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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2013 (03/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490064 De conformidad con lo establecido en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 265-MSI. DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2014 en el Distrito de San Isidro, como se indica a continuación: Actividades Fechas 2013 Convocatoria Pública 10 de marzo Inscripción y Registro de Agentes Participantes 11 al 22 de marzo Rendición de Cuentas 26 de marzo Capacitación 16 de abril Taller identifi cación y priorización de resultados 23 de abril Taller de priorización de proyectos 28 de mayo Formalización de Acuerdos y Compromisos 04 de junio Artículo Segundo.- Establecer como asignación presupuestaria destinada a proyectos de inversión pública del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2014 el 6.25% del Proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura 2014, equivalente de manera preliminar a S/. 10’000,000 de nuevos soles, los que serán distribuidos equitativamente entre los cinco sectores en los que está dividido el distrito, a razón de hasta S/. 2´000,000.00 de nuevos soles. Artículo Tercero.- Encargar la supervisión y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal. Artículo Cuarto.- Disponer que el presente Decreto de Alcaldía sea publicado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 906922-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados; y establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley Nº 28774 y disposiciones reglamentarias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2013-CD/OSIPTEL Lima, 28 de febrero de 2013 MATERIA : Proyecto de Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados; y establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados; y establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias; (ii) El Informe N° 092-GPRC/GFS/GTICE/2013 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Procedimiento referido en el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el citado artículo 3° de la Ley N° 27332 señala que esta función normativa comprende, a su vez, la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos; Que, mediante Ley N° 28774 se creó el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, se establecieron prohibiciones y sanciones; y se modifi có el Código Penal, tipifi cándose como delito la alteración, reemplazo, duplicación o de cualquier modo, la modifi cación de un número de línea o de serie electrónico o de serie mecánico de un terminal celular, de modo que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del mismo, así como a terceros; Que, en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 28774 se encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y al OSIPTEL, la reglamentación de la presente norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2007-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28774; el cual estableció disposiciones relativas al Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, al listado de equipos terminales, a la obligación de intercambio de información entre las empresas operadoras, entre otras; Que, el artículo 16° del Decreto Supremo N° 023- 2007-MTC dispuso que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, establezca las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley N° 28774 y su Reglamento; y la Segunda Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo estableció que el OSIPTEL emitirá, de ser el caso, la normativa complementaria para el mejor cumplimiento del reglamento; Que, el artículo 18° del Reglamento de los Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03, emitido con anterioridad a la Ley N° 28774, prohibía la activación o reactivación de terminales que hayan sido reportados como perdidos,