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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489862 dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 480,83 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0007-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 04 de febrero de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 480,83 m², ubicado avenida José Saco Rojas, altura del Km. 6.5 a la margen derecha, Sector Cerro Muruta, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo 1º, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 905964-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Autorizan transferencia financiera de SERVIR a favor de COFIDE, para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto Crédito - Beca RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 013-2013-SERVIR/GG Lima, 28 de febrero de 2013 Visto, el Informe Nº 016-2013-SERVIR/GG-OPP y Memorando Nº 564-2013-SERVIR/GG-OAJ; CONSIDERANDO Que, mediante el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 28939 se crea el Fondo de Fortalecimiento del Capital Humano, cuya fi nalidad es el fortalecimiento del capital humano de las entidades públicas, especialmente en la promoción de un programa de fi nanciamiento de becas que permitan realizar estudios de postgrado conducentes a la obtención de un grado académico en universidades nacionales y del extranjero, previamente acreditadas para la mejora permanente de la calidad del empleo público a través de la capacitación, a efectos de incrementar el nivel del servicio al ciudadano; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entre cuyas funciones se encuentra la de planifi car y formular políticas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, rendimiento, evaluación, compensación, desarrollo y capacitación, y relaciones humanas en el servicio civil; Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se crea el Programa Piloto de Crédito Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), el cual tiene por objeto fi nanciar, mediante la modalidad de crédito–beca los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública; Que, asimismo la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 autoriza que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, se incorporen los recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano creado por la Ley Nº 28939, hasta por la suma de TREINTA MILLONES y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30 000 000,00) al Pliego SERVIR para ser destinados al Programa Piloto de Crédito Beca. El Pliego SERVIR transfi ere fi nancieramente estos recursos a un fi deicomiso a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) mediante resolución de su titular, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que la Octagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2013, dispone que lo establecido en el segundo párrafo de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 podrá efectuarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Asimismo autoriza que hasta el 3% de los recursos del Programa Piloto Crédito Beca podrán destinarse para fi nanciar gastos de gestión de dicho Programa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2013-EF se ha autorizado un Crédito Suplementario a favor del Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, disponiendo en su artículo 2º que el Titular del Pliego apruebe la desagregación de los recursos autorizados, el mismo que fue aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 011-2013-SERVIR-GG; Que, mediante CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS Y PAGOS - CRÉDITO BECA, se constituyó el fi deicomiso Crédito Beca entre el Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR en calidad de fi deicomitente y fi deicomisario, y la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE en calidad de fi duciario; Con los vistos de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en la Octagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y en el marco de las atribuciones contenidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR por un monto de TREINTA MILLONES y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30 000 000.00) con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, al Fideicomiso Crédito Beca a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, para ser destinados a la implementación y funcionamiento del Programa Piloto Crédito-Beca.