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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2013 (03/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490037 í Al fi scal o juez que conocen la causa y al Contralor General de la República dando cuenta de la adjudicación de mercancías efectuada en aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros. í A la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dando cuenta mensualmente sobre las adjudicaciones efectuadas en aplicación del artículo 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros. Esta comunicación se efectúa en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28º de dicho dispositivo legal. í A la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha prevista para la adjudicación, comunicando el monto del avalúo de las mercancías que sea necesario para el pago indicado en el artículo 27º ó 31º de la Ley de los Delitos Aduaneros. Dicha comunicación se efectúa en aplicación de la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros. 2. En el caso de mercancías en situación de abandono legal o abandono voluntario con destinación aduanera, el Área Responsable comunica al Área Operativa sobre la ejecución de la adjudicación de dichas mercancías, a fi n que con respecto a ellas se determine la extinción de la obligación tributaria aduanera en aplicación del artículo 154º de la Ley General de Aduanas. H. PAGO DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS ADJUDICADAS 1. En el caso se disponga la devolución de mercancías ya dispuestas, el directivo del Área Responsable emite la Resolución que autoriza: í El pago del valor del avalúo de las mercancías dispuestas, más los intereses legales correspondientes, en aplicación del segundo y tercer párrafo del artículo 180º de la Ley General de Aduanas, o í El pago del monto de la tasación del avalúo y los intereses devengados, en aplicación del artículo 27º de la Ley de los Delitos Aduaneros. 2. La Resolución que autoriza el pago contiene como mínimo la siguiente información: í Nombre del propietario de la mercancía; í Valor de las mercancías; í Tasa de Interés Legal en moneda extranjera aplicable; í Cálculo de los intereses devengados; í Tipo de Cambio aplicable a la fecha de emisión del informe que sustenta el cálculo efectuado para el pago de avalúo e intereses devengados; y, í Valor total en nuevos soles, a ser pagado al propietario de las mercancías dispuestas. 3. La Resolución emitida debe ser notifi cada directamente al interesado y a la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de su atención, remitiendo copia de la misma a la División de Contabilidad Financiera. VIII. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ALMACÉN ADUANERO: Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la Autoridad Aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales, a los depósitos temporales y los depósitos aduaneros. ALMACENES DE SUNAT: Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración está a cargo del personal de la SUNAT. ADJUDICACIÓN DE OFICIO: El procedimiento mediante el cual se aprueba la adjudicación de mercancías a una entidad o institución receptora de adjudicaciones de mercancías, sin la participación de la Comisión de Supervisión. ÁREA OPERATIVA: Unidades organizacionales responsables del control del abandono legal y abandono voluntario, de determinar el comiso administrativo de las mercancías, evaluar las solicitudes de devolución, resolver las reclamaciones, efectuar el seguimiento de las apelaciones ante el Tribunal Fiscal y las que tenga a su cargo los procesos judiciales. ÁREA RESPONSABLE: Las Ofi cinas de Soporte Administrativo, Secciones de Soporte Administrativo respecto al almacén a su cargo o la División de Gestión de Almacén de la Gerencia de Almacenes. CIERRE DE ACTA: Acción ejecutada en el Módulo de Control de Almacenes (MCA) mediante el cual se actualizan los saldos de las mercancías que forman parte de las Actas de Recepción y Actas de Entrega. DIRECTIVO: Al personal designado como jefe de la Ofi cina de Soporte Administrativo o Sección de Soporte Administrativo. En la caso de la Gerencia de Almacenes, al designado como Jefe de la División de Gestión de Almacenes. ENTIDAD DEL ESTADO: Aquellas entidades como el Gobierno Nacional, Regional y Local, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Instituciones Públicas Descentralizadas y demás entidades del Sector Público que cuenten con una asignación presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto. INSTITUCIÓN ASISTENCIAL, EDUCACIONAL O RELIGIOSA: Aquellas instituciones ofi cialmente reconocidas, en las que en su Escritura Pública de Constitución inscrita en Registros Públicos se acredita su fi nalidad de ser entidad asistencial, educativa o religiosa sin fi nes de lucro. MERCANCÍA: Bienes en situación de abandono legal, abandono voluntario, incautadas o en comiso administrativo o judicial, así como los medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material para la comisión de un delito aduanero o infracción administrativa vinculada a un delito aduanero. MERCANCÍA DETERIORADA: Mercancía que ha sufrido un detrimento o daño en todo o en parte, de forma tal que ya no cumple con su función o fi n originario. MERCANCÍA DE ALTO RIESGO: Mercancía que por su estado de conservación o por su propia naturaleza, manipuleo, genera riesgo a la salud de las personas, al medio ambiente o a la infraestructura de las zonas de almacenamiento, como son los artículos pirotécnicos, el petróleo, la gasolina, el gas licuado de petróleo, entre otros. MERCANCÍA DISPONIBLE: Mercancía en situación de abandono legal, abandono voluntario o con resolución de comiso fi rme o consentida, así como la que se encuentra comprendida en las disposiciones del segundo y tercer párrafo del artículo 180º de la Ley General de Aduanas y de los artículos 23º y 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros. MERCANCÍA OBSOLETA: Mercancía que resulta inadecuada para su uso actual dado los avances tecnológicos, tal es el caso, de las partes y equipos de cómputo, artefactos eléctricos, maquinaria anticuada, entre otras. MERCANCÍA PERECIBLE: A la mercancía que cuenta con fecha de vencimiento o es susceptible de deterioro o descomposición por acción del medio ambiente. MÓDULO DE CONTROL DE ALMACENES - MCA: Al sistema informático utilizado para el registro electrónico y control del ingreso y salida de las mercancías del almacén, así como para la generación de la base de datos del inventario. ANEXOS Anexo 01 – Formato de Solicitud. Anexo 02 – Modelo de Declaración Jurada del Uso de Material de Reciclaje. Anexo 03 – Modelo de Modelo de Hoja de Califi cación. Anexo 04 – Modelo de Declaración Jurada de Ejecución de Fumigación o Desinfección de Ropa Usada.