Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2013 (03/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

490028
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
II. ALCANCE

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2013

Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria -SUNAT aprobara los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 y su Reglamento; Que mediante Resolucion Legislativa N.° 29974-2012, el Congreso de la Republica aprobo el "Acuerdo Comercial entre Peru y Colombia, por una parte, y la Union Europea y sus Estados Miembros, por otra", el cual fue ratificado mediante Decreto Supremo N.º 006-2013-RE; Que mediante Decreto Supremo N.º 002-2013MINCETUR, publicado el 28.2.2013, se pone en ejecucion a partir del 1.3.2013 el citado Acuerdo; Que mediante Decreto Supremo N.º 003-2013MINCETUR, publicado el 2.3.2013, se establecen disposiciones para la implementacion de los capitulos en materia de origen contenidos en los acuerdos comerciales internacionales y de integracion de los que el Peru es parte; Que resulta conveniente instruir a las aduanas y los operadores de comercio exterior sobre la aplicacion de las preferencias arancelarias en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo MORDAZA mencionado; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 21.12.2012 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 139° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002PCM modificado por Decreto Supremo N.° 259-2012-EF y a lo establecido por la Resolucion de Superintendencia N.° 010-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Procedimiento "APLICACION DE PREFERENCIAS AL MORDAZA DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE PERU Y COLOMBIA, POR UNA PARTE, Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA" INTA-PE 01.31 (version 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las mercancias que cumplan con lo establecido en el Anexo II del Acuerdo y que, al 1.3.2013, se encuentren en MORDAZA o almacenadas temporalmente en un deposito bajo control aduanero o en zonas francas, podran solicitar el acogimiento al TPI 812 hasta el 1.3.2014, presentando a la aduana de nacionalizacion una prueba de origen emitida a posteriori conjuntamente con los documentos que demuestren que las mercancias han sido transportadas directamente desde un Estado Miembro de la Union Europea. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera

Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importacion para el consumo de mercancias con preferencias arancelarias al MORDAZA del Acuerdo. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion y de las intendencias de aduana de la Republica. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2009- EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031- 2009- EF, publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99- EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias. - Decreto Supremo N° 004- 2009- MINCETUR, Reglamento de Verificacion de Origen de las Mercancias, publicado el 15.1.2009. - Decreto Supremo N° 007-2009-MINCETUR, Procedimientos Generales para la Administracion de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Peru, publicado el 16.1.2009. - Resolucion Legislativa N° 29974- 2012, que aprueba el Acuerdo, publicada el 28.12.2012. - Decreto Supremo N° 006- 2013-RE, que ratifica el Acuerdo, publicado el 17.1.2013. - Decreto Supremo N° 002-2013-MINCETUR, que pone en ejecucion el Acuerdo a partir del 1.3.2013 de 2013, publicado el 28.2.2013. - Decreto Supremo N° 003-2013-MINCETUR, establecen disposiciones para la implementacion de los capitulos en materia de origen contenidos en los acuerdos comerciales internacionales y de integracion de los que el Peru es parte, publicado el 2.3.2013. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importacion para el consumo de mercancias con preferencias arancelarias otorgadas por el Peru a los Estados Miembros de la Union Europea en el MORDAZA del Acuerdo. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancias originarias de los Estados Miembros de la Union Europea que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza mediante la declaracion aduanera de mercancias, utilizando el formato de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o de la Declaracion Simplificada (DS). 4. La administracion de las cantidades dentro de la cuota o contingente arancelario se efectua conforme al Acuerdo, asi como por el Decreto Supremo Nº 0072009- MINCETUR y el Procedimiento Especifico "Sobre Aplicacion de Contingentes Arancelarios" INTA- PE.01.18.

APLICACION DE PREFERENCIAS AL MORDAZA DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE PERU Y COLOMBIA, POR UNA PARTE, Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA
CODIGO VERSION : INTA-PE.01.31 : 1

I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importacion para el consumo de mercancias con preferencias arancelarias otorgadas por el Peru al MORDAZA del "Acuerdo Comercial entre Peru y Colombia, por una parte, y la Union Europea y sus Estados Miembros, por otra", en adelante el Acuerdo.

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