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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2013 (01/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489853 de Planeamiento y de Presupuesto e Inversiones, vertidas mediante Informe ʋ 002-2013-MIMP/OGPP-OP-RPL e Informe ʋ 066-2013-MIMP/OGPP-OPI, respectivamente, para la aprobación del Plan Operativo Informático 2013 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el Plan Operativo Informático es un instrumento de gestión de corto plazo que permite defi nir las actividades informáticas de cada Unidad Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por consiguiente, resulta necesario emitir el acto que apruebe el “Plan Operativo Informático 2013 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”; Con la visación de la Secretaría General, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y la Ofi cina de Tecnologías de la Información; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP, el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS y la Resolución Ministerial ʋ 19-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo Informático 2013 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Ofi cina General de Administración es la responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas considerados en el “Plan Operativo Informático 2013 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, debiendo informar de ello a la Secretaría General. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo – “Plan Operativo Informático 2013 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada de la Cartera de Mujer y Poblaciones Vulnerables 906518-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Corea sobre el Mutuo Reconocimiento e Intercambio de Licencias de Conducir” DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Corea sobre el Mutuo Reconocimiento e Intercambio de Licencias de Conducir” fue suscrito el 17 de diciembre de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Corea sobre el Mutuo Reconocimiento e Intercambio de Licencias de Conducir”, suscrito el 17 de diciembre de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 906544-3 Ratifican el “Convenio de Reconocimiento Mutuo de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba” DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio de Reconocimiento Mutuo de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba”, fue suscrito el 12 de enero de 2013, en la ciudad de La Habana, República de Cuba; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el “Convenio de Reconocimiento Mutuo de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba”, suscrito el 12 de enero de 2013, en la ciudad de La Habana, República de Cuba. Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 906544-4