Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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- BOEING 757-223. - BOEING 767. - BOEING 737.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 022-2013-MTC/12 del 16 de enero del 2013, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

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Autorizan a la Escuela de Conductores de Vehiculos Automotores de Transporte Terrestre "San Jose" E.I.R.L., el cambio de domicilio de su circuito de manejo, ubicado en el Centro Poblado de Tomaque, distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas
RESOLUCION DIRECTORAL N° 734-2013-MTC/15
MORDAZA, 8 de febrero de 2013 VISTO: Los Partes Diarios N°s 000541 y 001589, presentados por la empresa denominada Escuela de Conductores de Vehiculos Automotores de Transporte Terrestre "San Jose" E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 116-2011MTC/15 de fecha 11 de enero de 2011, se autorizo a la empresa denominada Escuela de Conductores de Vehiculos Automotores de Transporte Terrestre "San Jose" E.I.R.L., con RUC N° 20450481522 y domicilio en MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 958, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, Mediante Resolucion Directoral N° 2902-2012MTC/15 de fecha 03 de agosto de 2012, se autorizo a la Escuela la ampliacion de local, ubicado en MORDAZA Lores N° 798 y Huandoy N° 500, distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas, y su circuito para las practicas de manejo en: Calles Manco Capac, MORDAZA Rubio y 28 de MORDAZA, Centro Poblado de Tomaque, distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas. Que, Mediante Parte Diario N° 152406 de fecha 18 de diciembre de 2012, La Escuela solicita autorizacion que su representada, con domicilio en MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 958, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, utilice el mismo circuito de manejo autorizado en la Resolucion indicada en el parrafo anterior. Que, Mediante Oficio N° 9117-2012-MTC/15.03 de fecha 26 de diciembre de 2012, notificado el 27 de diciembre de 2012, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles. Que, Mediante Partes Diarios N° 000541 y 001589 de fecha 02 y 04 de enero de 2013, respectivamente, La Escuela presento la documentacion requerida con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado. Que, Mediante informe N°001-2013-MTC/15.eas, de fecha 07 de febrero de 2013, se informa sobre la inspeccion Ocular realizada, al circuito de practicas de manejo, propuesto por La Escuela. Que, el Art. 60 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de

Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo 0402008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que la autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el primer parrafo del Art. 61° de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el Art.53° de El Reglamento. Que, la solicitud de autorizacion para el cambio de domicilio del circuito destinado a las practicas de manejo, presentada por la escuela denominada Escuela de Conductores de Vehiculos Automotores de Transporte Terrestre "San Jose" E.I.R.L., implica una variacion en los contenidos de la Resolucion de autorizacion, en razon que la Escuela ha solicitado, el incremento de su circuito de manejo, autorizado mediante Resolucion Directoral 29022012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido una variacion en el contenido de la autorizacion. Que, el MORDAZA parrafo del Art. 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento. Que mediante informe de Inspeccion Ocular N° 0012013-MTC/15.eas., de fecha 07 de febrero de 2013, se concluye que realizada la inspeccion ocular al circuito de practicas de manejo propuesto por La Escuela, cumple con lo establecido en el literal g) del Art. 43° del numeral 43.3 de El Reglamento. Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 121-2013-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada Escuela de Conductores de Vehiculos Automotores de Transporte Terrestre "San Jose" E.I.R.L., la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral N° 2902-2012-MTC/15, cambiando el domicilio de su circuito de manejo, el mismo que se ubica en: Calles Manco Capac, MORDAZA Rubio y 28 de MORDAZA, Centro Poblado de Tomaque, distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas. Articulo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el cuadro de Tipificaciones, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Tercero.- Remitir a la Direccion de Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asi como encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada Escuela de Conductores de Vehiculos Automotores de Transporte Terrestre "San Jose" E.I.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

903529-1

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