Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2013 (03/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490037

Al fiscal o juez que conocen la causa y al Contralor General de la Republica dando cuenta de la adjudicacion de mercancias efectuada en aplicacion de las disposiciones establecidas en el articulo 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros. A la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dando cuenta mensualmente sobre las adjudicaciones efectuadas en aplicacion del articulo 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros. Esta comunicacion se efectua en cumplimiento de lo establecido en el articulo 28º de dicho dispositivo legal. A la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles a la fecha prevista para la adjudicacion, comunicando el monto del avaluo de las mercancias que sea necesario para el pago indicado en el articulo 27º o 31º de la Ley de los Delitos Aduaneros. Dicha comunicacion se efectua en aplicacion de la Tercera Disposicion Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros. 2. En el caso de mercancias en situacion de abandono legal o abandono voluntario con destinacion aduanera, el Area Responsable comunica al Area Operativa sobre la ejecucion de la adjudicacion de dichas mercancias, a fin que con respecto a ellas se determine la extincion de la obligacion tributaria aduanera en aplicacion del articulo 154º de la Ley General de Aduanas. H. PAGO DEL VALOR DE LAS MERCANCIAS ADJUDICADAS 1. En el caso se disponga la devolucion de mercancias ya dispuestas, el directivo del Area Responsable emite la Resolucion que autoriza: El pago del valor del avaluo de las mercancias dispuestas, mas los intereses legales correspondientes, en aplicacion del MORDAZA y tercer parrafo del articulo 180º de la Ley General de Aduanas, o El pago del monto de la tasacion del avaluo y los intereses devengados, en aplicacion del articulo 27º de la Ley de los Delitos Aduaneros. 2. La Resolucion que autoriza el pago contiene como minimo la siguiente informacion: Nombre del propietario de la mercancia; Valor de las mercancias; Tasa de Interes Legal en moneda extranjera aplicable; Calculo de los intereses devengados; MORDAZA de Cambio aplicable a la fecha de emision del informe que sustenta el calculo efectuado para el pago de avaluo e intereses devengados; y, Valor total en nuevos soles, a ser pagado al propietario de las mercancias dispuestas. 3. La Resolucion emitida debe ser notificada directamente al interesado y a la Direccion Nacional de Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a efectos de su atencion, remitiendo MORDAZA de la misma a la Division de Contabilidad Financiera. VIII. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ALMACEN ADUANERO: Local destinado a la custodia temporal de las mercancias cuya administracion puede estar a cargo de la Autoridad Aduanera, de otras dependencias publicas o de personas naturales o juridicas, entendiendose como tales, a los depositos temporales y los depositos aduaneros. ALMACENES DE SUNAT: Local destinado a la custodia temporal de las mercancias cuya administracion esta a cargo del personal de la SUNAT. ADJUDICACION DE OFICIO: El procedimiento mediante el cual se aprueba la adjudicacion de mercancias a una entidad o institucion receptora de adjudicaciones de mercancias, sin la participacion de la Comision de Supervision. AREA OPERATIVA: Unidades organizacionales responsables del control del abandono legal y abandono voluntario, de determinar el comiso administrativo de las mercancias, evaluar las solicitudes de devolucion,

resolver las reclamaciones, efectuar el seguimiento de las apelaciones ante el Tribunal Fiscal y las que tenga a su cargo los procesos judiciales. AREA RESPONSABLE: Las Oficinas de Soporte Administrativo, Secciones de Soporte Administrativo respecto al almacen a su cargo o la Division de Gestion de Almacen de la Gerencia de Almacenes. CIERRE DE ACTA: Accion ejecutada en el Modulo de Control de Almacenes (MCA) mediante el cual se actualizan los saldos de las mercancias que forman parte de las Actas de Recepcion y Actas de Entrega. DIRECTIVO: Al personal designado como jefe de la Oficina de Soporte Administrativo o Seccion de Soporte Administrativo. En la caso de la Gerencia de Almacenes, al designado como Jefe de la Division de Gestion de Almacenes. ENTIDAD DEL ESTADO: Aquellas entidades como el Gobierno Nacional, Regional y Local, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Organismos Constitucionalmente Autonomos, las Instituciones Publicas Descentralizadas y demas entidades del Sector Publico que cuenten con una asignacion presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto. INSTITUCION ASISTENCIAL, EDUCACIONAL O RELIGIOSA: Aquellas instituciones oficialmente reconocidas, en las que en su Escritura Publica de Constitucion inscrita en Registros Publicos se acredita su finalidad de ser entidad asistencial, educativa o religiosa sin fines de lucro. MERCANCIA: Bienes en situacion de abandono legal, abandono voluntario, incautadas o en comiso administrativo o judicial, asi como los medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material para la comision de un delito aduanero o infraccion administrativa vinculada a un delito aduanero. MERCANCIA DETERIORADA: Mercancia que ha sufrido un detrimento o dano en todo o en parte, de forma tal que ya no cumple con su funcion o fin originario. MERCANCIA DE ALTO RIESGO: Mercancia que por su estado de conservacion o por su propia naturaleza, manipuleo, genera riesgo a la salud de las personas, al medio ambiente o a la infraestructura de las zonas de almacenamiento, como son los articulos pirotecnicos, el petroleo, la gasolina, el gas licuado de petroleo, entre otros. MERCANCIA DISPONIBLE: Mercancia en situacion de abandono legal, abandono voluntario o con resolucion de comiso firme o consentida, asi como la que se encuentra comprendida en las disposiciones del MORDAZA y tercer parrafo del articulo 180º de la Ley General de Aduanas y de los articulos 23º y 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros. MERCANCIA OBSOLETA: Mercancia que resulta inadecuada para su uso actual dado los avances tecnologicos, tal es el caso, de las partes y equipos de computo, artefactos electricos, maquinaria anticuada, entre otras. MERCANCIA PERECIBLE: A la mercancia que cuenta con fecha de vencimiento o es susceptible de deterioro o descomposicion por accion del medio ambiente. MODULO DE CONTROL DE ALMACENES - MCA: Al sistema informatico utilizado para el registro electronico y control del ingreso y salida de las mercancias del almacen, asi como para la generacion de la base de datos del inventario. ANEXOS Anexo 01 ­ Formato de Solicitud. Anexo 02 ­ Modelo de Declaracion Jurada del Uso de Material de Reciclaje. Anexo 03 ­ Modelo de Modelo de Hoja de Calificacion. Anexo 04 ­ Modelo de Declaracion Jurada de Ejecucion de Fumigacion o Desinfeccion de Ropa Usada.

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