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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2013 (03/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490025 ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 11 de octubre del 2013 Segunda renovación de carta fi anza 11 de octubre del 2014 Tercera renovación de carta fi anza 11 de octubre del 2015 Cuarta renovación de carta fi anza 11 de octubre del 2016 Quinta renovación de carta fi anza 11 de octubre del 2017 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2017 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CERTICÓN SM S.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo SÉPTIMO.- La empresa CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CERTICÓN SM S.R.L., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Presenta declaración jurada ofreciendo adjuntarla copia simple de título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión de uso comodato o cualquier otro documento que acredite la posesión legitima requerida en el Art. 36º, en un plazo de (30) días a partir de otorgada la autorización. Treinta (30) días calendarios de otorgamiento la autorización. Presenta declaración jurada ofreciendo adjuntar los planos de ubicación y de distribución, los mismos que serán presentados en un plazo de (30) días calendario de otorgada la autorización. Treinta (30) días calendarios de otorgamiento la autorización. Presenta declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos en un plazo de noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. Documentos Fecha máxima de presentación Presenta declaración jurada ofreciendo adjuntar copia Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente en un plazo de (90) días calendario de otorgada la autorización. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CERTICÓN SM S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 903530-1 Autorizan a la empresa Experto Vial S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 781-2013-MTC/15 Lima, 18 de febrero de 2013 VISTO: El Parte Diario Nº 001159 presentado por la empresa denominada EXPERTO VIAL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 001159 de fecha 04 de enero de 2013, la empresa denominada EXPERTO VIAL S.A.C., en adelante La Empresa, con RUC Nº 20548844518 y domicilio en Av. Alfonso Ugarte Nº 1346 dpto. 202, Distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en el referido documento solicita que se tenga en cuenta los Partes Diarios Nºs. 115588, 119290, 130247 y 137221 que se encuentran fi nalizados en esta administración; Que, revisada la documentación adjuntada por La Empresa, se le comunicó mediante Ofi cio Nº 347-2013- MTC/15.03 de fecha 17 de enero de 2013 y notifi cado el 18 de enero de 2013, que la inspección ocular se realizaría el día 23 de enero de 2013; Que, mediante Informe Nº 002-2013-MTC/15.pvc de fecha 23 de enero de 2013, se adjunta el acta de