Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2013 (03/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490029

5. En el caso que se MORDAZA presentado una garantia global prevista en el articulo 160° de la Ley General de Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante, consignando en su diligencia las incidencias detectadas. 6. Complementariamente es de aplicacion en lo que corresponda el Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA- PG.01. 7. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o seccion sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCION Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importacion para el consumo de mercancias originarias de los Estados Miembros de la Union Europea de conformidad con el Capitulo I "Acceso a los Mercados de Mercancias" del Titulo III del Acuerdo, incluidos sus anexos y apendices (www.mincetur.gob.pe). Prueba de Origen 2. La prueba de origen que acredita el origen de las mercancias importadas de un Estado Miembro de la Union Europea puede ser: (a) Un certificado de circulacion EUR.1; o (b) Una declaracion de origen ("declaracion en factura"). 3. La prueba de origen debe ser debidamente diligenciada en cualquiera de las siguientes lenguas: MORDAZA, bulgaro, checo, danes, eslovaco, esloveno, espanol, estonio, fines, MORDAZA, griego, hungaro, ingles, italiano, leton, lituano, maltes, neerlandes, polaco, portugues, rumano o sueco. La autoridad aduanera puede solicitar una traduccion del documento sobre el cual ha sido emitida la prueba de origen. 4. La prueba de origen tiene un plazo de vigencia de doce (12) meses a partir de la fecha de su emision, y dentro de dicho periodo el importador debe solicitar el TPI. 5. Cuando la mercancia se encuentre cubierta por una regla de origen sujeta a un contingente, la prueba de origen para dicha mercancia debe contener el siguiente enunciado en ingles: "Product originating in accordance with Appendix 2A of Annex II". 6. Si la prueba de origen es completada a mano, debe ser escrita con tinta y en letra imprenta. Certificado de circulacion EUR.1 7. El certificado de circulacion EUR.1 debe estar emitido de acuerdo al formato establecido en el Apendice 3 del Anexo II del Acuerdo, el cual es expedido por una autoridad competente de un Estado Miembro de la Union Europea. Los sellos de las entidades autorizadas para emitir certificados de origen bajo este Acuerdo deben corresponder a los registrados en el Modulo de Firmas de la SUNAT. En el certificado de circulacion EUR.1 debe incluirse la descripcion de los productos en el casillero reservado para ese fin sin dejar lineas en blanco. Cuando una MORDAZA no se llene completamente, debe contener el trazado de una linea horizontal debajo de la MORDAZA linea de la descripcion, tachandose asi el espacio vacio. 8. Las autoridades competentes de un Estado Miembro de la Union Europea emiten un certificado de circulacion EUR.1 y se pone a disposicion del exportador tan pronto como se efectue o garantice la exportacion definitiva. No obstante, excepcionalmente se puede emitir un certificado de circulacion EUR.1 despues de la exportacion de las mercancias, si: (a) No fue emitido al momento de la exportacion debido a errores u omisiones involuntarias o circunstancias especiales; o (b) Se demuestra a satisfaccion de la autoridad competente del Estado Miembro que ha sido emitido un certificado de circulacion EUR.1 pero que no fue aceptado durante el despacho de importacion para el consumo por razones tecnicas. En estos casos, el certificado de circulacion EUR.1 emitido a posteriori debe contener en su casillero 7

de Observaciones la siguiente frase: "EXPEDIDO A POSTERIORI" si fue emitido en lengua espanola, o su equivalente en cualquiera de las demas lenguas senaladas en el numeral 3 de esta Seccion segun la frase correspondiente contenida en el parrafo 4 del articulo 17 del Anexo II del Acuerdo. 9. En caso de robo, perdida o destruccion de un certificado de circulacion EUR.1, puede presentarse un duplicado, el cual debe contener en su casillero 7 de Observaciones el siguiente texto: "DUPLICADO" si fue emitido en lengua espanola, o su equivalente en cualquiera de las demas lenguas senaladas en el numeral 3 de esta Seccion segun la frase correspondiente contenida en el parrafo 2 del articulo 18 del Anexo II del Acuerdo. Este duplicado debe llevar la fecha de emision del certificado de circulacion EUR.1 original. Declaracion de Origen 10. La declaracion de origen ("declaracion en factura") debe ser completada de acuerdo al formato establecido en el Apendice 4 del Anexo II del Acuerdo, por un exportador en una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa las mercancias con suficiente detalle para hacer posible su identificacion. 11. La declaracion de origen puede ser completada por: (a) Un exportador autorizado; o (b) Por cualquier exportador para un envio consistente en uno o mas bultos que contengan mercancias originarias cuyo valor total no exceda los 6,000 euros. Cuando la mercancia sea facturada en una moneda de un Estado Miembro de la Union Europea distinta al MORDAZA, se utiliza los montos equivalentes en las monedas nacionales de los Estados Miembros de la Union Europea que MORDAZA comunicados por el MINCETUR. En el caso que la mercancia sea facturada en una moneda distinta a las MORDAZA mencionadas, se utiliza el factor de conversion monetaria proporcionado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la SUNAT, correspondiente a la fecha de la factura u otro documento comercial, sobre el cual se MORDAZA efectuado la declaracion de origen. 12. La declaracion de origen es expedida solo si las mercancias en cuestion son consideradas originarias y cumplen todos los demas requisitos del Anexo II del Acuerdo. 13. La declaracion de origen debe ser debidamente completada por el exportador, escrita a maquina, estampada o impresa sobre la factura, la nota de entrega o cualquier otro documento comercial. 14. La declaracion de origen debe llevar la firma original de MORDAZA y letra del exportador. Sin embargo, cuando la declaracion de origen es expedida por un exportador autorizado no es obligatorio que la firme siempre que entregue a la autoridad competente de la Parte exportadora un compromiso escrito senalando que acepta plena responsabilidad por cualquier declaracion de origen que lo identifique como si la hubiera firmado de MORDAZA y letra, para lo cual en caso de dudas por parte de la autoridad aduanera se procede conforme a lo senalado en el numeral 29 de esta Seccion. 15. Una declaracion de origen puede ser completada incluso despues de la exportacion de las mercancias. Para efectos de solicitar el TPI posterior al despacho, la declaracion de origen debe ser presentada a la administracion aduanera a mas tardar dos (2) anos despues de la importacion de las mercancias a las cuales hace referencia. 16. El exportador autorizado es identificado por el numero de autorizacion otorgado por las autoridades competentes de un Estado Miembro de la Union Europea, el cual debe aparecer en la declaracion de origen. Transporte Directo 17. Para que las mercancias originarias importadas se beneficien del TPI, deben haber sido transportadas directamente desde territorio de los Estados Miembros de la Union Europea hacia el Peru. No obstante, las mercancias pueden ser transportadas a traves del territorio de paises no Parte, siempre que no MORDAZA sometidas a operaciones distintas a las de descarga, recarga, fraccionamiento de envios o cualquier otra operacion destinada a mantenerlas

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