Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2013 (03/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490059

Con el Acta de defuncion N.° 01966104, del 8 de febrero de 2013, se acredita el fallecimiento del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acaecido el 7 de febrero del presente ano, en el distrito de Chao, provincia de MORDAZA y departamento de La MORDAZA (foja 4). De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la alianza electoral Sumate - Peru Posible, en reemplazo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 13 de febrero de 2013, que declaro la vacancia por fallecimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor Municipalidad Distrital de Chao, provincia de MORDAZA y departamento de La Libertad. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de MORDAZA y departamento de La MORDAZA emitida con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 18050098, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de MORDAZA y departamento de La MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Concejo Nº 5, de fecha 18 de MORDAZA de 2012, por incurrir en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), referente a la inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas. CONSIDERANDOS 1. Es importante tener presente que el MORDAZA Nacional de Elecciones verifica la legalidad del procedimiento de vacancia seguido en la instancia municipal, cautelando que el mismo se adecue al debido MORDAZA y al respeto del derecho de defensa del afectado, ello conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM. En tal sentido, debe observarse el cumplimiento de las reglas que observan el debido procedimiento, ya que ello asegura el derecho de defensa y contradiccion de los administrados y constituye una garantia juridica frente a las decisiones adoptadas por la Administracion, razon por la cual tambien se observa si los actos emitidos por el municipio fueron debidamente notificados, segun las reglas previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Asi, en el ambito administrativo, la inobservancia a las reglas MORDAZA senaladas son vicios que acarrean, en MORDAZA, la nulidad de los actos dictados por la Administracion, ello segun el articulo 10 de la LPAG. No obstante, este colegiado considera que la nulidad, al ser un remedio procedimental para reparar un acto viciado, debe aplicarse cuando no sea posible convalidar la situacion irregular. De esta manera, se busca garantizar que su procedencia se justifique en la proteccion de las garantias inmersas al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva. 2. De la documentacion que obra de fojas 9 a 27 de autos, se advierte la inasistencia de MORDAZA MORDAZA Linan MORDAZA a la Sesion Ordinaria Nº 11, de fecha 29 de MORDAZA de 2012, a la Sesion Ordinaria Nº 12, de fecha 12 de junio de 2012, a la Sesion Ordinaria Nº 13, de fecha 25 de junio de 2012, y a la Sesion Ordinaria Nº 14, de fecha 10 de MORDAZA de 2012, cuyas convocatorias le fueron notificadas el 25 de MORDAZA, 6 y 19 de junio, y 5 de MORDAZA de 2012, respectivamente, tal como consta en las instrumentales que obran de fojas 3 a 6 de autos. No obstante, de una revision de los documentos MORDAZA mencionados puede apreciarse que el lapso de cinco dias habiles que debe mediar entre la convocatoria y la realizacion de cada sesion, senalado por el MORDAZA parrafo del articulo 13 de la LOM, no fue escrupulosamente respetado. Por tanto, si bien en MORDAZA podria argumentarse que dicha irregularidad es una circunstancia que acarrearia un vicio de nulidad, por cuanto no se respetaron los plazos legalmente previstos, debe tenerse presente, sin embargo, que ello ha sido convalidado por el regidor cuestionado, ya que este no ha efectuado ningun cuestionamiento en contra del acuerdo que declaro su vacancia, a pesar de habersele comunicado de dicha situacion (foja 8). 3. De esta manera, este colegiado considera que en el presente caso es razonable admitir la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, a efectos de dar cabal cumplimiento con el objetivo que la ley dispone, asi como de respetar los valores materiales del ordenamiento juridico, referidos, en este caso, al hecho de verificarse la inasistencia injustificada del regidor cuestionado a tres sesiones consecutivas de concejo. 4. Al ser necesario completar el numero legal de miembros del Concejo Distrital de La MORDAZA, debe proclamarse como regidor al candidato que sigue en la lista de candidatos de MORDAZA MORDAZA Linan MORDAZA, correspondiendo esta posicion a MORDAZA MORDAZA Laverian Linan, candidata no proclamada de la lista del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso, ello de conformidad con el orden establecido en el articulo 24, numeral 2, de la Ley Nº 27972, y segun el acta de proclamacion de resultados de computo y de autoridades municipales, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum del ano 2010. 5. Finalmente, sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, se debe exhortar al Concejo Distrital de La MORDAZA a que, en lo sucesivo, cumpla con efectuar el tramite de notificacion a las sesiones de concejo municipal, conforme a lo establecido por ley, cautelando el debido procedimiento.

906681-3

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de Corongo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 165-A-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1606 LA MORDAZA - CORONGO - MORDAZA MORDAZA, veintiuno de febrero de dos mil trece. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por MORDAZA MORDAZA Carreno Oquena, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia de Corongo, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Linan MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 086-2012-MDLP/A, recibido el 30 de noviembre de 2012, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreno Oquena informo sobre la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Linan MORDAZA, acordada en la Sesion Extraordinaria de

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