Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2013 (03/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2013

PROYECTO

490065

sin autorizacion expresa de sus propietarios; y que los concesionarios estan obligados a llevar un registro de los reportes por la perdida de terminales y a compartir dicha informacion con los concesionarios que tengan tecnologias compatibles; Que, en cumplimiento del articulo 18° del Reglamento de los Servicios Publicos Moviles, el OSIPTEL mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 034-2004-CD/ OSIPTEL, establecio el procedimiento para el intercambio de informacion de equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos o recuperados, a ser aplicado para el intercambio de informacion entre las empresas concesionarias de servicios publicos moviles; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, se modifico el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC, Reglamento de la Ley N° 28774; incluyendose entre sus modificaciones, la sustitucion del actual esquema de intercambio de informacion entre las empresas concesionarias del servicio publico movil sobre equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos o en su caso, recuperados, por un esquema de comparticion de informacion a traves de una base de datos centralizada unica a nivel nacional, a cargo del OSIPTEL; Que, en la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, se establecio que en un plazo que no excedera de sesenta (60) dias habiles, el OSIPTEL emitira la Resolucion que establezca el procedimiento para la entrega de informacion al OSIPTEL, por parte de las empresas concesionarias del servicio publico movil, de equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos y recuperados; Que, resulta necesario establecer el MORDAZA procedimiento a ser aplicado por las empresas de servicios publicos moviles para entregar al OSIPTEL de manera obligatoria la informacion de los equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos y recuperados y la forma de acceso a dicha informacion, via la base de datos centralizada unica a nivel nacional, a cargo del OSIPTEL; Que, asimismo, para el adecuado cumplimiento de la Ley N° 28774, y disposiciones reglamentarias, corresponde que el OSIPTEL, en el MORDAZA de sus competencias, establezca el regimen de infracciones y sanciones aplicable; Que, en aplicacion de lo establecido en el articulo 27° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Proyecto de MORDAZA que regula el Procedimiento para la entrega de informacion al OSIPTEL de equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos y recuperados; y que establece el Regimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias; debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, definiendose un plazo de quince (15) dias calendario para tal efecto; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 494; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de MORDAZA que regula el procedimiento para la entrega de informacion al OSIPTEL de equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos y recuperados, y que establece el Regimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias; conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, se dispone la publicacion en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) del referido Proyecto de MORDAZA, su Exposicion de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Articulo Segundo.- Disponer un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San MORDAZA, Lima), respecto del Proyecto de MORDAZA referido en el articulo precedente. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolucion.

Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios Proyecto de MORDAZA que regula el procedimiento para la entrega de informacion al OSIPTEL de equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos y recuperados, y que establece el Regimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias Articulo del Proyecto Xº Yº Zº ..... Comentarios Generales Otros Comentarios Comentario

PROYECTO DE MORDAZA PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACION AL OSIPTEL DE EQUIPOS TERMINALES MOVILES REPORTADOS COMO SUSTRAIDOS (HURTADOS Y ROBADOS), PERDIDOS Y RECUPERADOS; Y EL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES CORRESPONDIENTE A LA LEY N° 28774 Y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Articulo 1°.- Alcance. El presente procedimiento sera aplicable a las empresas concesionarias del servicio publico movil que comprenden: el servicio de telefonia movil, el servicio de comunicaciones personales, el servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) con sistema digital y el servicio movil por satelite. Articulo 2°.- Definiciones. Para efectos del presente procedimiento se entendera como: Bloqueo: Es el registro de los NE de los equipos terminales moviles, que han sido reportados como sustraidos o perdidos, en los sistemas de red de la empresa concesionaria con el fin de deshabilitar su uso en la red del servicio publico movil. Liberacion: Es la eliminacion del bloqueo del NE de equipos terminales moviles que han sido reportados como recuperados, con el fin de habilitar su uso en la red del servicio publico movil. NE: Numero de serie electronico que identifica al equipo terminal movil (ESN, IMEI u otro equivalente). Procedimiento de Intercambio: Procedimiento que precisa los mecanismos tecnicos para efectuar el intercambio de informacion de bloqueo/liberacion de equipos terminales moviles. Sistema de intercambio centralizado: Es el sistema

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