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El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490069 de Terminales de Telefonía Celular, al listado de equipos terminales, a la obligación de intercambio de información entre las empresas operadoras, entre otras. En el artículo 16° del Decreto Supremo N° 023-2007-MTC se dispuso que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, establezca las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley N° 28774 y su Reglamento; y la Segunda Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo estableció que el OSIPTEL emitirá, de ser el caso, la normativa complementaria para el mejor cumplimiento del reglamento. El artículo 18° del Reglamento de los Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03, emitido con anterioridad a la Ley N° 28774, prohibía la activación o reactivación de terminales que hayan sido reportados como perdidos, sin autorización expresa de sus propietarios; y que los concesionarios están obligados a llevar un registro de los reportes por la pérdida de terminales y a compartir dicha información con los concesionarios que tengan tecnologías compatibles. En cumplimiento del artículo 18° del Reglamento de los Servicios Públicos Móviles, el OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo N° 034-2004-CD/ OSIPTEL, estableció el procedimiento para el intercambio de información de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos o recuperados, a ser aplicado para el intercambio de información entre las empresas concesionarias de servicios públicos móviles. Mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, se modifi có el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC, Reglamento de la Ley N° 28774; incluyéndose entre sus modifi caciones, la sustitución del actual esquema de intercambio de información entre las empresas concesionarias del servicio público móvil sobre equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos o en su caso, recuperados, por un esquema de compartición de información a través de una base de datos centralizada única a nivel nacional, a cargo del OSIPTEL. En la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, se estableció que en un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles, el OSIPTEL emitirá la Resolución que establezca el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL por parte de las empresas concesionarias del servicio público móvil, de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados. 2. ANÁLISIS. 2.1 Procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados. Las empresas concesionarias del servicio público móvil deberán entregar al OSIPTEL la información de los equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados. Para dicho fi n emplearán el “Sistema de Intercambio Centralizado”. El intercambio de información, se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del protocolo SFTP(3). La transmisión de la información se realizará a través de Internet. Cada empresa concesionaria del servicio público móvil será responsable de: • La seguridad física y lógica de sus sistemas empleados para el intercambio de información. La seguridad de las comunicaciones se implementará a través de los protocolos de comunicaciones defi nidos y en los componentes de las aplicaciones utilizadas. • La confi dencialidad de la información intercambiada y el acceso restringido de su personal a ésta. • La instalación, confi guración y administración de sus respectivos equipos de cómputo, los clientes / servidores requeridos y de la cuenta de acceso al sistema de intercambio centralizado asignada. • Realizar las validaciones previas correspondientes de la coherencia y validez de los datos enviados. • La disponibilidad de sus sistemas usados para el intercambio a través del sistema de intercambio centralizado. Para el acceso al sistema de intercambio centralizado el OSIPTEL proveerá una cuenta de acceso (usuario y contraseña), con permisos de lectura/escritura para cada empresa concesionaria del servicio público móvil, para que realice la carga/descarga de información diaria. Se emplearán protocolos de comunicaciones seguros SFTP implementado conjuntamente con el protocolo SSH (Secure Shell). Las comunicaciones se realizarán a través de conexión segura mediante certifi cado SSL generado por el mismo servidor SSH. El intercambio de información se realizará de forma diaria, los siete (7) días de la semana. Para el caso de nuevas empresas concesionarias que ingresen a operar en el servicio público móvil, éstas tendrán un plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha de inicio de operación comercial, para iniciar el intercambio de información a través del sistema de intercambio centralizado. El OSIPTEL remitirá el listado de equipos terminales móviles que han sido bloqueados/liberados antes del inicio de operaciones de esta empresa (la información disponible por el OSIPTEL). Se considera conveniente proponer un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para que las empresas concesionarias del servicio público móvil y el OSIPTEL realicen las adecuaciones y pruebas técnicas necesarias para que se realice el intercambio a través del sistema de intercambio centralizado. 2.2 Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias. Para el adecuado cumplimiento de la Ley N° 28774, y disposiciones reglamentarias, corresponde que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, establezca el régimen de infracciones y sanciones aplicable. 3. CONCLUSIONES. 3.1 Resulta necesario establecer el nuevo procedimiento a ser aplicado por las empresas concesionarias del servicio público móvil para entregar al OSIPTEL de manera obligatoria, la información de los equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados y la forma de acceso a dicha información, vía la base de datos centralizada única a nivel nacional, a cargo del OSIPTEL. 3.2 Las empresas concesionarias del servicio público móvil deberán entregar al OSIPTEL la información de los equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados. Para dicho fi n emplearán el “Sistema de Intercambio Centralizado”. 3.3 Como parte del procedimiento, se han establecido los formatos y plazos para realizar el intercambio de información entre las empresas concesionarias de servicios móviles y el OSIPTEL. 3.4 Se propone un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para que las empresas concesionarias del servicio público móvil y el OSIPTEL realicen las adecuaciones y pruebas técnicas necesarias para que se realice el intercambio a través del sistema de intercambio centralizado. 3.5 Se propone el régimen de infracciones y sanciones aplicable, para el adecuado cumplimiento de la Ley N° 28774, que creó el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular y disposiciones reglamentarias. 4. RECOMENDACIÓN. Se recomienda aprobar la Resolución que dispone la publicación de: (i) el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados, y (ii) el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias. 3 SSH File Transfer Protocol. 907083-1 PROYECTO