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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2013 (03/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490030 en buenas condiciones. Las mercancías deben permanecer bajo control aduanero en el país de tránsito. 18. Las mercancías originarias cuando corresponda pueden ser transportadas por tuberías a través de territorios diferentes a aquellos de Perú o un Estado Miembro de la Unión Europea. 19. Para acreditar el transporte directo, el importador, debe presentar, a solicitud de la autoridad aduanera: (a) Documentos de transporte tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, manifi esto de carga o documento de transporte multimodal o combinado, que certifi que el transporte desde el país de origen hasta el país de importación, según sea el caso; (b) Documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento temporal; (c) A falta de lo anterior, cualquier documento de respaldo. Solicitud del TPI 20. El TPI 812 es solicitado al momento del despacho por el despachador de aduana, para lo cual debe tener en su poder la siguiente documentación: (a) La prueba de origen emitida de conformidad con el Anexo II del Acuerdo; (b) Los documentos señalados en el numeral 19 de esta Sección, que demuestren que las mercancías han sido transportadas desde un Estado Miembro de la Unión Europea hacia el Perú; y, (c) La demás documentación requerida en una importación para el consumo. 21.Cuando se importen de manera fraccionada mercancías desmontadas o sin ensamblar, según las disposiciones de la Regla General Interpretativa 2(a) del Sistema Armonizado, clasifi cadas en las Secciones XVI, XVII o las Partidas 73.08 y 94.06, el importador puede nacionalizar la mercancía completa con una única prueba de origen. 22.En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el despachador de aduana debe consignar además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 7.9:Número y fecha del certifi cado de circulación EUR.1 o de la declaración de origen que ampara la mercancía negociada. En el caso que la declaración de origen no esté provista de un número que la identifi que se debe consignar s/n, y la fecha que corresponde será la del documento comercial que la contiene; - Casilla 7.19:Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - Casilla 7.22:Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; - Casilla 7.23:Código del TPI 812; - Casilla 7.26:País de Origen: AT (Austria), BE (Bélgica), BG (Bulgaria), CY (Chipre), CZ (República Checa), DE (Alemania), DK (Dinamarca), EE (Estonia), ES (España), FI (Finlandia), FR (Francia), GB (Reino Unido), GR (Grecia), HU (Hungría), IE (Irlanda), IT (Italia), LT (Lituania), LU (Luxemburgo), LV (Letonia), MT (Malta), NL (Países Bajos), PL (Polonia), PT (Portugal), RO (Rumania), SE (Suecia), SI (Eslovenia) ó SK (Eslovaquia). Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos: - Tipo de Certifi cado: 1: Certifi cado de circulación EUR.1; o, 5: Declaración de Origen; - Nombre del Emisor del Certifi cado. Aplica sólo para la declaración de origen cuando su emisor no es un exportador autorizado; - Número de Autorización del Exportador Autorizado. Aplica sólo para la declaración de origen emitida por un exportador autorizado; - Campo Valor Total en Factura. Aplica sólo cuando el emisor de la declaración de origen no es un exportador autorizado, y corresponde al valor total que fi gura en la factura o documento comercial en donde conste la declaración de origen; - Campo Moneda del Valor en Factura. Aplica sólo cuando el emisor de la declaración de origen no es un exportador autorizado, y corresponde a la moneda del valor total en factura o documento comercial en donde conste la declaración de origen; y - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país: 1: Si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; 2: Si no hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país; o 3: Si hubo almacenamiento en un tercer país. 23. Cuando se trate de una Declaración Simplifi cada (DS), se debe consignar, además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía; - Casilla 6.9: TPI 812; - Número de Certifi cado de circulación EUR.1 o Declaración de Origen. Sólo en caso que la Declaración de Origen no esté provista de un número que la identifi que, se debe consignar s/n; - Fecha de Certifi cado de circulación EUR.1 o Declaración de Origen; - Tipo de Margen; - País de Origen; - Tipo de Certifi cado de Origen; - Nombre del Emisor del Certifi cado. Aplica sólo para la Declaración de Origen cuando su emisor no es un exportador autorizado; - Número de Autorización del Exportador Autorizado. Aplica sólo para la Declaración de Origen emitida por un exportador autorizado; - Campo Nombre del proveedor; - Campo Valor Total en Factura. Aplica sólo cuando el emisor de la declaración de origen no es un exportador autorizado, y corresponde al valor total que fi gura en la factura o documento comercial en donde conste la declaración de origen; - Campo Moneda del Valor en Factura. Aplica sólo cuando el emisor de la declaración de origen no es un exportador autorizado, y corresponde a la moneda del valor total en factura o documento comercial en donde conste la declaración de origen; y - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país. 24. Las mercancías originarias y procedentes de Ceuta y Melilla podrán acogerse al TPI 812, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 36 del Anexo II del Acuerdo, así como lo señalado en el presente procedimiento en lo que corresponda. Presentación del certifi cado de circulación EUR.1 o de la declaración de origen 25. Cuando el despacho de importación para el consumo sea seleccionado a revisión documentaria o reconocimiento físico o cuando la autoridad aduanera lo solicite, el despachador de aduana debe presentar fotocopia autenticada del certifi cado de circulación EUR.1 o de la declaración de origen, según corresponda, o el original, si el trámite del despacho lo realiza el importador. No obstante, el funcionario aduanero puede solicitar se acompañe el original del certifi cado de circulación EUR.1 a efectos de verifi car las instrucciones de impresión contenidas en el Apéndice 3 del Anexo II del Acuerdo. Control de la solicitud del TPI 26. El funcionario aduanero designado verifi ca que: (a) La prueba de origen haya sido emitida de conformidad con el Anexo II del Acuerdo; (b) La mercancía haya sido transportada directamente desde un Estado Miembro de la Unión Europea hacia el Perú, para lo cual solicita los documentos señalados en el numeral 19 de esta Sección, de corresponder; y, (c) La mercancía amparada en la prueba de origen corresponda a la mercancía negociada con preferencias arancelarias y a la señalada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero. 27. Si la prueba de origen contiene errores formales evidentes, tales como los errores de mecanografía, no es rechazada, salvo que se trate de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de la afi rmación contenida en ella.