Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Chachapoyas. - Aeropuerto de Andahuaylas. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Ayacucho. - Aeropuerto de Cajamarca. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Huanuco. - Aeropuerto de Nazca. - Aeropuerto de Jauja. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Juliaca. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Tacna - Aeropuerto de Tumbes. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Chiclayo Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBEPERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania AEROLINEA DEL CARIBE PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General

de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La compania AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania AEROLINEA DEL CARIBE PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania AEROLINEA DEL CARIBE PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

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Rectifican error material incurrido en el Articulo 1º de la R.D. Nº 0222013-MTC/12, que otorgo a American Airlines Inc. la renovacion de permiso de operacion para el servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 065-2013-MTC/12
MORDAZA, 14 de febrero del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 022-2013MTC/12 del 16 de enero del 2013, se Renovo el Permiso de Operacion de Aviacion Comercial para el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo otorgado a AMERICAN AIRLINES INC.; Que, el articulo 1º de la citada Resolucion incurre en un error material al omitir incluir el material aeronautico BOEING 737, el cual fuera autorizado en el Permiso de Operacion que se solicito renovar, senalado en el primer considerando de la Resolucion Directoral Nº 022-2013MTC/12 del 16 de enero del 2013; Que, el Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla la rectificacion de errores, senalando que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, visto el error material consignado en la Resolucion Directoral Nº 022-2013-MTC/12 del 16 de enero de 2013, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, demas disposiciones legales vigentes: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar ­ en el extremo pertinente - el error material incurrido en el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 022-2013-MTC/12 del 16 de enero del 2013, que otorgo a AMERICAN AIRLINES INC., la Renovacion de Permiso de Operacion para el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en los siguientes terminos: MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A-300-605.

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