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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2013 (01/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489879 y Distrito Judicial de Cusco, queda modifi cada en estos extremos. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 906398-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 026-2013-CE-PJ Lima, 7 de febrero de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 0184-2012-P-CSJHU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Informe N° 014-2010-ODAJUP-P-CSJHU/ PJ, elaborado por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, Ofi cio N° 698-2012-ONAJUP-CE/PJ e Informe N° 017-2012-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Ofi cio N° 185-2013-GG-PJ e Informe N° 021-2013-SEP-GP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Ingahuasi, Distrito de Pilpichaca, Provincia de Huaytará, Departamento de Huancavelica, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción. Segundo. Que la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1873 habitantes, según la estadística poblacional elaborada por el Centro de Salud de Ingahuasi, y que comprende los Anexos Pelapata, Paria, Agua Dulce, Ranrapampa y Nueva Jerusalén. Así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Llillinta, a 5 kilómetros de distancia recorridos en 1 hora y 30 minutos a pie; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 021-2013-SEP-GP-GG- PJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, y el Informe N° 017-2012-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Ingahuasi, Distrito de Pilpichaca, Provincia de Huaytará, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica; consignándose su competencia territorial. Cuarto. Que por el número de habitantes de las comunidades a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 051- 2013 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Walde Jáuregui por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Ingahuasi, con competencia además en los Anexos Pelapata, Paria, Agua Dulce, Ranrapampa y Nueva Jerusalén; Distrito de Pilpichaca, Provincia de Huaytará, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica. La competencia territorial del Juzgado de Paz de Llillinta, Distrito de Pilpichaca, Provincia de Huaytará, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica, queda modifi cada en estos extremos. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 906398-3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2013-CE-PJ Lima, 7 de febrero de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 143-2012-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, Informe N° 12-2011-ODAJUP-CSJPU/PJ, elaborado por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, Ofi cio N° 701-2012- ONAJUP-CE/PJ e Informe N° 019-2012-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Ofi cio N° 249-2013-GG-PJ e Informe N° 035-2013- SEP-GP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Isla Iscata, Distrito de Acora, Provincia y Departamento de Puno, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción. Segundo. Que la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1046 habitantes, según el Padrón de Habitantes elaborado por el Comité de Gestión Procreación del Centro Poblado de Isla Iscata, y que comprende a las Comunidades Campesinas Allcay Huarmi y Uray Isla Iscata. Así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Jayujayu, a 6 kilómetros de distancia recorridos en 3 horas a pie; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 035-2013-SEP-GP-GG- PJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, y el Informe N° 019-2012-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Isla Iscata, Distrito de Acora, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Puno; consignándose su competencia territorial. Cuarto. Que por el número de habitantes de las comunidades a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar; así como asuntos notariales; y