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El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490065 sin autorización expresa de sus propietarios; y que los concesionarios están obligados a llevar un registro de los reportes por la pérdida de terminales y a compartir dicha información con los concesionarios que tengan tecnologías compatibles; Que, en cumplimiento del artículo 18° del Reglamento de los Servicios Públicos Móviles, el OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo N° 034-2004-CD/ OSIPTEL, estableció el procedimiento para el intercambio de información de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos o recuperados, a ser aplicado para el intercambio de información entre las empresas concesionarias de servicios públicos móviles; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, se modifi có el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC, Reglamento de la Ley N° 28774; incluyéndose entre sus modifi caciones, la sustitución del actual esquema de intercambio de información entre las empresas concesionarias del servicio público móvil sobre equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos o en su caso, recuperados, por un esquema de compartición de información a través de una base de datos centralizada única a nivel nacional, a cargo del OSIPTEL; Que, en la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, se estableció que en un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles, el OSIPTEL emitirá la Resolución que establezca el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL, por parte de las empresas concesionarias del servicio público móvil, de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados; Que, resulta necesario establecer el nuevo procedimiento a ser aplicado por las empresas de servicios públicos móviles para entregar al OSIPTEL de manera obligatoria la información de los equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados y la forma de acceso a dicha información, vía la base de datos centralizada única a nivel nacional, a cargo del OSIPTEL; Que, asimismo, para el adecuado cumplimiento de la Ley N° 28774, y disposiciones reglamentarias, corresponde que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, establezca el régimen de infracciones y sanciones aplicable; Que, en aplicación de lo establecido en el artículo 27° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Proyecto de Norma que regula el Procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados; y que establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias; debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, defi niéndose un plazo de quince (15) días calendario para tal efecto; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 494; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados, y que establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias; conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, se dispone la publicación en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) del referido Proyecto de Norma, su Exposición de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima), respecto del Proyecto de Norma referido en el artículo precedente. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios Proyecto de Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados, y que establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias Artículo del Proyecto Comentario Xº Yº Zº ..... Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO DE NORMA PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN AL OSIPTEL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES REPORTADOS COMO SUSTRAÍDOS (HURTADOS Y ROBADOS), PERDIDOS Y RECUPERADOS; Y EL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES CORRESPONDIENTE A LA LEY N° 28774 Y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Artículo 1°.- Alcance. El presente procedimiento será aplicable a las empresas concesionarias del servicio público móvil que comprenden: el servicio de telefonía móvil, el servicio de comunicaciones personales, el servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) con sistema digital y el servicio móvil por satélite. Artículo 2°.- Defi niciones. Para efectos del presente procedimiento se entenderá como: Bloqueo: Es el registro de los NE de los equipos terminales móviles, que han sido reportados como sustraídos o perdidos, en los sistemas de red de la empresa concesionaria con el fi n de deshabilitar su uso en la red del servicio público móvil. Liberación: Es la eliminación del bloqueo del NE de equipos terminales móviles que han sido reportados como recuperados, con el fi n de habilitar su uso en la red del servicio público móvil. NE: Número de serie electrónico que identifi ca al equipo terminal móvil (ESN, IMEI u otro equivalente). Procedimiento de Intercambio: Procedimiento que precisa los mecanismos técnicos para efectuar el intercambio de información de bloqueo/liberación de equipos terminales móviles. Sistema de intercambio centralizado: Es el sistema PROYECTO