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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489857 DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Chachapoyas. - Aeropuerto de Andahuaylas. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Ayacucho. - Aeropuerto de Cajamarca. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Huánuco. - Aeropuerto de Nazca. - Aeropuerto de Jauja. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Juliaca. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Tacna - Aeropuerto de Tumbes. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Chiclayo Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE- PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU S.A.C. - AERCARIBE-PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 905598-1 Rectifican error material incurrido en el Artículo 1º de la R.D. Nº 022- 2013-MTC/12, que otorgó a American Airlines Inc. la renovación de permiso de operación para el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 065-2013-MTC/12 Lima, 14 de febrero del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 022-2013- MTC/12 del 16 de enero del 2013, se Renovó el Permiso de Operación de Aviación Comercial para el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo otorgado a AMERICAN AIRLINES INC.; Que, el artículo 1º de la citada Resolución incurre en un error material al omitir incluir el material aeronáutico BOEING 737, el cual fuera autorizado en el Permiso de Operación que se solicitó renovar, señalado en el primer considerando de la Resolución Directoral Nº 022-2013- MTC/12 del 16 de enero del 2013; Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla la rectifi cación de errores, señalando que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, visto el error material consignado en la Resolución Directoral Nº 022-2013-MTC/12 del 16 de enero de 2013, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, demás disposiciones legales vigentes: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car – en el extremo pertinente - el error material incurrido en el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 022-2013-MTC/12 del 16 de enero del 2013, que otorgó a AMERICAN AIRLINES INC., la Renovación de Permiso de Operación para el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en los siguientes términos: MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A-300-605.