Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2013 (03/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2013

medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

906804-1

Autorizan a la empresa Certificadora y Constructora San MORDAZA Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - CERTICON SM S.R.L. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar linea de inspeccion MORDAZA mixta en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 684-2013-MTC/15
MORDAZA, 8 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 128940, 149345 y 013061 presentados por la empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MORDAZA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ CERTICON SM S.R.L, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos

en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 128940 de fecha 23 de octubre de 2012, la empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MORDAZA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ CERTICON SM S.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, con una linea de inspeccion MORDAZA mixta, en el local ubicado en la Parcialidad de Centro Jaran, denominado MORDAZA MORDAZA Cunca Nampata, ubicada en el Km 4.5, salida MORDAZA Juliaca, Provincia de San MORDAZA y Departamento de Puno; Que, mediante Oficios Nºs 8366-2012-MTC/15.03 de fecha 26 de noviembre de 2012, notificado el 27 de noviembre de 2012 y Oficio Nº 408-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de enero de 2013, notificado el 22 de enero de 2013 respectivamente, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles en ambos oficios; Que, mediante Partes Diarios Nºs 149345 y 013061 de fechas 11 de diciembre de 2012 y 30 de enero de 2013 respectivamente, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en los oficios MORDAZA indicados; Que, del analisis de los documentos presentados, se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular y operar una (01) linea de inspeccion MORDAZA mixta, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37º de El Reglamento; Que, el Informe Nº 114-2013-MTC/15.03.A.A de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que la empresa CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MORDAZA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ CERTICON SM S.R.L., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion ademas los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR por el plazo de cinco (05) anos a la empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MORDAZA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ CERTICON SM S.R.L., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar una (01) linea de inspeccion MORDAZA mixta, en el local ubicado en la: Parcialidad de Centro Jaran, denominado MORDAZA MORDAZA Cunca Nampata, ubicada en el Km 4.5, salida MORDAZA Juliaca, Provincia de San MORDAZA y Departamento de Puno. Articulo Segundo.- La Certificadora autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por D.S. Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro:

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