Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2013 (03/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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la ropa usada, MORDAZA de su entrega a los beneficiarios finales. d) FORMATO DE SOLICITUD: Formato que tiene el caracter de declaracion jurada que se encuentra disponible en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob. pe), Mediante dicho documento las entidades del Estado, las instituciones asistenciales, educacionales o religiosas, sin fines de lucro, presentan una solicitud de adjudicacion. e) INFORME: Documento mediante el cual el Area Responsable sustenta una propuesta de adjudicacion de las mercancias. f) HOJA DE CALIFICACION: Documento mediante el cual el Area Responsable registra la evaluacion de la solicitud de adjudicacion. g) RESOLUCION: Documento mediante el cual se aprueba la adjudicacion de las mercancias. B. DE LA DISPONIBILIDAD DE MERCANCIAS CALIFICADAS PARA SU ADJUDICACION 1. Las Areas Operativas encargadas del control de las mercancias en abandono legal, abandono voluntario, inmovilizacion, incautacion o comiso informan al Area Responsable y a la Division de Almacen de Aduanas, segun sea el caso, sobre la situacion legal de dichas mercancias, precisando, de ser el caso, si se encuentran en condicion de disponibles. Asimismo, mantienen actualizados los registros electronicos del Sistema de Gestion de Delitos Aduaneros ­ SIGEDA, y del Sistema Integrado de Gestion Aduanera - SIGAD, de conformidad con lo establecido en los procedimientos vigentes. 2. La Procuraduria Publica Ad Hoc de la SUNAT o quien haga sus veces en las Intendencias de Aduana, informan al Area Responsable y a la Division de Almacen de Aduanas, segun sea el caso, sobre el estado de los procesos judiciales relacionados con las mercancias que se encuentran en custodia del Almacen de SUNAT o del Almacen Aduanero, precisando, de ser el caso, si se encuentran en condicion de disponibles. 3. Con la informacion proporcionada segun lo dispuesto en los numerales 1 y 2 precedentes, el Area Responsable procede a gestionar la adjudicacion de las mercancias en aplicacion de la normatividad y disposiciones internas vigentes. C. ADJUDICACION DE MERCANCIAS EN APLICACION DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS. 1. Pueden ser adjudicadas a las entidades del Estado e instituciones asistenciales, educacionales o religiosas sin fines de lucro, aquellas mercancias disponibles que contribuyan al cumplimiento de sus fines, asi como a la mejora de su equipamiento o infraestructura. 2. El Area Responsable sustenta mediante informe la propuesta de adjudicacion de las mercancias que se encuentren con MORDAZA administrativo o judicial en tramite y que ameriten ser adjudicadas dada su naturaleza o estado de conservacion, asi como, aquellas que tengan mas de seis (6) meses desde su fecha de ingreso a los almacenes aduaneros. 3. Las mercancias en abandono legal pueden ser recuperadas por los duenos o consignatarios a traves del pago de la deuda tributaria aduanera, las tasas por servicios y demas gastos que correspondan, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y siempre que la Resolucion que aprueba la adjudicacion de dichas mercancias no se MORDAZA notificado a la entidad beneficiada. 4. La adjudicacion de mercancias en abandono legal que han sido solicitadas a destinacion aduanera, se efectua previa notificacion y al vencimiento del plazo de cinco (05) dias habiles otorgados al dueno o consignatario para la recuperacion de sus mercancias pagando la deuda tributaria aduanera y los gastos que correspondan. En el caso de mercancias en abandono legal que no han sido solicitadas a destinacion aduanera, la adjudicacion se efectuara previa publicacion de la informacion de las mercancias en el MORDAZA web de la SUNAT y al vencimiento del plazo de cinco (05) dias habiles otorgados al dueno o consignatario para la recuperacion de sus mercancias pagando la deuda tributaria aduanera y demas gastos que correspondan. En ambos casos, el recupero de las mercancias en abandono legal procedera, siempre y cuando, no se MORDAZA

notificado al beneficiario la Resolucion que aprueba la adjudicacion de mercancias. 5. Las Areas Operativas encargadas del control de las mercancias en situacion de abandono legal efectuan la mencionada notificacion observando lo establecido en el articulo 104º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y demas normas modificatorias. Dichas areas son las encargadas de efectuar las publicaciones en el MORDAZA web de la SUNAT. MORDAZA de la referida notificacion o publicacion se debe presentar al Area Responsable al momento de la entrega de las mercancias en abandono legal o conjuntamente con la informacion sobre su disponibilidad, a fin que se prosiga y agilicen las acciones de adjudicacion. 6. El Area Responsable en su informe de adjudicacion, para el caso de mercancias restringidas en situacion de abandono legal, abandono voluntario o comiso, debera tener en consideracion las siguientes disposiciones: a) La adjudicacion de mercancias restringidas se efectua previo pronunciamiento favorable del Sector Competente sobre el estado de las mismas. b) En el caso de no haberse retirado las mercancias restringidas ni obtenido el pronunciamiento del sector competente en el plazo de veinte (20) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion, el Area Responsable determina la posibilidad de adjudicarlas de acuerdo a los resultados del boletin quimico emitido por el laboratorio central de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao o con el certificado de aptitud otorgado por una entidad especializada. c) La disposicion de las mercancias restringidas se efectua con conocimiento de la Contraloria General de Republica. El directivo del Area Responsable remite el oficio mediante el cual se efectua dicha comunicacion. d) Cuando se declare el estado de emergencia, la entidad designada mediante Decreto Supremo y, en su defecto, el Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Educacion, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento o programas que tengan la calidad de unidad ejecutora adscritos a los ministerios MORDAZA citados, solicitan directamente al sector competente la constatacion del estado de las mercancias restringidas que se les MORDAZA adjudicado. e) No procede la adjudicacion de mercancias restringidas cuya disposicion final, segun MORDAZA expresa, corresponde unicamente a una entidad del sector competente. 7. La adjudicacion de oficio a que se refiere el articulo 184º de la Ley General de Aduanas comprende preferentemente a aquellas mercancias que por su naturaleza requieren de su rapida disposicion o MORDAZA necesarias para asistir a la poblacion que se ubica en las zonas declaradas en estado de emergencia. La adjudicacion de mercancias perecibles, mercancias de alto riesgo y las que permitiran asistir a las zonas declaradas en estado de emergencia, se efectua sin el requisito previo de la MORDAZA del Formato de Solicitud (ANEXO 01), ni la participacion de la Comision de Supervision, y es aprobada por el directivo del Area Responsable. En el caso de las mercancias en custodia de la Division de Almacen de Aduanas, la adjudicacion de oficio es aprobada por el Gerente de Almacenes. Las adjudicaciones de oficio deben ser reportadas a la Division de Gestion de Almacenes al dia siguiente habil de entrega las mercancias adjudicadas. D. ADJUDICACION DE MERCANCIAS EN APLICACION DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS (LDA). 1. Las mercancias en situacion de comiso administrativo que constituyen objeto material de la infraccion administrativa vinculada a un delito aduanero deben ser dispuestas de conformidad a lo establecido en la Ley General de Aduanas. 2. La adjudicacion de las mercancias provenientes de los delitos aduaneros a que se refiere el articulo 23º de la Ley de los Delitos Aduaneros, se efectua una vez notificada la Resolucion que declara consentida o ejecutoriada la sentencia condenatoria y resuelto el decomiso de las mercancias e instrumentos con los que se hubiere ejecutado el delito.

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