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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2013 (03/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490034 Dichas mercancías pueden ser adjudicadas a las entidades del Estado, los gobiernos regionales, municipales y a las instituciones asistenciales, educacionales, religiosas y otras sin fi nes de lucro ofi cialmente reconocidas. Las mercancías comprendidas en los alcances del artículo 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros se encuentran exceptuadas de la aplicación del citado artículo 23º 3. La adjudicación directa de mercancías objeto material de delito aduanero conforme al artículo 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros y el artículo 14º de su Reglamento, se efectúa bajo las siguientes consideraciones: - Inciso a) del artículo 25º de la LDA La adjudicación directa de todas las mercancías, inclusive las restringidas a favor del Estado, gobiernos regionales o municipales, se efectuará a partir de la fecha de publicación del dispositivo legal que declare el estado de emergencia, urgencia o necesidad nacional. - Inciso a), b), c) y d) del artículo 25º de la LDA La adjudicación directa se hará previa constatación del estado de las mercancías restringidas por la autoridad competente. Cuando la mercancía se encuentre en mal estado la Administración Aduanera procederá a su destrucción inmediata. - Inciso b), c) d), e) f) y g) del artículo 25º de la LDA La adjudicación directa de mercancías se podrá efectuar a partir del día siguiente que el Fiscal haya recibido el Informe de Indicios de Delito Aduanero a que se refi ere el artículo 10º del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros. - Inciso a), b), f) y g) del artículo 25º de la LDA A partir del día siguiente de notifi cada la Resolución que aprueba la adjudicación directa, la entidad o institución benefi ciada tiene un plazo de veinte (20) días hábiles para recoger las mercancías adjudicadas, vencido dicho plazo la Resolución de adjudicación queda sin efecto. En este caso, dichas mercancías podrán ser adjudicadas por la Administración Aduanera a favor de otra entidad, siempre que ésta sea alguna de las entidades comprendidas en el mismo literal del artículo 25º de la Ley. - Inciso f) del artículo 25º de la LDA Todos los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos se pueden adjudicar directamente a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y a favor de otras entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros o de las Fuerzas Armadas que prestan la colaboración que se detalla en el artículo 46º de la Ley. Las mercancías adjudicadas a la PCM se entregan al representante de dicha entidad, aún cuando dichas mercancías hayan sido a su vez donadas por la PCM a otras entidades y dependencias del sector público, municipalidades de la República, gobiernos regionales o comunidades campesinas y nativas. 4. La adjudicación directa de mercancías establecida en el artículo 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros se podrá efectuar sin el requisito previo de la presentación del Formato de Solicitud y sin la participación de la Comisión de Supervisión y su aprobación está a cargo del directivo del Área Responsable. En el caso de las mercancías en custodia de la División de Almacén de Aduanas, la adjudicación directa es aprobada por el Gerente de Almacenes. Estas adjudicaciones deben ser reportadas a la División de Gestión de Almacenes al día siguiente hábil de entrega las mercancías adjudicadas. 5. Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia condenatoria, las naves y aeronaves, así como sus partes y piezas, se adjudican a favor del Estado, comunicando este hecho al Juez Penal que conoció la causa, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la adjudicación. E. COMISIÓN DE SUPERVISIÓN 1. La Comisión de Supervisión recomienda las acciones a seguir en base a la propuesta de adjudicación efectuada por el Área Responsable. 2. La Comisión de Supervisión es designada por la Intendencia Nacional de Administración mediante la respectiva Resolución, en la que se además se determina al presidente y secretario de dicha comisión. 3. Los acuerdos de la Comisión de Supervisión serán aprobados según opinión favorable de la mayoría de sus integrantes. 4. El Secretario de la Comisión de Supervisión, tiene como función: a) Convocar a los miembros de la Comisión para las reuniones de evaluación de las propuestas de adjudicación. b) Registrar y tramitar la documentación que es remitida a la Comisión de Supervisión, siendo el responsable del archivo de los documentos inherentes a las propuestas de adjudicación. c) Elaborar, distribuir y archivar las actas de acuerdo de las reuniones de la Comisión de Supervisión. d) Consolidar la información y llevar estadísticas de la adjudicación de mercancías. VII. DESCRIPCION A. SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN 1. Las entidades estatales o instituciones asistenciales, educacionales o religiosas sin fi nes de lucro presentan ante las diferentes sedes administrativas de la SUNAT el Formato de Solicitud, el cual puede ser obtenido a través del portal web de la SUNAT www.sunat.gob.pe. 2. El personal encargado recibe, registra y refrenda el Formato de Solicitud a través del Módulo de Trámite Documentario, con lo cual se inicia el proceso de evaluación de la solicitud de adjudicación. 3. El Formato de Solicitud debe contener la siguiente información: í Número del Registro Único de Contribuyente (RUC). í Nombre de la entidad o institución registrada en la SUNAT. í Número del documento de identidad (Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería) de la persona que suscribe el Formato de Solicitud. í Dirección electrónica (correo electrónico), en el caso que se disponga del mismo. í Número telefónico de contacto. í Relación de mercancías requeridas en adjudicación. í Destino de las mercancías y características de los benefi ciarios. í De ser el caso, se registran los datos de identifi cación de la dependencia descentralizada de la entidad o institución que requiere ser asistida con la adjudicación de mercancías. 4. El número de RUC que se registra en el Formato de Solicitud debe tener el estado de contribuyente activo. 5. De conformidad con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la entidad o institución solicitante podrá autorizar que las notifi caciones relacionadas al trámite o evaluación de su solicitud se remitan por correo electrónico, para ello registra su dirección electrónica en el Formato de Solicitud. 6. Para la suscripción del Formato de Solicitud, se aplican las disposiciones siguientes: a) Las solicitudes de las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Públicos Descentralizados y Organismos Constitucionalmente Autónomos, son suscritas por: í La máxima autoridad de la entidad o por el Jefe de la Ofi cina de Administración o quien haga sus veces. í La máxima autoridad de la dependencia descentralizada. í El Director Regional que representa una entidad del Estado. b) Las solicitudes de las instituciones educativas estatales son suscritas por: í El Director de la institución educativa y consignan el visto bueno del Jefe de la Dirección Regional de Educación o del Jefe de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL, í Jefe de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL í Tratándose de universidades estatales por el Rector de la universidad. c) Las solicitudes de las dependencias de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú son suscritas por: