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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489855 número de proyectos, razón por la cual, se solicita la transferencia fi nanciera respectiva; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora Ejecutiva, del Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos, del Gerente (e) de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y la Resolución Ministerial N° 371-2008-TR, modifi cada por Resolución Ministerial N° 330-2011-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público para el pago del Aporte Total del Programa de sesenta y dos (62) proyectos de la Acción de Contingencia AC-57, por la suma total de S/. 8 167 704.85 (Ocho millones ciento sesenta y siete mil setecientos cuatro con 85/100 nuevos soles), conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el Anexo a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo. gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 906374-1 Autorizan a CHIO LECCA FASHION E.I.R.L. como Centro de Certificación de Competencia Laboral con Área de Evaluación propia, para desarrollar procesos de certificación y evaluación de Competencias Laborales en el Perfil Ocupacional del Tejedor a Mano en Fibra de Alpaca RESOLUCION DIRECTORAL N° 003-2013-MTPE/3/19.2. Lima, 24 de enero de 2013. VISTOS: El Ofi cio N° 103-2013-MTPE/1/20.5, de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, derivado por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, en relación a la solicitud presentada por CHIO LECCA FASHION E.I.R.L. y el Informe N° 003-2013/MTPE/3/19.2./BCMR; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29381, establece como competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras, la materia de normalización y certifi cación de competencias laborales (literal “h” del Artículo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del Artículo 5°), así como función rectora: formulando, planifi cando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las políticas nacionales y sectoriales (literal “a”, del numeral 3.1., del D. S. N° 004-2010-TR). Y, por otra parte, función compartida con los Gobiernos Regionales: al establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos (literal “b” del numeral 8.2. de la Ley N° 29381 y numeral 3.4.2. del D.S. N° 004-2010-TR); Que, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, conceptualiza al procedimiento administrativo, como el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades públicas, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados (Artículos 1° y 29°); así como establece el principio del debido procedimiento (numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar), garantizando el derecho a una doble instancia y la facultad de contradicción (Artículo 206°). Y, por otra parte, prescribe que la competencia tiene su fuente en la Constitución y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquía; y, su ejercicio es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1.), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por órgano facultado en razón de la materia (numeral 1, Artículo 3°), correspondiendo a la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales emitir pronunciamiento en primera instancia sobre la solicitud de autorización formulada por CHIO LECCA FASHION E.I.R.L. ; Que, conforme al D.S. N° 004-2010-TR, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas (Artículo 71°) y tiene como función específi ca emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial (literal “c” del artículo 72°), en normalización y certifi cación de competencias laborales; Que, conforme al Artículo 75° del D.S. N° 004-2010- TR, entre otras, constituyen funciones específi cas de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales: ejecutar las políticas nacionales y sectoriales en materia de certifi cación de competencias laborales (literal “a”); así como, resolver en primera instancia los recursos interpuestos en materia de su competencia, que se determinen por norma legal o reglamentaria (literal “m”); Que, mediante Resolución Ministerial N° 161-2010-TR, se aprueba, entre otros, el Protocolo para la Autorización de Centros de Certifi cación de Competencias Laborales, estableciendo los requisitos y pautas procedimentales a efecto que una persona jurídica debidamente constituida obtenga la Autorización que lo faculte a implementar los procesos de evaluación y certifi cación de competencias laborales en uno o varios perfi les ocupacionales; Que, la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, conforme se aprecia del Ofi cio N° 103-2013- MTPE/1/20.5., derivado por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana a la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, en la hoja de ruta N° 157232-2012-E, con el Informe de Verifi cación del 15 de enero de 2013 y estando a los resultados de la revisión documentaria y visita de verifi cación efectuada a la entidad solicitante, cuya razón social es CHIO LECCA FASHION E.I.R.L., con RUC N° 20431913225 y domicilio en la avenida Javier Prado Oeste N° 1310 (San Isidro - Lima), se concluye que cumple con los requisitos para ser autorizado como Centro de Certifi cación en Competencia Laboral del Perfi l Ocupacional del Tejedor a Mano en Fibra de Alpaca; Que, dispuesta la revisión y análisis del expediente documentario derivado, se emite el Informe N° 003- 2013/MTPE/3/19.2./BCMR, recomendando expedir la correspondiente Resolución Directoral de Autorización; Que, estando a las facultades y atribuciones de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales y en el ejercicio de sus funciones específi cas asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorización. Autorizar a CHIO LECCA FASHION E.I.R.L., como Centro de Certifi cación de Competencia Laboral con Área de Evaluación propia, para desarrollar procesos de certifi cación y evaluación de competencias laborales en el Perfi l Ocupacional del Tejedor a Mano en Fibra de Alpaca, por el período comprendido entre el 24 de enero de 2013 al 23 de enero de 2015. Artículo 2°.- Constancia de Autorización. Expídase la Constancia de Autorización que acredita a la entidad anteriormente señalada como Centro de Certifi cación de Competencia Laboral en el Perfi l Ocupacional descrito, para los fi nes pertinentes.