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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2013 (01/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489858 - BOEING 757-223. - BOEING 767. - BOEING 737. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 022-2013-MTC/12 del 16 de enero del 2013, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 905599-1 Autorizan a la Escuela de Conductores de Vehículos Automotores de Transporte Terrestre “San José” E.I.R.L., el cambio de domicilio de su circuito de manejo, ubicado en el Centro Poblado de Tomaque, distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 734-2013-MTC/15 Lima, 8 de febrero de 2013 VISTO: Los Partes Diarios N°s 000541 y 001589, presentados por la empresa denominada Escuela de Conductores de Vehículos Automotores de Transporte Terrestre “San José” E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 116-2011- MTC/15 de fecha 11 de enero de 2011, se autorizó a la empresa denominada Escuela de Conductores de Vehículos Automotores de Transporte Terrestre “San José” E.I.R.L., con RUC N° 20450481522 y domicilio en Calle Pardo Miguel N° 958, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, Mediante Resolución Directoral N° 2902-2012- MTC/15 de fecha 03 de agosto de 2012, se autorizó a la Escuela la ampliación de local, ubicado en Sargento Lores N° 798 y Huandoy N° 500, distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas, y su circuito para las prácticas de manejo en: Calles Manco Capac, Hoyos Rubio y 28 de Julio, Centro Poblado de Tomaque, distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas. Que, Mediante Parte Diario N° 152406 de fecha 18 de diciembre de 2012, La Escuela solicita autorización que su representada, con domicilio en Calle Pardo Miguel N° 958, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, utilice el mismo circuito de manejo autorizado en la Resolución indicada en el párrafo anterior. Que, Mediante Ofi cio N° 9117-2012-MTC/15.03 de fecha 26 de diciembre de 2012, notifi cado el 27 de diciembre de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, Mediante Partes Diarios N° 000541 y 001589 de fecha 02 y 04 de enero de 2013, respectivamente, La Escuela presentó la documentación requerida con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado. Que, Mediante informe N°001-2013-MTC/15.eas, de fecha 07 de febrero de 2013, se informa sobre la inspección Ocular realizada, al circuito de prácticas de manejo, propuesto por La Escuela. Que, el Art. 60 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo 040- 2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del Art. 61° de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el Art.53° de El Reglamento. Que, la solicitud de autorización para el cambio de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la escuela denominada Escuela de Conductores de Vehículos Automotores de Transporte Terrestre “San José” E.I.R.L., implica una variación en los contenidos de la Resolución de autorización, en razón que la Escuela ha solicitado, el incremento de su circuito de manejo, autorizado mediante Resolución Directoral 2902- 2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido una variación en el contenido de la autorización. Que, el segundo párrafo del Art. 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento. Que mediante informe de Inspección Ocular N° 001- 2013-MTC/15.eas., de fecha 07 de febrero de 2013, se concluye que realizada la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por La Escuela, cumple con lo establecido en el literal g) del Art. 43° del numeral 43.3 de El Reglamento. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 121-2013-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada Escuela de Conductores de Vehículos Automotores de Transporte Terrestre “San José” E.I.R.L., la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 2902-2012-MTC/15, cambiando el domicilio de su circuito de manejo, el mismo que se ubica en: Calles Manco Capac, Hoyos Rubio y 28 de Julio, Centro Poblado de Tomaque, distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el cuadro de Tipifi caciones, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada Escuela de Conductores de Vehículos Automotores de Transporte Terrestre “San José” E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 903529-1