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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2013 (03/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490059 Con el Acta de defunción N.° 01966104, del 8 de febrero de 2013, se acredita el fallecimiento del regidor Antenor Arcángel Rodríguez Gutiérrez, acaecido el 7 de febrero del presente año, en el distrito de Chao, provincia de Virú y departamento de La Libertad (foja 4). De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Edson Enrique Salas Valencia, candidato no proclamado de la alianza electoral Súmate - Perú Posible, en reemplazo de Antenor Arcángel Rodríguez Gutiérrez, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 13 de febrero de 2013, que declaró la vacancia por fallecimiento de Antenor Arcángel Rodríguez Gutiérrez, regidor Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú y departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Antenor Arcángel Rodríguez Gutiérrez como regidor de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú y departamento de La Libertad emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Edson Enrique Salas Valencia, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.° 18050098, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú y departamento de La Libertad, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 906681-3 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 165-A-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1606 LA PAMPA - CORONGO - ÁNCASH Lima, veintiuno de febrero de dos mil trece. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Jorge Luis Carreño Oqueña, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, al haberse declarado la vacancia del regidor Sebastián Fabián Liñán Chavarría, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Ofi cio Nº 086-2012-MDLP/A, recibido el 30 de noviembre de 2012, el alcalde Jorge Luis Carreño Oqueña informó sobre la vacancia del regidor Sebastián Fabián Liñán Chavarría, acordada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 5, de fecha 18 de julio de 2012, por incurrir en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referente a la inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas. CONSIDERANDOS 1. Es importante tener presente que el Jurado Nacional de Elecciones verifi ca la legalidad del procedimiento de vacancia seguido en la instancia municipal, cautelando que el mismo se adecúe al debido proceso y al respeto del derecho de defensa del afectado, ello conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM. En tal sentido, debe observarse el cumplimiento de las reglas que observan el debido procedimiento, ya que ello asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y constituye una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración, razón por la cual también se observa si los actos emitidos por el municipio fueron debidamente notifi cados, según las reglas previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Así, en el ámbito administrativo, la inobservancia a las reglas antes señaladas son vicios que acarrean, en principio, la nulidad de los actos dictados por la Administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. No obstante, este colegiado considera que la nulidad, al ser un remedio procedimental para reparar un acto viciado, debe aplicarse cuando no sea posible convalidar la situación irregular. De esta manera, se busca garantizar que su procedencia se justifi que en la protección de las garantías inmersas al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. 2. De la documentación que obra de fojas 9 a 27 de autos, se advierte la inasistencia de Sebastián Fabián Liñán Chavarría a la Sesión Ordinaria Nº 11, de fecha 29 de mayo de 2012, a la Sesión Ordinaria Nº 12, de fecha 12 de junio de 2012, a la Sesión Ordinaria Nº 13, de fecha 25 de junio de 2012, y a la Sesión Ordinaria Nº 14, de fecha 10 de julio de 2012, cuyas convocatorias le fueron notifi cadas el 25 de mayo, 6 y 19 de junio, y 5 de julio de 2012, respectivamente, tal como consta en las instrumentales que obran de fojas 3 a 6 de autos. No obstante, de una revisión de los documentos antes mencionados puede apreciarse que el lapso de cinco días hábiles que debe mediar entre la convocatoria y la realización de cada sesión, señalado por el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, no fue escrupulosamente respetado. Por tanto, si bien en principio podría argumentarse que dicha irregularidad es una circunstancia que acarrearía un vicio de nulidad, por cuanto no se respetaron los plazos legalmente previstos, debe tenerse presente, sin embargo, que ello ha sido convalidado por el regidor cuestionado, ya que este no ha efectuado ningún cuestionamiento en contra del acuerdo que declaró su vacancia, a pesar de habérsele comunicado de dicha situación (foja 8). 3. De esta manera, este colegiado considera que en el presente caso es razonable admitir la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, a efectos de dar cabal cumplimiento con el objetivo que la ley dispone, así como de respetar los valores materiales del ordenamiento jurídico, referidos, en este caso, al hecho de verifi carse la inasistencia injustifi cada del regidor cuestionado a tres sesiones consecutivas de concejo. 4. Al ser necesario completar el número legal de miembros del Concejo Distrital de La Pampa, debe proclamarse como regidor al candidato que sigue en la lista de candidatos de Sebastián Fabián Liñán Chavarría, correspondiendo esta posición a Ruth Analí Laverián Liñán, candidata no proclamada de la lista del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, ello de conformidad con el orden establecido en el artículo 24, numeral 2, de la Ley Nº 27972, y según el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. 5. Finalmente, sin perjuicio de lo antes expuesto, se debe exhortar al Concejo Distrital de La Pampa a que, en lo sucesivo, cumpla con efectuar el trámite de notifi cación a las sesiones de concejo municipal, conforme a lo establecido por ley, cautelando el debido procedimiento.