Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2013 (03/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490057

Declaran infundados tacha y recurso de apelacion y confirman acuerdo de concejo que rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA del Concejo Distrital de Cajay, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 0102-2013-JNE
Expediente N.° J-2013-000082 CAJAY - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, treinta y uno de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 31 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de concejo emitido en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 27 de diciembre de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia contra MORDAZA Lorgio MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Cajay, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Mediante escrito del 22 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA Lorgio MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Cajay, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 5 de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), alegando que dicha autoridad no tiene domicilio dentro de la jurisdiccion del distrito de Cajay, ubicandose su actual domicilio en el distrito de MORDAZA (ver folios 104 a 108). En la solicitud de vacancia se adjuntaron los siguientes medios probatorios: · MORDAZA de declaracion jurada del impuesto predial del ano 2011, del MORDAZA cuestionado respecto del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA N.° 205, barrio El MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA (ver folios 12). · MORDAZA domiciliaria emitida por el juez de paz del distrito de Cajay, en la que se consigno que MORDAZA Lorgio MORDAZA MORDAZA no reside ni tiene domicilio en el distrito de Cajay (ver folios 17). · MORDAZA domiciliaria emitida por el gobernador de la provincia de MORDAZA, en la que se consigno que MORDAZA Lorgio MORDAZA MORDAZA domicilia en el distrito de MORDAZA (ver folios 18). · Informe N.° 222/2012/SEGURIDAD CIUDADANA/ J, emitido por el jefe de seguridad ciudadana de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en la que se consigno que la esposa del MORDAZA cuestionado es propietaria de un inmueble ubicado en el distrito de MORDAZA (ver folios 16). · Fichas Reniec de la esposa e hija del MORDAZA cuestionado, en las que se consignan que estas tienen domicilio en el distrito de MORDAZA (ver folios 23 y 24). Descargo del MORDAZA cuestionado El 21 de diciembre de 2012, MORDAZA Lorgio MORDAZA MORDAZA presento sus descargos senalando que desde 1993 presta servicios en el Ministerio de Salud - Hospital de MORDAZA, de lo cual se desprende que tiene domicilio en el distrito de MORDAZA, por lo que, en este caso, debe ser de aplicacion el articulo 35 del Codigo Civil que se refiere a la pluralidad de domicilios, sin que ello signifique que ha efectuado cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion municipal. Asimismo, presento los siguientes medios probatorios: · Ficha Reniec en la que se encuentra consignado que el MORDAZA cuestionado domicilia en Chinchas, distrito de Cajay, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA (ver folios 51). · Copias de fichas registrales de diversos inmuebles de propiedad del MORDAZA cuestionado que se encuentran ubicados en el distrito de Cajay (ver folios 57 a 84).

· MORDAZA domiciliaria emitida por el agente municipal del caserio de Chinchas, en la que se consigno que el MORDAZA cuestionado reside en dicho caserio (ver folios 56). · MORDAZA domiciliaria emitida por el gobernador del distrito de Cajay en la que se consigno que MORDAZA Lorgio MORDAZA MORDAZA tiene domicilio real y laboral en el caserio de Chinchas, distrito de Cajay (ver folios 54). Es preciso indicar que, en este escrito de descargo, el MORDAZA MORDAZA Lorgio MORDAZA MORDAZA interpuso tacha contra la MORDAZA domiciliaria emitida por el juez de paz del distrito de Cajay, de fecha 12 de octubre de 2012, en la que se consigno que dicha autoridad MORDAZA no reside y no tiene domicilio en el caserio de Chinchas, jurisdiccion del distrito de Cajay, ello debido a que el mismo juez de paz declaro la nulidad de tal MORDAZA domiciliaria por tener un formato distinto del utilizado en el juzgado respectivo, procediendose a emitir una nueva MORDAZA domiciliaria, con fecha 3 de diciembre de 2012, en la que se certifica que el MORDAZA cuestionado tiene domicilio en el distrito de Cajay. Posicion del Concejo Distrital de Cajay Mediante acuerdo de concejo emitido en sesion extraordinaria, de fecha 27 de diciembre de 2012, el Concejo Distrital de Cajay, por unanimidad, rechazo la solicitud de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA Lorgio MORDAZA Herrera. Dicho acuerdo de concejo fue notificado al regidor MORDAZA mencionado mediante Oficio N.° 110-2012/MDC-SG, con fecha 31 de diciembre de 2012. Sobre el recurso de apelacion El 14 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo que rechazo la vacancia. Dicho recurso impugnatorio se fundamento sobre la base de los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde analizar si el MORDAZA MORDAZA Lorgio MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 5, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. El articulo 33 del Codigo Civil senala que el domicilio constituye la residencia habitual de la persona en un lugar. Sin embargo, dicha regla general no impide que una persona pueda tener mas de un domicilio. Esto ocurre si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, supuesto en el que se le considera domiciliada en cualquiera de ellos, conforme lo establece el articulo 35 del citado codigo. 2. La posibilidad de tener mas de un domicilio ha quedado tambien plasmada en el ultimo parrafo del articulo 22 de la LOM, el cual habilita a que quienes desempenen el cargo de MORDAZA o regidor puedan mantener mas de un domicilio, bajo la condicion ineludible de que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcion territorial en la cual ejerce su cargo. 3. Conforme a la Resolucion N.° 718-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral admite que el documento nacional de identificacion (en adelante DNI) constituye un medio de prueba privilegiado para acreditar el domicilio, pues no requiere de prueba instrumental adicional para considerar verificado este requisito. Ante la falta de consignacion domiciliaria del DNI dentro de la circunscripcion electoral correspondiente, se hace necesaria la acreditacion a traves de medios de prueba adicionales. Analisis del caso en concreto Respecto al escrito de apelacion 4. Mediante escrito presentado el 24 de enero de 2013, MORDAZA Lorgio MORDAZA MORDAZA, solicito se declare improcedente el recurso de apelacion al no encontrarse este suscrito por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (apelante), sino tan solo por su abogado. Sobre este punto se debe considerar lo senalado en el articulo 290 de la Ley Organica del Poder Judicial, de aplicacion supletoria en el presente

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