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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2013 (03/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490068 a. Se utilizará como separador el símbolo PIPE (|) para cada dato contenido en el registro. b. Se insertará al fi nal de cada registro un salto de línea. c. Los registros deberán ser ordenados de forma cronológica de acuerdo con la fecha y hora del reporte (del más antiguo al más reciente). Considerando los cambios tecnológicos y de mercado, el OSIPTEL podrá incorporar, en un futuro, campos adicionales. 8. Mecanismo de intercambio alternativo. El presente mecanismo aplica en casos de imposibilidad de realizar el intercambio a través del sistema de intercambio centralizado y constituye un mecanismo de emergencia. En caso de la indisponibilidad de los sistemas de las empresas concesionarias de servicio público móvil, o de su conectividad de red, se podrá remitir la información a través de mecanismos alternativos como correo electrónico (al grupo de usuarios del sistema), debiendo ser coordinado previamente con el OSIPTEL. Las direcciones de correo correspondientes serán defi nidas en el Cuadro de Personal de Contacto de las empresas concesionarias. En caso de indisponibilidad del sistema de intercambio centralizado por problemas técnicos, de conectividad u otros, se podrá remitir la información a través de mecanismos alternativos como correo electrónico (al grupo de usuarios del sistema), u otros; debiendo ser previamente comunicado por el OSIPTEL. Cuando la información no pueda ser remitida dentro de los horarios defi nidos, se realizarán las coordinaciones correspondientes a fi n realizar el intercambio en el menor tiempo posible. 9. Ingreso de nuevos concesionarios del servicio público móvil al mercado Para el caso de nuevas empresas concesionarias que ingresen a operar en el servicio público móvil, éstas tendrán un plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha de inicio de operación comercial, para iniciar el intercambio de información a través del sistema de intercambio centralizado. El OSIPTEL remitirá el listado de equipos terminales móviles que han sido bloqueados/liberados antes del inicio de operaciones de esta empresa (la información disponible por el OSIPTEL). ANEXO 2 TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIÓN SANCIÓN 1 La empresa concesionaria del servicio público móvil que no cuente con un Registro Privado de Abonados, independiente de la modalidad de pago del servicio, que contenga como mínimo: (i) nombre y apellidos completos o razón social, (ii) número y tipo de documento legal de identifi cación del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería o Registro Único de Contribuyente - RUC), (iii) número telefónico o de abonado, (iv) marca del equipo terminal móvil, (v) modelo del equipo terminal móvil y (vi) serie del equipo terminal móvil, incurrirá en infracción muy grave (Artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 28774). MUY GRAVE 2 La empresa concesionaria del servicio público móvil que no cuente con un listado que incluya la información de los equipos terminales móviles que hubieran sido reportados como sustraidos o perdidos que contenga como mínimo: (i) marca del equipo terminal móvil, (ii) modelo del equipo terminal móvil, (iii) serie del equipo terminal móvil, (iv) fecha y hora del reporte de sustracción o pérdida, (v) hecho que motiva el reporte (sustracción o perdida), (vi) nombres y apellidos completos del reportante; y,(viii) número y tipo de documento de identifi cación del reportante, incurrirá en infracción muy grave (Artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28774). MUY GRAVE INFRACCIÓN SANCIÓN 3 La empresa concesionaria del servicio público móvil que no cumpla con mantener la información de equipos terminales móviles que hayan sido reportados como sustraídos o perdidos, por un período mínimo de tres (3) años, contados a partir de la fecha del reporte, incurrirá en infracción grave (Artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28774). GRAVE 4 La empresa concesionaria del servicio público móvil que no cumpla con contrastar la información que le es proporcionada al momento del reporte por el abonado o usuario, cotejando las características del equipo terminal móvil a ser bloqueado e identifi cando el número de serie del equipo, incurrirá en infracción grave (Artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 28774). GRAVE 5 La empresa concesionaria del servicio público móvil que no cumpla con entregar un código correlativo del reporte realizado, como constancia del mismo, incurrirá en infracción leve (Artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 28774). LEVE 6 La empresa concesionaria del servicio móvil que no cumpla con suspender el servicio y bloquear el equipo terminal móvil reportado como sustraído o perdido de manera inmediata a la realización del reporte, incurrirá en infracción grave (Artículo 6° del Regalmento de la Ley N° 28774). GRAVE 7 La empresa concesionaria del servicio público móvil que preste sus servicios mediante equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como sustraídas o perdidas en la base de datos centralizada a cargo del OSIPTEL incurrirá en infracción muy grave (Artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 28774). MUY GRAVE 8 La empresa concesionaria del servicio público móvil que no cumpla con reactivar de manera inmediata el servicio y levantar el bloqueo del equipo terminal móvil reportado como recuperado, o registrado como recuperado en la base de datos centralizada a cargo del OSIPTEL, incurrirá en infracción grave (Artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 28774). GRAVE 9 La empresa concesionaria del servicio móvil que no cumpla con entregar al OSIPTEL la información contenida en el Procedimiento de Intercambio de Información de Equipos Terminales sustraídos, perdidos y recuperados, incurrirá en infracción grave (Anexo 1). GRAVE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados; y Régimen de Infracciones y Sanciones 1. ANTECEDENTES Mediante Ley N° 28774 se creó el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, se establecieron prohibiciones y se modifi có el Código Penal, tipifi cándose como delito la alteración, reemplazo, duplicación o de cualquier modo, la modifi cación de un número de línea o de serie electrónico o de serie mecánico de un terminal celular, de modo que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del mismo, así como a terceros. En la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 28774 se encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y al OSIPTEL, la reglamentación de la presente norma. Mediante Decreto Supremo N° 023-2007-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28774; el cual estableció disposiciones relativas al Registro Nacional 2 Incluidas las evoluciones. PROYECTO