Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2013 (03/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

490068

PROYECTO
INFRACCION

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2013

a. Se utilizara como separador el simbolo PIPE (|) para cada MORDAZA contenido en el registro. b. Se insertara al final de cada registro un salto de linea. c. Los registros deberan ser ordenados de forma cronologica de acuerdo con la fecha y hora del reporte (del mas antiguo al mas reciente). Considerando los cambios tecnologicos y de MORDAZA, el OSIPTEL podra incorporar, en un futuro, MORDAZA adicionales. 8. Mecanismo de intercambio alternativo. El presente mecanismo aplica en casos de imposibilidad de realizar el intercambio a traves del sistema de intercambio centralizado y constituye un mecanismo de emergencia. En caso de la indisponibilidad de los sistemas de las empresas concesionarias de servicio publico movil, o de su conectividad de red, se podra remitir la informacion a traves de mecanismos alternativos como correo electronico (al grupo de usuarios del sistema), debiendo ser coordinado previamente con el OSIPTEL. Las direcciones de correo correspondientes seran definidas en el Cuadro de Personal de Contacto de las empresas concesionarias. En caso de indisponibilidad del sistema de intercambio centralizado por problemas tecnicos, de conectividad u otros, se podra remitir la informacion a traves de mecanismos alternativos como correo electronico (al grupo de usuarios del sistema), u otros; debiendo ser previamente comunicado por el OSIPTEL. Cuando la informacion no pueda ser remitida dentro de los horarios definidos, se realizaran las coordinaciones correspondientes a fin realizar el intercambio en el menor tiempo posible. 9. Ingreso de nuevos concesionarios del servicio publico movil al MORDAZA Para el caso de nuevas empresas concesionarias que ingresen a operar en el servicio publico movil, estas tendran un plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha de inicio de operacion comercial, para iniciar el intercambio de informacion a traves del sistema de intercambio centralizado. El OSIPTEL remitira el listado de equipos terminales moviles que han sido bloqueados/liberados MORDAZA del inicio de operaciones de esta empresa (la informacion disponible por el OSIPTEL).

SANCION

3 La empresa concesionaria del servicio publico movil que no cumpla con mantener la informacion de equipos terminales moviles que hayan sido reportados como sustraidos o perdidos, por un periodo minimo de tres (3) anos, contados a partir de la fecha del reporte, incurrira en infraccion grave (Articulo 4 del Reglamento de la Ley N° 28774). 4 La empresa concesionaria del servicio publico movil que no cumpla con contrastar la informacion que le es proporcionada al momento del reporte por el abonado o usuario, cotejando las caracteristicas del equipo terminal movil a ser bloqueado e identificando el numero de serie del equipo, incurrira en infraccion grave (Articulo 5° del Reglamento de la Ley N° 28774). 5 La empresa concesionaria del servicio publico movil que no cumpla con entregar un codigo correlativo del reporte realizado, como MORDAZA del mismo, incurrira en infraccion leve (Articulo 5° del Reglamento de la Ley N° 28774). 6 La empresa concesionaria del servicio movil que no cumpla con suspender el servicio y bloquear el equipo terminal movil reportado como sustraido o perdido de manera inmediata a la realizacion del reporte, incurrira en infraccion grave (Articulo 6° del Regalmento de la Ley N° 28774). 7 La empresa concesionaria del servicio publico movil que preste sus servicios mediante equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como sustraidas o perdidas en la base de datos centralizada a cargo del OSIPTEL incurrira en infraccion muy grave (Articulo 7° del Reglamento de la Ley N° 28774). 8 La empresa concesionaria del servicio publico movil que no cumpla con reactivar de manera inmediata el servicio y levantar el bloqueo del equipo terminal movil reportado como recuperado, o registrado como recuperado en la base de datos centralizada a cargo del OSIPTEL, incurrira en infraccion grave (Articulo 8° del Reglamento de la Ley N° 28774). 9 La empresa concesionaria del servicio movil que no cumpla con entregar al OSIPTEL la informacion contenida en el Procedimiento de Intercambio de Informacion de Equipos Terminales sustraidos, perdidos y recuperados, incurrira en infraccion grave (Anexo 1). EXPOSICION DE MOTIVOS

GRAVE

GRAVE

LEVE

GRAVE

MUY GRAVE

GRAVE

GRAVE

ANEXO 2 TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCION 1 La empresa concesionaria del servicio publico movil que no cuente con un Registro Privado de Abonados, independiente de la modalidad de pago del servicio, que contenga como minimo: (i) nombre y apellidos completos o razon social, (ii) numero y MORDAZA de documento legal de identificacion del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria o Registro Unico de Contribuyente - RUC), (iii) numero telefonico o de abonado, (iv) MORDAZA del equipo terminal movil, (v) modelo del equipo terminal movil y (vi) serie del equipo terminal movil, incurrira en infraccion muy grave (Articulo 3 del Reglamento de la Ley N° 28774). 2 La empresa concesionaria del servicio publico movil que no cuente con un listado que incluya la informacion de los equipos terminales moviles que hubieran sido reportados como sustraidos o perdidos que contenga como minimo: (i) MORDAZA del equipo terminal movil, (ii) modelo del equipo terminal movil, (iii) serie del equipo terminal movil, (iv) fecha y hora del reporte de sustraccion o perdida, (v) hecho que motiva el reporte (sustraccion o perdida), (vi) nombres y apellidos completos del reportante; y,(viii) numero y MORDAZA de documento de identificacion del reportante, incurrira en infraccion muy grave (Articulo 4 del Reglamento de la Ley N° 28774). SANCION

Procedimiento para la entrega de informacion al OSIPTEL de equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos y recuperados; y Regimen de Infracciones y Sanciones 1. ANTECEDENTES

MUY GRAVE

MUY GRAVE

Mediante Ley N° 28774 se creo el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, se establecieron prohibiciones y se modifico el Codigo Penal, tipificandose como delito la alteracion, reemplazo, duplicacion o de cualquier modo, la modificacion de un numero de linea o de serie electronico o de serie mecanico de un terminal celular, de modo que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del mismo, asi como a terceros. En la Disposicion Transitoria Unica de la Ley N° 28774 se encargo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y al OSIPTEL, la reglamentacion de la presente norma. Mediante Decreto Supremo N° 023-2007-MTC se aprobo el Reglamento de la Ley N° 28774; el cual establecio disposiciones relativas al Registro Nacional

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Incluidas las evoluciones.

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