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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490028 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 y su Reglamento; Que mediante Resolución Legislativa N.° 29974-2012, el Congreso de la República aprobó el “Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, el cual fue ratifi cado mediante Decreto Supremo N.º 006-2013-RE; Que mediante Decreto Supremo N.º 002-2013- MINCETUR, publicado el 28.2.2013, se pone en ejecución a partir del 1.3.2013 el citado Acuerdo; Que mediante Decreto Supremo N.º 003-2013- MINCETUR, publicado el 2.3.2013, se establecen disposiciones para la implementación de los capítulos en materia de origen contenidos en los acuerdos comerciales internacionales y de integración de los que el Perú es parte; Que resulta conveniente instruir a las aduanas y los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo antes mencionado; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 21.12.2012 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 139° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM modifi cado por Decreto Supremo N.° 259-2012-EF y a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 010-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE PERÚ Y COLOMBIA, POR UNA PARTE, Y LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA” INTA-PE 01.31 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las mercancías que cumplan con lo establecido en el Anexo II del Acuerdo y que, al 1.3.2013, se encuentren en tránsito o almacenadas temporalmente en un depósito bajo control aduanero o en zonas francas, podrán solicitar el acogimiento al TPI 812 hasta el 1.3.2014, presentando a la aduana de nacionalización una prueba de origen emitida a posteriori conjuntamente con los documentos que demuestren que las mercancías han sido transportadas directamente desde un Estado Miembro de la Unión Europea. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE PERÚ Y COLOMBIA, POR UNA PARTE, Y LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA CÓDIGO : INTA-PE.01.31 VERSIÓN : 1 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias otorgadas por el Perú al amparo del “Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, en adelante el Acuerdo. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2009- EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031- 2009- EF, publicado el 11.2.2009 y normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99- EF, publicado el 19.8.1999 y normas modifi catorias. - Decreto Supremo N° 004- 2009- MINCETUR, Reglamento de Verifi cación de Origen de las Mercancías, publicado el 15.1.2009. - Decreto Supremo N° 007-2009-MINCETUR, Procedimientos Generales para la Administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú, publicado el 16.1.2009. - Resolución Legislativa N° 29974- 2012, que aprueba el Acuerdo, publicada el 28.12.2012. - Decreto Supremo N° 006- 2013-RE, que ratifi ca el Acuerdo, publicado el 17.1.2013. - Decreto Supremo N° 002-2013-MINCETUR, que pone en ejecución el Acuerdo a partir del 1.3.2013 de 2013, publicado el 28.2.2013. - Decreto Supremo N° 003-2013-MINCETUR, establecen disposiciones para la implementación de los capítulos en materia de origen contenidos en los acuerdos comerciales internacionales y de integración de los que el Perú es parte, publicado el 2.3.2013. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias otorgadas por el Perú a los Estados Miembros de la Unión Europea en el marco del Acuerdo. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de los Estados Miembros de la Unión Europea que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza mediante la declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplifi cada (DS). 4. La administración de las cantidades dentro de la cuota o contingente arancelario se efectúa conforme al Acuerdo, así como por el Decreto Supremo Nº 007- 2009- MINCETUR y el Procedimiento Específi co “Sobre Aplicación de Contingentes Arancelarios” INTA- PE.01.18.