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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490058 caso, conforme a lo establecido en su vigésima tercera disposición fi nal y transitoria. En dicha norma se establece que “En los procesos, sin necesidad de la intervención de su cliente, el abogado puede presentar, suscribir y ofrecer todo tipo de escritos, con excepción de aquellos para los que se requiere poder especial con arreglo de ley. El abogado no requiere poder especial para interponer recursos impugnatorios, en representación de su cliente”. Finalmente, debe señalarse que el abogado que suscribió el recurso de apelación en nombre de Victoriano Teodoro Valencia, es el mismo que suscribió la solicitud de vacancia presentada por este último. Sobre la tacha formulada por el alcalde cuestionado 5. Por otro lado, con fecha 30 de enero de 2013, el alcalde cuestionado interpuso tacha contra la constancia domiciliaria emitida por el juez de paz del centro poblado de Chinchas, en la que se consignó, entre otras cosas, que dicha autoridad edil no reside en el caserío antes referido. Sobre el particular, cabe señalar que la tacha es un instrumento procesal destinado a cuestionar la autenticidad de los medios probatorios presentados por las partes, a fi n de restarles efi cacia probatoria, tal como se desprende de los artículos 242 y 243 del Código Procesal Civil, aplicables supletoriamente al presente caso. En ese sentido, debe distinguirse el incumplimiento de las formalidades que otorgan a un documento su valor probatorio, del acto jurídico contenido en el mismo. Tomando en cuenta los alegatos del alcalde cuestionado, se aprecia que la tacha interpuesta no tiene por objeto cuestionar la autenticidad del documento, sino efectuar una valoración sobre la presunta predisposición de la autoridad pública a fi n de orientar su contenido en determinado sentido. Por tal motivo, toda vez que la tacha presentada no cumple su fi nalidad, ésta debe ser desestimada. Respecto a la causal de vacancia imputada al alcalde cuestionado 6. La causal de vacancia por cambio de domicilio solo se confi gurará si se acredita de manera fehaciente que el alcalde Pablo Lorgio Huerta Herrera ha dejado de domiciliar en la jurisdicción municipal de Cajay. 7. De la revisión de los presentes autos se advierte que Victoriano Teodoro Valencia presentó una serie de constancias domiciliarias en las que se consignan que el alcalde cuestionado ya no domicilia en el distrito de Cajay o que tiene domicilio en el distrito de Huari. Sin embargo, tales documentos no generan convicción del cambio de domicilio fuera del distrito antes mencionado, teniéndose en cuenta que existen otras constancias presentadas por el alcalde Pablo Lorgio Huerta Herrera en las que se señala que este mantiene domicilio en dicho distrito, más si existe la posibilidad de tener domicilio múltiple. El hecho de que se tenga domicilio en un determinado lugar no implica que no pueda tener domicilio en otro. Y si bien es cierto el alcalde cuestionado admite tener domicilio en el distrito de Huari, debido a que labora en el Ministerio de Salud - Hospital de Huari, ello no implica que este ya no tenga domicilio dentro de la respectiva jurisdicción municipal. 8. El alcalde cuestionado ha acreditado que tiene domicilio en el distrito de Cajay, provincia de Huari, departamento de Áncash, a partir del 17 de octubre de 2002, en mérito del certifi cado de inscripción emitido por el Reniec obrante en autos. 9. Este órgano electoral considera que, en este caso, el domicilio declarado ante el Reniec es prueba sufi ciente para acreditar el domicilio del alcalde Pablo Lorgio Huerta Herrera en el distrito de Cajay, provincia de Huari, departamento de Áncash. 10. La ley exige que la autoridad municipal tenga un domicilio en la jurisdicción, y así lo ha acreditado el alcalde en autos. No se prohíbe que los alcaldes o regidores tengan otros domicilios dentro o fuera de la jurisdicción en la que se desempeñan como autoridades municipales. 11. Por otro lado, este órgano colegiado considera que la vacancia del cargo de una autoridad municipal debe proceder únicamente cuando se encuentre debida e indubitablemente acreditada la causal invocada. Por tal motivo, teniéndose en consideración el certifi cado de inscripción del Reniec con relación a Pablo Lorgio Huerta Herrera, y no advirtiéndose medio probatorio que acredite que este último haya dejado de tener domicilio en el distrito de Cajay, provincia de Huari, departamento de Áncash, la presente apelación debe ser declarada infundada. CONCLUSIÓN En atención a lo expuesto, en autos se acredita que el alcalde Pablo Lorgio Huerta Herrera domicilia en el distrito de Cajay, considerando este órgano colegiado, en consecuencia, que el alcalde cuestionado no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM, por lo que debe desestimarse la apelación y confi rmarse el acuerdo de concejo impugnado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por Pablo Lorgio Huerta Herrera contra la constancia domiciliaria emitida por el juez de paz del centro poblado de Chinchas. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Victoriano Teodoro Valencia; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo emitido en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 27 de diciembre de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia contra Pablo Lorgio Huerta Herrera en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Cajay, provincia de Huari y departamento de Áncash. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 906681-2 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 150-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00212 CHAO - VIRÚ - LA LIBERTAD Lima, veinte de febrero de dos mil trece VISTO el Ofi cio N.° 055-2013-AL-MDCH, recibido el 15 de febrero de 2013, y remitido por Giraldo Humberto Oruna Pérez, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú y departamento de La Libertad, a través del cual informa la vacancia de Antenor Arcángel Rodríguez Gutiérrez, regidor de la citada entidad edil, por causal de fallecimiento, y solicita se convoque al accesitario correspondiente. CONSIDERANDOS El 13 de febrero de 2013 se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria N.° 03-2013-MDCH, en la cual los miembros del concejo distrital declararon, por unanimidad, la vacancia de Antenor Arcángel Rodríguez Gutiérrez, regidor de la Municipalidad Distrital de Chao, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N.° 06-2013- MDCH.