Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2013 (03/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490031

28. Si la prueba de origen contiene otro MORDAZA de errores formales o cuando hubiere dudas respecto al cumplimiento del requisito de transporte directo, el funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana, otorgandole un plazo de quince (15) dias calendario contado a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, para que presente un certificado de circulacion EUR.1 emitido a posteriori o una nueva declaracion de origen que subsane las deficiencias de la prueba de origen, o los documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento temporal o cualquier otro documento de respaldo que demuestre el cumplimiento del requisito de transporte directo. Procede el levante de las mercancias cuando hayan sido subsanadas las observaciones efectuadas por el funcionario aduanero, caso contrario para efectuar el levante de las mercancias el despachador de aduana debe presentar una garantia por los tributos liberados. 29. Si vencido el plazo a que hace referencia el numeral precedente no se presentara la documentacion solicitada, o de ser presentada subsisten los errores; o cuando la prueba de origen contenga errores distintos a los formales; asi como en el caso que el funcionario aduanero designado tenga dudas fundamentadas sobre el origen de las mercancias, dicho funcionario notifica al despachador de aduana para que cancele o garantice los tributos liberados a fin de dar inicio a una verificacion de origen. Asimismo, en un plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la fecha de pago o de MORDAZA de la garantia, el funcionario aduanero designado remite a la Division de Tratados Internacionales un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten las observaciones y dudas sobre el origen, MORDAZA de la documentacion relacionada, y de corresponder una muestra de la mercancia. Solicitud del TPI posterior al despacho 30. El importador que no dispone de una prueba de origen al momento de la importacion, y desea acogerse posteriormente a las preferencias arancelarias del Acuerdo debe declarar en la MORDAZA 7.38 de la DAM o MORDAZA 10 de la DS su intencion de acogerse al TPI 812, presentando su solicitud de devolucion de tributos dentro del plazo de vigencia de la prueba de origen, adjuntando: (a) La prueba de origen vigente a la fecha de la solicitud, expedido de conformidad con el Anexo II del Acuerdo; (b) Los documentos senalados en el numeral 19 de esta Seccion, de corresponder; y (c) Cualquier otro documento relacionado con la importacion para el consumo de la mercancia, que sea requerido por la autoridad aduanera. 31.Vencido el plazo de vigencia de la prueba de origen, el importador podra presentarla ante la autoridad aduanera dentro de un (1) ano contados a partir de la fecha de vencimiento de la prueba de origen, siempre que su no MORDAZA en el plazo de vigencia se deba a circunstancias excepcionales, debiendo acompanar la documentacion que sustente su solicitud para acogerse al TPI 812 conforme a lo senalado en el numeral precedente. En esta situacion, el funcionario aduanero designado en un plazo de quince (15) dias calendario, computado a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud, remite a la Division de Tratados Internacionales un informe sobre la evaluacion del cumplimiento de los requisitos de negociacion, transporte directo y origen establecidos en el Acuerdo, adjuntando la prueba de origen y la documentacion presentada. La Division de Tratados Internacionales, dentro de los diez (10) dias calendario, computado a partir de la fecha de recepcion de la documentacion senalada en el parrafo anterior, remite los documentos presentados al MINCETUR a fin de que se determine si el caso califica como circunstancia excepcional. La aceptacion de la prueba de origen esta sujeta a la determinacion que realice dicho sector. 32. No obstante lo senalado en el numeral 30 de la presente Seccion, en caso una mercancia MORDAZA sido presentada ante la autoridad aduanera MORDAZA del vencimiento del plazo de validez de la prueba de origen y esta MORDAZA no MORDAZA sido presentada hasta dicho momento, de manera excepcional la autoridad aduanera acepta este documento, aun cuando MORDAZA vencido su plazo de validez. En estos casos, el importador podra presentar la prueba de origen ante la autoridad aduanera dentro de un (1) ano contados a partir de la fecha de vencimiento de

dicha prueba, debiendo acompanar la documentacion que sustente su solicitud para acogerse al TPI 812 .de origen. El funcionario aduanero designado debe verificar que la mercancia ha sido presentada a la autoridad aduanera MORDAZA del vencimiento de la prueba de origen constatando con la documentacion que sustenta la importacion para el consumo de la mercancia, evaluando asimismo el cumplimiento de los requisitos de negociacion, transporte directo y origen establecidos en el Acuerdo. Fiscalizacion posterior 33. Si la prueba de origen contiene errores formales evidentes, tales como los errores de mecanografia, no es rechazada, salvo que se trate de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de la afirmacion contenida en ella. 34. Si la prueba de origen contiene otro MORDAZA de errores formales o cuando hubiere dudas respecto al cumplimiento del requisito de transporte directo, el funcionario aduanero designado del Area de Fiscalizacion notifica al despachador de aduana, otorgandole un plazo de quince (15) dias calendario contado a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, para que presente un certificado de circulacion EUR.1 emitido a posteriori o una nueva declaracion de origen que subsane las deficiencias de la prueba de origen, o los documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento temporal o cualquier otro documento de respaldo que demuestre el cumplimiento del requisito de transporte directo. 35. Si vencido el plazo otorgado por la autoridad aduanera no se presentara la documentacion solicitada a que hace referencia el numeral precedente, o si de presentarse subsisten los errores; o cuando la prueba de origen contenga errores; asi como en el caso que el funcionario aduanero designado tenga dudas fundamentadas sobre el origen de las mercancias, el Area de Fiscalizacion remite a la Division de Tratados Internacionales un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten las observaciones y dudas sobre el origen, y MORDAZA de la documentacion relacionada, a fin de que se inicie un MORDAZA de verificacion de origen, de corresponder, conforme a lo senalado en los numerales 37 y 38 de la presente Seccion. 36. Las areas que realizan el control posterior deben tener en cuenta los plazos para la conservacion de la prueba de origen y de los documentos de soporte que se establecen en el articulo 27 del Anexo II del Acuerdo. Verificacion de origen 37. Cuando el caso deba ser sometido al MORDAZA de verificacion de origen previsto en el Acuerdo, la Division de Tratados Internacionales remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la recepcion de la documentacion senalada en el numeral 29 de la presente Seccion, en caso contrario devuelve la documentacion a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo. 38. Una vez recibida la resolucion de culminacion del MORDAZA de verificacion de origen emitida por el MINCETUR, la Division de Tratados Internacionales comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana para que proceda con el cierre del TPI y la ejecucion de la garantia constituida en caso se MORDAZA determinado que la mercancia no es originaria, de lo contrario se procede con la devolucion de dicha garantia. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y su Reglamento, su Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo N° 031- 2009- EF, la Ley de Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 121- 2003- EF. X. REGISTROS Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verificacion de origen de mercancias importadas bajo el presente procedimiento. Codigo: RC- 01- INTA- PE 01.31 MORDAZA de Almacenamiento: Fisico

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