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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489861 N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DESEM- BOLSOS HASTA S/. MONTO DE LA TRANSFE- RENCIA HASTA S/. 14 Municipalidad Distrital de Huicungo Proyecto: Construcción del puente Pontón sobre la Quebrada Siambillo - barrio La Victoria, distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres - San Martin. 162,283.00 0.00 162,283.00 15 Municipalidad Distrital de Barranquita Proyecto: Creación de la trocha carrozable San Juan de Pacchilla - Rumizapa, distrito de Barranquita, provincia de Lamas - San Martin. 2,335,265.00 0.00 2,335,265.00 16 Municipalidad Distrital de Pólvora Proyecto: Puesta en valor y manejo sostenible de los recursos forestales protegiendo las cuencas y los bordes de los ríos en el distrito de Pólvora - Tocache - San Martin. 717,103.00 0.00 717,103.00 17 Municipalidad Distrital de Uchiza Proyecto: Mejoramiento de la cobertura forestal con fi nes de Recuperación, Protección y Conservación del Medio Ambiente en la microcuenca del Espino, distrito de Uchiza - Tocache - San Martin. 1,001,000.00 0.00 1,001,000.00 TOTAL 18,783,195.59 906405-1 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Contabilidad y Finanzas de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 069-2013-J/INEN Lima, 25 de febrero de 2013 VISTA: la Carta S/N de fecha 21de febrero de 2013, presentada por la Directora Ejecutiva (e) de la Ofi cina de Contabilidad y Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 501-2011- J/INEN, se encargó provisionalmente a partir del 27 de diciembre de 2011, las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Ofi cina de Contabilidad y Finanzas, Nivel F – 3, a la servidora Doris Socorro Silva Perez; Que, mediante carta de vista, la citada servidora pone a disposición el cargo que venía ejerciendo, por lo que resulta necesario designar a un profesional en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Contabilidad y Finanzas; Con el visto bueno de la Sub Jefatura Institucional, Secretaría General, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, artículo 77º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 ”Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 008- 2012-SA y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el encargo de funciones de la servidora Doris Socorro Silva Perez, en la Dirección Ejecutiva de la Ofi cina de Contabilidad y Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas –INEN, Nivel F-3, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha, al Contador Público Colegiado Alberto Taboada Aguilar, como Director Ejecutivo de la Ofi cina de Contabilidad y Finanzas, de la Ofi cina General de Administración, Nivel F – 3. Regístrese, comuníquese y publíquese. TATIANA VIDAURRE ROJAS Jefe Institucional 905666-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 018-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 22 de febrero de 2013 Visto, el Expediente Nº 017-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 480,83 m², ubicado en la avenida José Saco Rojas, altura del Km. 6.5 a la margen derecha, Sector Cerro Muruta, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 480,83 m², ubicado en avenida José Saco Rojas, altura del Km. 6.5 a la margen derecha, Sector Cerro Muruta, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, con Ofi cio Nº 1940-2012-SUNARP-Z.R.Nº IX/GPI, de fecha 24 de setiembre de 2012, la Ofi cina Registral de Lima remitió el Informe Técnico Nº 011203-2012-SUNARP- Z.R.Nº IX-OC de fecha 17 de setiembre de 2012 en el que concluye que el predio en consulta se ubica en ámbito del cual en la base gráfi ca parcial del Mosaico de Predios, no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca de plano con antecedentes registral; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica el 09 de enero de 2013, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza conformado por ladera y cima de cerro rocoso y estaría comprendiendo un reservorio de concreto aparentemente en desuso, así como un muro en forma de “L” pintado de color blanco, ubicado al Oeste del reservorio en mención; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de