Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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numero de proyectos, razon por la cual, se solicita la transferencia financiera respectiva; Con las visaciones del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, de la Directora Ejecutiva, del Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos, del Gerente (e) de la Unidad Gerencial de Planificacion, Presupuesto, Monitoreo y Evaluacion del Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru", y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el literal d) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; el literal a) del numeral 12.1 del articulo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y la Resolucion Ministerial N° 371-2008-TR, modificada por Resolucion Ministerial N° 330-2011-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru" a favor de organismos ejecutores del sector publico para el pago del Aporte Total del Programa de sesenta y dos (62) proyectos de la Accion de Contingencia AC-57, por la suma total de S/. 8 167 704.85 (Ocho millones ciento sesenta y siete mil setecientos cuatro con 85/100 nuevos soles), conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente resolucion ministerial. Articulo 2º.- Disponer que el Anexo a que se refiere el articulo precedente se publique en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo www.trabajo. gob.pe, en la misma fecha de publicacion de la presente resolucion ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

906374-1

Autorizan a CHIO LECCA FASHION E.I.R.L. como Centro de Certificacion de Competencia Laboral con Area de Evaluacion propia, para desarrollar procesos de certificacion y evaluacion de Competencias Laborales en el Perfil Ocupacional del Tejedor a Mano en Fibra de Alpaca
RESOLUCION DIRECTORAL N° 003-2013-MTPE/3/19.2.
MORDAZA, 24 de enero de 2013. VISTOS: El Oficio N° 103-2013-MTPE/1/20.5, de la Direccion de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, derivado por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana, en relacion a la solicitud presentada por CHIO LECCA FASHION E.I.R.L. y el Informe N° 003-2013/MTPE/3/19.2./BCMR; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29381, establece como competencia del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, entre otras, la materia de normalizacion y certificacion de competencias laborales (literal "h" del Articulo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del Articulo 5°), asi como funcion rectora: formulando, planificando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las politicas nacionales y sectoriales (literal "a", del numeral 3.1., del D. S. N° 004-2010-TR). Y, por otra parte, funcion compartida con los Gobiernos Regionales: al establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos (literal "b" del numeral 8.2. de la Ley N° 29381 y numeral 3.4.2. del D.S. N° 004-2010-TR);

Que, la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, conceptualiza al procedimiento administrativo, como el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades publicas, conducentes a la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados (Articulos 1° y 29°); asi como establece el MORDAZA del debido procedimiento (numeral 1.2 del Articulo IV del Titulo Preliminar), garantizando el derecho a una doble instancia y la facultad de contradiccion (Articulo 206°). Y, por otra parte, prescribe que la competencia tiene su fuente en la Constitucion y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquia; y, su ejercicio es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1.), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por organo facultado en razon de la materia (numeral 1, Articulo 3°), correspondiendo a la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales emitir pronunciamiento en primera instancia sobre la solicitud de autorizacion formulada por CHIO LECCA FASHION E.I.R.L. ; Que, conforme al D.S. N° 004-2010-TR, la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral como organo de linea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las politicas publicas (Articulo 71°) y tiene como funcion especifica emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ambito nacional y sectorial (literal "c" del articulo 72°), en normalizacion y certificacion de competencias laborales; Que, conforme al Articulo 75° del D.S. N° 004-2010TR, entre otras, constituyen funciones especificas de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales: ejecutar las politicas nacionales y sectoriales en materia de certificacion de competencias laborales (literal "a"); asi como, resolver en primera instancia los recursos interpuestos en materia de su competencia, que se determinen por MORDAZA legal o reglamentaria (literal "m"); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 161-2010-TR, se aprueba, entre otros, el Protocolo para la Autorizacion de Centros de Certificacion de Competencias Laborales, estableciendo los requisitos y pautas procedimentales a efecto que una persona juridica debidamente constituida obtenga la Autorizacion que lo faculte a implementar los procesos de evaluacion y certificacion de competencias laborales en uno o varios perfiles ocupacionales; Que, la Direccion de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, conforme se aprecia del Oficio N° 103-2013MTPE/1/20.5., derivado por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana a la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral, en la hoja de ruta N° 157232-2012-E, con el Informe de Verificacion del 15 de enero de 2013 y estando a los resultados de la revision documentaria y visita de verificacion efectuada a la entidad solicitante, cuya razon social es CHIO LECCA FASHION E.I.R.L., con RUC N° 20431913225 y domicilio en la avenida MORDAZA MORDAZA Oeste N° 1310 (San MORDAZA - Lima), se concluye que cumple con los requisitos para ser autorizado como Centro de Certificacion en Competencia Laboral del Perfil Ocupacional del Tejedor a Mano en Fibra de Alpaca; Que, dispuesta la revision y analisis del expediente documentario derivado, se emite el Informe N° 0032013/MTPE/3/19.2./BCMR, recomendando expedir la correspondiente Resolucion Directoral de Autorizacion; Que, estando a las facultades y atribuciones de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales y en el ejercicio de sus funciones especificas asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizacion. Autorizar a CHIO LECCA FASHION E.I.R.L., como Centro de Certificacion de Competencia Laboral con Area de Evaluacion propia, para desarrollar procesos de certificacion y evaluacion de competencias laborales en el Perfil Ocupacional del Tejedor a Mano en Fibra de Alpaca, por el periodo comprendido entre el 24 de enero de 2013 al 23 de enero de 2015. Articulo 2°.- MORDAZA de Autorizacion. Expidase la MORDAZA de Autorizacion que acredita a la entidad anteriormente senalada como Centro de Certificacion de Competencia Laboral en el Perfil Ocupacional descrito, para los fines pertinentes.

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