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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490036 considerando para ello con los criterios establecidos en el numeral 2, literal C, Sección VII de la presente Norma. 2. La Comisión de Supervisión a través del memorándum electrónico SIGED comunica al Área Responsable: a) La recomendación de la atención total o parcial de la propuesta de adjudicación. b) La recomendación de no atención de la propuesta de adjudicación, precisándose las observaciones que hubieran determinado dicha decisión. El Área Responsable tramita la comunicación a la entidad o institución sobre la razón por la cual su solicitud no podrá ser atendida. E. APROBACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. El Área Responsable en atención a la recomendación efectuada por la Comisión de Supervisión elabora y emite la Resolución que aprueba la adjudicación de mercancías. En el caso de las mercancías en custodia de la División de Almacén de Aduanas, la adjudicación es aprobada por el Gerente de Almacenes. 2. La Resolución que aprueba la adjudicación de mercancías debe contener la información siguiente: í Número del Registró Único de Contribuyente y nombre de la entidad o institución que va a ser benefi ciada con la adjudicación de mercancías. í Número del informe que sustenta de adjudicación o de la Hoja de Califi cación. í Detalle de las mercancías: cantidad, unidad de medida, descripción, valor y estado de conservación. í Para el caso de mercancías en abandono legal o abandono voluntario, la referencia al manifi esto de carga, documento de transporte o declaración aduanera de mercancías según corresponda. í El plazo de veinte (20) días hábiles con que cuenta la entidad o institución benefi ciada para recoger las mercancías adjudicadas, a cuyo vencimiento la Resolución queda sin efecto, conforme al artículo 240º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 3. Adicionalmente, según corresponda, la Resolución debe precisar expresamente: í Que la entidad designada mediante Decreto Supremo para asistir a la zonas declaradas en estado de emergencia y, en su defecto, el Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o programas que tengan la calidad de unidad ejecutora adscritos a los ministerios antes citados, deberán solicitar directamente al sector competente la constatación del estado de las mercancías restringidas que se les adjudique. í Que la entidad del sector competente se haya pronunciado sobre la posibilidad de disponer de las mercancías restringidas o que se cuenta con la constancia mediante la cual se ha determinado el estado de las mismas para su uso o consumo. í Que la entidad benefi ciaria esté impedida de comercializar la ropa usada adjudicada. í Que la mercancía deteriorada debe ser utilizada únicamente como material de reciclaje. í En el caso de la adjudicación de vehículos en calidad de material de reciclaje, se precisará que la entidad benefi ciaria está obligada a efectuar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, gestiones para que en el Registro de Propiedad Vehicular se proceda al retiro defi nitivo del vehículo del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. 4. La Resolución que aprueba la adjudicación de mercancías debe ser notifi cada a la entidad o institución benefi ciada y al Área Responsable que tendrá que efectuar la entrega de las mercancías adjudicadas. 5. El directivo del Área Responsable o el personal designado por éste, registra en el Módulo de Resoluciones del SIGAD la información de la adjudicación aprobada; dicha información será publicada en el portal web de la SUNAT. F. ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS ADJUDICADAS 1. Para proceder a la entrega de las mercancías adjudicadas, el personal designado del Área Responsable verifi ca que: a) La persona que suscribió el Formato de Solicitud presente el original de su documento de identidad y copia de la Resolución que aprobó la adjudicación, la cual se corrobora con la que se notifi có al Área Responsable. b) En el caso del representante de una entidad o institución: í Tratándose de entidades del Estado, el representante entrega el original de su documento de identidad y el documento notarial o copia autenticada por el fedatario, mediante el cual el titular o la persona que suscribió el Formato de Solicitud, lo acredita como la persona designada para la recepción de las mercancías adjudicadas. í Tratándose de instituciones asistenciales, educativas o religiosas, el representante presenta su documento de identidad y el documento notarial, mediante el cual el titular o la persona que suscribió el Formato de Solicitud lo acredita como el responsable de la recepción de las mercancías adjudicadas. 2. Para la entrega de la ropa usada adjudicada proveniente de abandono legal o comiso administrativo se debe cumplir adicionalmente con las siguientes disposiciones: a) En el caso de la Ofi cina de Soporte Administrativo de Tumbes, Ofi cina de Soporte Administrativo de Tacna, Ofi cina de Soporte Administrativo de Piura y la Gerencia de Almacenes, la entrega de la ropa usada adjudicada se efectúa previa presentación del Certifi cado de Fumigación o Desinfección emitido por las empresas de saneamiento ambiental acreditadas por el Ministerio de Salud. b) En las demás Ofi cinas y Secciones de Soporte Administrativo, dicha entrega se efectúa una vez recibida la Declaración Jurada de Ejecución de Fumigación o Desinfección de Ropa Usada (ANEXO 04) suscrita por el solicitante de la adjudicación y en la cual expresa el compromiso de ejecutar la fumigación o desinfección de la ropa usada antes de su entrega a los benefi ciarios fi nales. c) El Área Responsable gestiona la comunicación a la Dirección General de Saneamiento Ambiental o sus dependencias descentralizadas, remitiendo copia de la mencionada declaración jurada para las acciones que le corresponda adoptar. 3. El Área Responsable emite la respectiva Acta de Entrega, la misma que debe contener la siguiente información: í Número de Resolución que aprobó la adjudicación de mercancías. í Número de RUC y nombre de la entidad o institución benefi ciada. í Nombre y número del documento de identidad de la persona que suscribió el Formato de Solicitud y de ser el caso el nombre y número del documento de identidad del representante acreditado como tal, para el recojo de las mercancías. í Cantidad y unidad de medida de la mercancía adjudicada. í Descripción detallada de la mercancía, con la indicación de su marca, modelo o serie de corresponder; y, í Valor de las mercancías. Asimismo, las Acta de Traslado/Entrega que se emitan deben contener la información mínima requerida para las Actas de Entrega. 4. El directivo del Área Responsable o el personal designado por éste, procede a la entrega de las mercancías adjudicadas al titular, a la persona facultada que suscribió la solicitud o al representante que se acreditó como tal. En señal de conformidad de la entrega y recepción de las mercancías adjudicadas, los participantes de este acto suscriben el Acta de Entrega. 5. Culminado el proceso de entrega de las mercancías adjudicadas, el personal designado del Área Responsable procede al cierre de las actas de entrega en el Modulo de Control de Almacenes y al archivo de documentos. G. COMUNICACIONES REFERIDAS A LA ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS. 1. El directivo del Área Responsable, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros, emite el ofi cio dirigido: