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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489875 –INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente confi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, con Carta Nº 0061-2011-IAE100 la presidenta de la Comisión Especial, presentó la metodología del cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de febrero 2013 y la variación acumulada, así como aprobar la publicación en el Boletín Mensual; y En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de febrero 2013, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2013 ENERO FEBRERO 102,78 102,74 0,12 -0,04 0,12 0,08 Artículo 2º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de febrero 2013, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2013 ENERO FEBRERO 109,99 109,89 0,12 -0,09 0,12 0,03 Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de febrero 2013 y la metodología de este indicador. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 906415-1 Aprueban Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de febrero de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 060-2013-INEI Lima, 28 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de febrero de 2013, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de febrero de 2013, así como su variación mensual y acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2013 ENERO FEBRERO 206,605903 206,762562 -0,78 0,08 -0,78 -0,70 Artículo 2°.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la Información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de febrero de 2013. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 906415-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Anexo de la Res. Nº 057- 2007/SUNAT en lo referente a la administración de peajes de las garitas de Camaná, Montalvo y Tomasiri RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 070-2013/SUNAT Lima, 28 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que al amparo de las facultades otorgadas a la SUNAT por el artículo 13°, el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4° y el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modifi catorias, mediante Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modifi catorias se reguló la aplicación del SPOT al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, designándose en el Anexo del referido dispositivo a las Administradoras de Peaje encargadas de la cobranza del peaje en las garitas o puntos de peaje en él consignados; Que entre las Administradoras de Peaje incluidas en el Anexo antes citado se encuentra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, con RUC N.° 20503503639; entidad que actualmente administra las garitas de peaje de Camaná, Tomasiri y Montalvo, incluidas las dos primeras en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 057- 2007/SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia N.° 259-2010/SUNAT y la última mediante la Resolución de Superintendencia N.° 017-2011/SUNAT; en las que opera el SPOT; Que en virtud del contrato de concesión del Tramo Vial Desvío Quilca – Desvío Arequipa (Repartición) – Desvío Matarani – Desvío Moquegua – Desvío Ilo – Tacna – La Concordia, las garitas de peaje antes mencionadas pasarán a ser administradas por la empresa Concesionaria Peruana de Vías – COVINCA S.A. con RUC N.° 20550033519;