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El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490066 informático a través del cual las empresas concesionarias de servicios públicos móviles realizarán el intercambio de información de reportes de equipos terminales móviles que han sido reportados como sustraídos, perdidos y recuperados por las empresas concesionarias de servicios públicos móviles nacionales e internacionales (de aquellos países con los cuales el Estado Peruano haya fi rmado un acuerdo). Equipo terminal móvil: Para los efectos del presente procedimiento se entiende por aquel equipo que puede ser usado en la red del servicio público móvil. Equipo terminal sustraído: Equipo terminal móvil reportado a la empresa concesionaria del servicio público móvil como hurtado o robado. Equipo terminal perdido: Equipo terminal móvil reportado a la empresa concesionaria como perdido. Equipo terminal recuperado: Equipo terminal móvil reportado a la empresa concesionaria como recuperado. Artículo 3°.- Base de Datos de Reportes. Las empresas concesionarias del servicio público móvil deberán implementar una “Base de Datos de Reportes” con la información de equipos terminales móviles que hayan sido reportados por los usuarios, los importadores, los distribuidores o la propia empresa; como sustraídos, perdidos y recuperados. En la “Base de Datos de Reportes” se registrarán los “bloqueos” y “liberaciones”, las fechas y horas, el NE, el concepto (sustraído, perdido y recuperado) y la información adicional que considere cada empresa concesionaria. Artículo 4°.- Plazo de las empresas concesionarias para mantener la información. Las empresas concesionarias del servicio público móvil están obligadas a mantener los registros o documentos que sustenten los “bloqueos” o “liberaciones” reportados, por un período mínimo de tres (3) años. Artículo 5°.- Responsabilidad. La empresa concesionaria será responsable de la información contenida en su “Base de Datos de Reportes”, debiendo asegurar su confi dencialidad. Artículo 6°.- Entrega de información al OSIPTEL. Las empresas concesionarias del servicio público móvil deberán entregar al OSIPTEL, a través del “Sistema de Intercambio Centralizado”, la información de los equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados. La información mínima a intercambiarse de manera obligatoria se indica en el “Procedimiento de Intercambio” adjunto en el Anexo N° 1. Artículo 7°.- Periodicidad del intercambio de información. El intercambio de la información se realizará de forma diaria, según lo indicado en el “Procedimiento de Intercambio” adjunto en el Anexo N° 1. Artículo 8°.- Implementaciones técnicas. Las empresas concesionarias del servicio público móvil deberán efectuar las implementaciones técnicas y adoptar las medidas necesarias a fi n de que la información entregada al OSIPTEL sea veraz y la entrega se realice de manera segura, según lo defi nido en el “Procedimiento de Intercambio” adjunto en el Anexo N° 1. La información entregada tendrá el carácter de declaración jurada. Artículo 9°.- Régimen de Infracciones y Sanciones. En el Anexo N° 2 que forma parte de la presente norma se establece el régimen de infracciones y sanciones correspondiente a la Ley 28774 y disposiciones reglamentarias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las empresas concesionarias del servicio público móvil y el OSIPTEL realizarán las adecuaciones y pruebas técnicas necesarias para que se realice el intercambio a través del sistema de intercambio centralizado. Dentro de dicho plazo, el OSIPTEL deberá entregar las respectivas cuentas de usuario y contraseñas para que el personal de las empresas concesionarias del servicio público móvil acceda al Sistema de Intercambio Centralizado. Asimismo, el OSIPTEL elaborará el correspondiente cuadro de personal de contacto de cada empresa concesionaria del servicio público móvil y lo pondrá en conocimiento de éstas. Segunda.- Vencido el plazo otorgado en la Primera Disposición Transitoria, las empresas concesionarias del servicio público móvil deberán iniciar el intercambio de la información conforme a lo establecido en el Artículo 7°. Tercera.- Las empresas concesionarias del servicio público móvil que se encuentren intercambiando información de la base de datos de equipos terminales sustraídos, perdidos y recuperados, lo seguirán ejecutando de la forma en que lo vienen realizando hasta el vencimiento del plazo otorgado en la Primera Disposición Transitoria de la presente Resolución, a partir del cual deberán sujetarse a lo dispuesto en la presente norma. Cuarta.- Las empresas concesionarias del servicio público móvil que inicien operaciones comerciales después de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, dispondrán de un plazo máximo de dos (02) meses, contados a partir de su fecha de inicio de operación comercial, para iniciar el intercambio a través del Sistema de Intercambio Centralizado. Quinta.- En un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, las empresas concesionarias del servicio público móvil remitirán al OSIPTEL el listado histórico actualizado de NE’s bloqueados y recuperados en sus sistemas al sistema de intercambio centralizado. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Deróguese la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2004-CD/OSIPTEL, a partir de la fecha de inicio de intercambio de información entre el OSIPTEL y las empresas concesionarias del servicio público móvil, de acuerdo a lo establecido en el “Procedimiento de Intercambio” adjunto en el Anexo N° 1. ANEXO 1 PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES SUSTRAÍDOS/ PERDIDOS/RECUPERADOS 1. Objetivo. Defi nir el procedimiento de intercambio de información de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos o recuperados de empresas concesionarias del servicio público móvil (incluyendo información de otros países con los cuales el Perú tiene acuerdos) que se encuentren en operación comercial, a través de un sistema de intercambio centralizado administrado por el OSIPTEL (o un tercero designado, de ser el caso). 2. Alcance. El presente procedimiento es de aplicación a las empresas concesionarias que brinden servicios públicos móviles. 3. Defi niciones. Bloqueado (B): Estado de equipo terminal móvil reportado como sustraído o perdido, a través de su código NE. Liberado (L): Estado de equipo terminal móvil reportado como recuperado, a través de su código NE. PROYECTO