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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2013 (01/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489851 ENERGIA Y MINAS Resuelven tener como titular de la concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en futura central hidroeléctrica a Unión Andina de Cementos S.A.A. – UNACEM S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2013-MEM/DM Lima, 22 de febrero de 2013 VISTO: El Expediente Nº 18170808 organizado por Cemento Andino S.A. sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Carpapata III, y la solicitud de suspensión de caducidad de la concesión formulada por Unión Andina de Cementos S.A.A. – UNACEM S.A.A. de fecha 9 de octubre de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 382-2009- MEM/DM publicada el 11 de setiembre de 2009, se otorgó a favor de Cemento Andino S.A., concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Carpapata III, con una potencia instalada de 12,8 MW, aprobándose asimismo, mediante dicha Resolución, el Contrato de Concesión Nº 336-2009; Que, de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras que forma parte del Contrato de Concesión Nº 336- 2009, Cemento Andino S.A. debió haber iniciado la ejecución de las obras de la Central Hidroeléctrica Carpapata III en el mes de julio de 2009 y ponerla en operación comercial en el mes de julio de 2012; Que, según la información sobre el avance de obras de las concesiones defi nitivas de generación remitida a la Dirección General de Electricidad, a través del Ofi cio Nº 3363-2012-OS-GFE ingresado el 14 de mayo de 2012, bajo el registro Nº 2189941, Cemento Andino S.A. aún no ha iniciado las obras de la Central Hidroeléctrica Carpapata III; Que, de acuerdo con la conclusión del Informe Nº 388-2012-DGE-DCE de fecha 12 de setiembre de 2012, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad, la concesión defi nitiva a que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolución se encuentra incursa en la causal de caducidad a que se refi ere el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, razón por la cual se recomendó el inicio del procedimiento para la declaración de caducidad de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Carpapata III, conforme lo establecido en el literal a) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante el Ofi cio Nº 1177-2012/MEM-DGE, notifi cado notarialmente el 26 de setiembre de 2012, la Dirección General de Electricidad comunicó a la concesionaria que la concesión defi nitiva de generación de la cual es titular, se encontraba incursa en la causal de caducidad, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de notifi cación notarial, para presentar sus descargos y pruebas que considere convenientes a su derecho, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de conformidad con el literal d) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el procedimiento de caducidad quedará en suspenso únicamente si, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso b), el concesionario presenta a la Dirección General de Electricidad un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras que contenga la fecha de los principales hitos, acompañado de una Carta Fianza solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin benefi cio de excusión, emitida por una Entidad Bancaria que opere en el país; Que, mediante el documento con registro Nº 2235015 de fecha 9 de octubre de 2012, Unión Andina de Cementos S.A.A. – UNACEM S.A.A. comunicó a la Dirección General de Electricidad que ésta es actualmente la única titular de la concesión a que se refi ere el primer considerando de la presente Resolución, debido a que mediante minuta de fecha 1 de octubre de 2012, elevada a Escritura Pública en la misma fecha, se realizó la operación de fusión por absorción, con vigencia desde el 1 de octubre de 2012, entre UNACEM S.A.A., en calidad de empresa absorbente, y Cemento Andino S.A.A., en calidad de empresa absorbida; y, en mérito de ello, UNACEM S.A.A. asumió a título universal y en bloque los patrimonios de Cemento Andino S.A.A. del cual forma parte la citada concesión; Que, asimismo, mediante el referido documento con registro Nº 2235015 de fecha 9 de octubre de 2012, UNACEM S.A.A. solicitó la suspensión del procedimiento de caducidad de la mencionada concesión, conforme a lo dispuesto por el literal d) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, para lo cual presentó el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras de la futura Central Hidroeléctrica Carpapata III, por el monto equivalente a S/. 18 250 000,00 (Dieciocho Millones Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), según la Carta Fianza Nº 0011-0586-9800233946-57 emitida por el Banco Continental, considerando un plazo para el inicio de obras no mayor a un (01) año contado a partir de la fecha de su presentación a la Dirección General de Electricidad, es decir, el 9 de octubre de 2013, y como fecha de puesta en operación comercial, a más tardar, el 31 de octubre de 2016; Que, habiéndose verifi cado la fusión por absorción realizada entre UNACEM S.A.A., en calidad de empresa absorbente, y Cemento Andino S.A.A., en calidad de empresa absorbida, aludida en el séptimo considerando de la presente Resolución, corresponde tener a UNACEM S.A.A. como titular de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Carpapata III; Que, según lo previsto en el literal f) del artículo 73 del indicado Reglamento, cumplidas las condiciones señaladas en el literal d) del mismo, se emitirá la Resolución Suprema que declare en suspenso el procedimiento de caducidad y apruebe el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras; sin embargo, para el caso que nos ocupa, por tratarse de una concesión defi nitiva para generación con Recursos Energéticos Renovables cuya potencia instalada es inferior a 20 MW, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde la emisión de una Resolución Ministerial; Que, habiéndose cumplido con las condiciones establecidas en el literal d) del artículo 73 del Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas y contando con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 491-2012- DGE-DCE, corresponde declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Carpapata III y aprobar la Primera Modifi cación del Contrato de Concesión Nº 336-2009, según lo señalado en el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, en los términos y condiciones que aparecen en la minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en las normas legales antes citadas, y de conformidad con los artículos 35 y 37 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tener como titular de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Carpapata III a Unión Andina de Cementos S.A.A. – UNACEM S.A.A., a partir del