Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2013 (03/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2013

De conformidad con lo establecido en el articulo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 265-MSI. DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el Cronograma del MORDAZA de Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2014 en el Distrito de San MORDAZA, como se indica a continuacion:

Actividades Convocatoria Publica Rendicion de Cuentas Capacitacion Taller identificacion y priorizacion de resultados Taller de priorizacion de proyectos Formalizacion de Acuerdos y Compromisos

Fechas 2013 10 de marzo 26 de marzo 16 de MORDAZA 23 de MORDAZA 28 de MORDAZA 04 de junio

Inscripcion y Registro de Agentes Participantes 11 al 22 de marzo

Articulo Segundo.- Establecer como asignacion presupuestaria destinada a proyectos de inversion publica del MORDAZA de Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2014 el 6.25% del Proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura 2014, equivalente de manera preliminar a S/. 10'000,000 de nuevos soles, los que seran distribuidos equitativamente entre los cinco sectores en los que esta dividido el distrito, a razon de hasta S/. 2´000,000.00 de nuevos soles. Articulo Tercero.- Encargar la supervision y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal. Articulo Cuarto.- Disponer que el presente Decreto de Alcaldia sea publicado en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA CANTELLA SALAVERRY MORDAZA

906922-1

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Proyecto de MORDAZA que regula el procedimiento para la entrega de informacion al OSIPTEL de equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos y recuperados; y establece el Regimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley Nº 28774 y disposiciones reglamentarias
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2013-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 28 de febrero de 2013 particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el citado articulo 3° de la Ley N° 27332 senala que esta funcion normativa comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos; Que, mediante Ley N° 28774 se creo el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, se establecieron prohibiciones y sanciones; y se modifico el Codigo Penal, tipificandose como delito la alteracion, reemplazo, duplicacion o de cualquier modo, la modificacion de un numero de linea o de serie electronico o de serie mecanico de un terminal celular, de modo que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del mismo, asi como a terceros; Que, en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley N° 28774 se encargo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y al OSIPTEL, la reglamentacion de la presente norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2007-MTC se aprobo el Reglamento de la Ley N° 28774; el cual establecio disposiciones relativas al Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, al listado de equipos terminales, a la obligacion de intercambio de informacion entre las empresas operadoras, entre otras; Que, el articulo 16° del Decreto Supremo N° 0232007-MTC dispuso que el OSIPTEL, en el MORDAZA de sus competencias, establezca las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley N° 28774 y su Reglamento; y la MORDAZA Disposicion Complementaria del citado Decreto Supremo establecio que el OSIPTEL emitira, de ser el caso, la normativa complementaria para el mejor cumplimiento del reglamento; Que, el articulo 18° del Reglamento de los Servicios Publicos Moviles, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03, emitido con anterioridad a la Ley N° 28774, prohibia la activacion o reactivacion de terminales que hayan sido reportados como perdidos,

MATERIA : Proyecto de MORDAZA que regula el procedimiento para la entrega de informacion al OSIPTEL de equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos y recuperados; y establece el Regimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias.
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicacion para comentarios del Procedimiento para la entrega de informacion al OSIPTEL de equipos terminales moviles reportados como sustraidos, perdidos y recuperados; y establece el Regimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias; (ii) El Informe N° 092-GPRC/GFS/GTICE/2013 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Procedimiento referido en el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter

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