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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490033 la ropa usada, antes de su entrega a los benefi ciarios fi nales. d) FORMATO DE SOLICITUD: Formato que tiene el carácter de declaración jurada que se encuentra disponible en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob. pe), Mediante dicho documento las entidades del Estado, las instituciones asistenciales, educacionales o religiosas, sin fi nes de lucro, presentan una solicitud de adjudicación. e) INFORME: Documento mediante el cual el Área Responsable sustenta una propuesta de adjudicación de las mercancías. f) HOJA DE CALIFICACIÓN: Documento mediante el cual el Área Responsable registra la evaluación de la solicitud de adjudicación. g) RESOLUCIÓN: Documento mediante el cual se aprueba la adjudicación de las mercancías. B. DE LA DISPONIBILIDAD DE MERCANCÍAS CALIFICADAS PARA SU ADJUDICACIÓN 1. Las Áreas Operativas encargadas del control de las mercancías en abandono legal, abandono voluntario, inmovilización, incautación o comiso informan al Área Responsable y a la División de Almacén de Aduanas, según sea el caso, sobre la situación legal de dichas mercancías, precisando, de ser el caso, si se encuentran en condición de disponibles. Asimismo, mantienen actualizados los registros electrónicos del Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros – SIGEDA, y del Sistema Integrado de Gestión Aduanera - SIGAD, de conformidad con lo establecido en los procedimientos vigentes. 2. La Procuraduría Pública Ad Hoc de la SUNAT o quién haga sus veces en las Intendencias de Aduana, informan al Área Responsable y a la División de Almacén de Aduanas, según sea el caso, sobre el estado de los procesos judiciales relacionados con las mercancías que se encuentran en custodia del Almacén de SUNAT o del Almacén Aduanero, precisando, de ser el caso, si se encuentran en condición de disponibles. 3. Con la información proporcionada según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 precedentes, el Área Responsable procede a gestionar la adjudicación de las mercancías en aplicación de la normatividad y disposiciones internas vigentes. C. ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS EN APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS. 1. Pueden ser adjudicadas a las entidades del Estado e instituciones asistenciales, educacionales o religiosas sin fi nes de lucro, aquellas mercancías disponibles que contribuyan al cumplimiento de sus fi nes, así como a la mejora de su equipamiento o infraestructura. 2. El Área Responsable sustenta mediante informe la propuesta de adjudicación de las mercancías que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite y que ameriten ser adjudicadas dada su naturaleza o estado de conservación, así como, aquellas que tengan más de seis (6) meses desde su fecha de ingreso a los almacenes aduaneros. 3. Las mercancías en abandono legal pueden ser recuperadas por los dueños o consignatarios a través del pago de la deuda tributaria aduanera, las tasas por servicios y demás gastos que correspondan, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y siempre que la Resolución que aprueba la adjudicación de dichas mercancías no se haya notifi cado a la entidad benefi ciada. 4. La adjudicación de mercancías en abandono legal que han sido solicitadas a destinación aduanera, se efectúa previa notifi cación y al vencimiento del plazo de cinco (05) días hábiles otorgados al dueño o consignatario para la recuperación de sus mercancías pagando la deuda tributaria aduanera y los gastos que correspondan. En el caso de mercancías en abandono legal que no han sido solicitadas a destinación aduanera, la adjudicación se efectuará previa publicación de la información de las mercancías en el portal web de la SUNAT y al vencimiento del plazo de cinco (05) días hábiles otorgados al dueño o consignatario para la recuperación de sus mercancías pagando la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan. En ambos casos, el recupero de las mercancías en abandono legal procederá, siempre y cuando, no se haya notifi cado al benefi ciario la Resolución que aprueba la adjudicación de mercancías. 5. Las Áreas Operativas encargadas del control de las mercancías en situación de abandono legal efectúan la mencionada notifi cación observando lo establecido en el artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y demás normas modifi catorias. Dichas áreas son las encargadas de efectuar las publicaciones en el portal web de la SUNAT. Copia de la referida notifi cación o publicación se debe presentar al Área Responsable al momento de la entrega de las mercancías en abandono legal o conjuntamente con la información sobre su disponibilidad, a fi n que se prosiga y agilicen las acciones de adjudicación. 6. El Área Responsable en su informe de adjudicación, para el caso de mercancías restringidas en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso, deberá tener en consideración las siguientes disposiciones: a) La adjudicación de mercancías restringidas se efectúa previo pronunciamiento favorable del Sector Competente sobre el estado de las mismas. b) En el caso de no haberse retirado las mercancías restringidas ni obtenido el pronunciamiento del sector competente en el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notifi cación, el Área Responsable determina la posibilidad de adjudicarlas de acuerdo a los resultados del boletín químico emitido por el laboratorio central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao o con el certifi cado de aptitud otorgado por una entidad especializada. c) La disposición de las mercancías restringidas se efectúa con conocimiento de la Contraloría General de República. El directivo del Área Responsable remite el ofi cio mediante el cual se efectúa dicha comunicación. d) Cuando se declare el estado de emergencia, la entidad designada mediante Decreto Supremo y, en su defecto, el Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o programas que tengan la calidad de unidad ejecutora adscritos a los ministerios antes citados, solicitan directamente al sector competente la constatación del estado de las mercancías restringidas que se les haya adjudicado. e) No procede la adjudicación de mercancías restringidas cuya disposición fi nal, según norma expresa, corresponde únicamente a una entidad del sector competente. 7. La adjudicación de ofi cio a que se refi ere el artículo 184º de la Ley General de Aduanas comprende preferentemente a aquellas mercancías que por su naturaleza requieren de su rápida disposición o sean necesarias para asistir a la población que se ubica en las zonas declaradas en estado de emergencia. La adjudicación de mercancías perecibles, mercancías de alto riesgo y las que permitirán asistir a las zonas declaradas en estado de emergencia, se efectúa sin el requisito previo de la presentación del Formato de Solicitud (ANEXO 01), ni la participación de la Comisión de Supervisión, y es aprobada por el directivo del Área Responsable. En el caso de las mercancías en custodia de la División de Almacén de Aduanas, la adjudicación de ofi cio es aprobada por el Gerente de Almacenes. Las adjudicaciones de ofi cio deben ser reportadas a la División de Gestión de Almacenes al día siguiente hábil de entrega las mercancías adjudicadas. D. ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS EN APLICACIÓN DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS (LDA). 1. Las mercancías en situación de comiso administrativo que constituyen objeto material de la infracción administrativa vinculada a un delito aduanero deben ser dispuestas de conformidad a lo establecido en la Ley General de Aduanas. 2. La adjudicación de las mercancías provenientes de los delitos aduaneros a que se refi ere el artículo 23º de la Ley de los Delitos Aduaneros, se efectúa una vez notifi cada la Resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia condenatoria y resuelto el decomiso de las mercancías e instrumentos con los que se hubiere ejecutado el delito.