Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2013 (03/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2013

PROYECTO

490069

de Terminales de Telefonia Celular, al listado de equipos terminales, a la obligacion de intercambio de informacion entre las empresas operadoras, entre otras. En el articulo 16° del Decreto Supremo N° 023-2007-MTC se dispuso que el OSIPTEL, en el MORDAZA de sus competencias, establezca las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley N° 28774 y su Reglamento; y la MORDAZA Disposicion Complementaria del citado Decreto Supremo establecio que el OSIPTEL emitira, de ser el caso, la normativa complementaria para el mejor cumplimiento del reglamento. El articulo 18° del Reglamento de los Servicios Publicos Moviles, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03, emitido con anterioridad a la Ley N° 28774, prohibia la activacion o reactivacion de terminales que hayan sido reportados como perdidos, sin autorizacion expresa de sus propietarios; y que los concesionarios estan obligados a llevar un registro de los reportes por la perdida de terminales y a compartir dicha informacion con los concesionarios que tengan tecnologias compatibles. En cumplimiento del articulo 18° del Reglamento de los Servicios Publicos Moviles, el OSIPTEL mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 034-2004-CD/ OSIPTEL, establecio el procedimiento para el intercambio de informacion de equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos o recuperados, a ser aplicado para el intercambio de informacion entre las empresas concesionarias de servicios publicos moviles. Mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, se modifico el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC, Reglamento de la Ley N° 28774; incluyendose entre sus modificaciones, la sustitucion del actual esquema de intercambio de informacion entre las empresas concesionarias del servicio publico movil sobre equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos o en su caso, recuperados, por un esquema de comparticion de informacion a traves de una base de datos centralizada unica a nivel nacional, a cargo del OSIPTEL. En la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, se establecio que en un plazo que no excedera de sesenta (60) dias habiles, el OSIPTEL emitira la Resolucion que establezca el procedimiento para la entrega de informacion al OSIPTEL por parte de las empresas concesionarias del servicio publico movil, de equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos y recuperados. 2. ANALISIS. 2.1 Procedimiento para la entrega de informacion al OSIPTEL de equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos y recuperados. Las empresas concesionarias del servicio publico movil deberan entregar al OSIPTEL la informacion de los equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos y recuperados. Para dicho fin emplearan el "Sistema de Intercambio Centralizado". El intercambio de informacion, se realizara exclusivamente por medios electronicos a traves del protocolo SFTP(3). La transmision de la informacion se realizara a traves de Internet. Cada empresa concesionaria del servicio publico movil sera responsable de: · La seguridad fisica y logica de sus sistemas empleados para el intercambio de informacion. La seguridad de las comunicaciones se implementara a traves de los protocolos de comunicaciones definidos y en los componentes de las aplicaciones utilizadas. · La confidencialidad de la informacion intercambiada y el acceso restringido de su personal a esta. · La instalacion, configuracion y administracion de sus respectivos equipos de computo, los clientes / servidores requeridos y de la cuenta de acceso al sistema de intercambio centralizado asignada. · Realizar las validaciones previas correspondientes de la coherencia y validez de los datos enviados. · La disponibilidad de sus sistemas usados para el intercambio a traves del sistema de intercambio centralizado. Para el acceso al sistema de intercambio centralizado el OSIPTEL proveera una cuenta de acceso (usuario

y contrasena), con permisos de lectura/escritura para cada empresa concesionaria del servicio publico movil, para que realice la carga/descarga de informacion diaria. Se emplearan protocolos de comunicaciones seguros SFTP implementado conjuntamente con el protocolo SSH (Secure Shell). Las comunicaciones se realizaran a traves de conexion MORDAZA mediante certificado SSL generado por el mismo servidor SSH. El intercambio de informacion se realizara de forma diaria, los siete (7) dias de la semana. Para el caso de nuevas empresas concesionarias que ingresen a operar en el servicio publico movil, estas tendran un plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha de inicio de operacion comercial, para iniciar el intercambio de informacion a traves del sistema de intercambio centralizado. El OSIPTEL remitira el listado de equipos terminales moviles que han sido bloqueados/liberados MORDAZA del inicio de operaciones de esta empresa (la informacion disponible por el OSIPTEL). Se considera conveniente proponer un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario para que las empresas concesionarias del servicio publico movil y el OSIPTEL realicen las adecuaciones y pruebas tecnicas necesarias para que se realice el intercambio a traves del sistema de intercambio centralizado. 2.2 Regimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias. Para el adecuado cumplimiento de la Ley N° 28774, y disposiciones reglamentarias, corresponde que el OSIPTEL, en el MORDAZA de sus competencias, establezca el regimen de infracciones y sanciones aplicable. 3. CONCLUSIONES. 3.1 Resulta necesario establecer el MORDAZA procedimiento a ser aplicado por las empresas concesionarias del servicio publico movil para entregar al OSIPTEL de manera obligatoria, la informacion de los equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos y recuperados y la forma de acceso a dicha informacion, via la base de datos centralizada unica a nivel nacional, a cargo del OSIPTEL. 3.2 Las empresas concesionarias del servicio publico movil deberan entregar al OSIPTEL la informacion de los equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos y recuperados. Para dicho fin emplearan el "Sistema de Intercambio Centralizado". 3.3 Como parte del procedimiento, se han establecido los formatos y plazos para realizar el intercambio de informacion entre las empresas concesionarias de servicios moviles y el OSIPTEL. 3.4 Se propone un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario para que las empresas concesionarias del servicio publico movil y el OSIPTEL realicen las adecuaciones y pruebas tecnicas necesarias para que se realice el intercambio a traves del sistema de intercambio centralizado. 3.5 Se propone el regimen de infracciones y sanciones aplicable, para el adecuado cumplimiento de la Ley N° 28774, que creo el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular y disposiciones reglamentarias. 4. RECOMENDACION. Se recomienda aprobar la Resolucion que dispone la publicacion de: (i) el procedimiento para la entrega de informacion al OSIPTEL de equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos y recuperados, y (ii) el Regimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias.

3

SSH File Transfer Protocol.

907083-1

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