Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2013 (03/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2013

caso, conforme a lo establecido en su vigesima tercera disposicion final y transitoria. En dicha MORDAZA se establece que "En los procesos, sin necesidad de la intervencion de su cliente, el abogado puede presentar, suscribir y ofrecer todo MORDAZA de escritos, con excepcion de aquellos para los que se requiere poder especial con arreglo de ley. El abogado no requiere poder especial para interponer recursos impugnatorios, en representacion de su cliente". Finalmente, debe senalarse que el abogado que suscribio el recurso de apelacion en nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es el mismo que suscribio la solicitud de vacancia presentada por este ultimo. Sobre la cuestionado tacha formulada por el MORDAZA

de Cajay, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, la presente apelacion debe ser declarada infundada. CONCLUSION En atencion a lo expuesto, en autos se acredita que el MORDAZA MORDAZA Lorgio MORDAZA MORDAZA domicilia en el distrito de Cajay, considerando este organo colegiado, en consecuencia, que el MORDAZA cuestionado no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 5, de la LOM, por lo que debe desestimarse la apelacion y confirmarse el acuerdo de concejo impugnado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por MORDAZA Lorgio MORDAZA MORDAZA contra la MORDAZA domiciliaria emitida por el juez de paz del centro poblado de Chinchas. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Valencia; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo emitido en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 27 de diciembre de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia contra MORDAZA Lorgio MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Cajay, provincia de MORDAZA y departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

5. Por otro lado, con fecha 30 de enero de 2013, el MORDAZA cuestionado interpuso tacha contra la MORDAZA domiciliaria emitida por el juez de paz del centro poblado de Chinchas, en la que se consigno, entre otras cosas, que dicha autoridad MORDAZA no reside en el caserio MORDAZA referido. Sobre el particular, cabe senalar que la tacha es un instrumento procesal destinado a cuestionar la autenticidad de los medios probatorios presentados por las partes, a fin de restarles eficacia probatoria, tal como se desprende de los articulos 242 y 243 del Codigo Procesal Civil, aplicables supletoriamente al presente caso. En ese sentido, debe distinguirse el incumplimiento de las formalidades que otorgan a un documento su valor probatorio, del acto juridico contenido en el mismo. Tomando en cuenta los alegatos del MORDAZA cuestionado, se aprecia que la tacha interpuesta no tiene por objeto cuestionar la autenticidad del documento, sino efectuar una valoracion sobre la presunta predisposicion de la autoridad publica a fin de orientar su contenido en determinado sentido. Por tal motivo, toda vez que la tacha presentada no cumple su finalidad, esta debe ser desestimada. Respecto a la causal de vacancia imputada al MORDAZA cuestionado 6. La causal de vacancia por cambio de domicilio solo se configurara si se acredita de manera fehaciente que el MORDAZA MORDAZA Lorgio MORDAZA MORDAZA ha dejado de domiciliar en la jurisdiccion municipal de Cajay. 7. De la revision de los presentes autos se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento una serie de constancias domiciliarias en las que se consignan que el MORDAZA cuestionado ya no domicilia en el distrito de Cajay o que tiene domicilio en el distrito de Huari. Sin embargo, tales documentos no generan conviccion del cambio de domicilio fuera del distrito MORDAZA mencionado, teniendose en cuenta que existen otras constancias presentadas por el MORDAZA MORDAZA Lorgio MORDAZA MORDAZA en las que se senala que este mantiene domicilio en dicho distrito, mas si existe la posibilidad de tener domicilio multiple. El hecho de que se tenga domicilio en un determinado lugar no implica que no pueda tener domicilio en otro. Y si bien es MORDAZA el MORDAZA cuestionado admite tener domicilio en el distrito de MORDAZA, debido a que labora en el Ministerio de Salud - Hospital de MORDAZA, ello no implica que este ya no tenga domicilio dentro de la respectiva jurisdiccion municipal. 8. El MORDAZA cuestionado ha acreditado que tiene domicilio en el distrito de Cajay, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a partir del 17 de octubre de 2002, en merito del certificado de inscripcion emitido por el Reniec obrante en autos. 9. Este organo electoral considera que, en este caso, el domicilio declarado ante el Reniec es prueba suficiente para acreditar el domicilio del MORDAZA MORDAZA Lorgio MORDAZA MORDAZA en el distrito de Cajay, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. 10. La ley exige que la autoridad municipal tenga un domicilio en la jurisdiccion, y asi lo ha acreditado el MORDAZA en autos. No se prohibe que los alcaldes o regidores tengan otros domicilios dentro o fuera de la jurisdiccion en la que se desempenan como autoridades municipales. 11. Por otro lado, este organo colegiado considera que la vacancia del cargo de una autoridad municipal debe proceder unicamente cuando se encuentre debida e indubitablemente acreditada la causal invocada. Por tal motivo, teniendose en consideracion el certificado de inscripcion del Reniec con relacion a MORDAZA Lorgio MORDAZA MORDAZA, y no advirtiendose medio probatorio que acredite que este ultimo MORDAZA dejado de tener domicilio en el distrito

906681-2

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION N° 150-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00212 CHAO - MORDAZA - LA MORDAZA MORDAZA, veinte de febrero de dos mil trece VISTO el Oficio N.° 055-2013-AL-MDCH, recibido el 15 de febrero de 2013, y remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA encargado de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de MORDAZA y departamento de La MORDAZA, a traves del cual informa la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la citada entidad MORDAZA, por causal de fallecimiento, y solicita se convoque al accesitario correspondiente. CONSIDERANDOS El 13 de febrero de 2013 se llevo a cabo la Sesion Extraordinaria N.° 03-2013-MDCH, en la cual los miembros del concejo distrital declararon, por unanimidad, la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Chao, por la causal de fallecimiento establecida en el articulo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha decision se formalizo mediante Acuerdo de Concejo N.° 06-2013MDCH.

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