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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490053 constataran la entrega de la totalidad de las mercancías a dicha planta, siendo de responsabilidad de la empresa contratada para el servicio de disposición fi nal, quién además asume la subrogación en calidad de depositario de las mercancías. 5. Concluido el acto de destrucción, los participantes suscriben el acta elaborada por el Notario Público o por el Juez de Paz, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: í Lugar, fecha, hora de inicio y término del acto de destrucción; í El número de Resolución que la autoriza y la cual contiene la relación de mercancías a destruir; í El peso al ser retiradas del almacén, el peso al ingresar al lugar de destrucción, siempre y cuando dicho lugar cuente con balanza; y, í Las incidencias que se hubieran presentado. La Comisión de Destrucción adjunta al acta del Notario Público fotografías de los aspectos resaltantes del acto, salvo que en los lugares en que se ejecuta dicho acto existan restricciones al respecto. Para el caso de la destrucción de mercancías efectuadas en plantas de incineración, el acto de destrucción concluye con la recepción de la comunicación ofi cial remitida por dicha planta al Área Responsable, en la que se da cuenta del término del proceso de destrucción de las mercancías. 6. En el caso de la destrucción de mercancías mediante su inutilización, la empresa contratada para dicho servicio entrega los residuos de las mercancías inutilizadas al Área Responsable, que procederá al registro de dicho ingreso, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Norma de Recepción, Almacenamiento y Entrega de Mercancías. Los residuos de las mercancías inutilizadas mantienen la situación legal de las mercancías que fueron sometidas al respectivo procedimiento de inutilización. Estos residuos, en aplicación del artículo 180º de la Ley General de Aduanas, podrán ser dispuestos por el Área Responsable mediante su adjudicación o remate. 7. Todos los actuados que sustentan el acto de destrucción son derivados al Área Responsable o División de Almacén de Aduanas, según sea el caso, a fi n que actualice la información del Módulo de Control de Almacenes y se proceda a su archivo. 8. En la destrucción de mercancías en situación de abandono legal o abandono voluntario con destinación aduanera, el Área Responsable, comunica al Área Operativa sobre la ejecución de dicho acto, a fi n de que con respecto a ellas se determine la extinción de la obligación tributaria aduanera en aplicación del artículo 154° de la Ley General de Aduanas. 9. El directivo del Área Responsable remite a la Ofi cina de Control Interno, vía memorándum electrónico del SIGED, copia escaneada del acta emitida que elaboró el Notario, Juez de Paz o la Comisión de Destrucción, según corresponda. Dicha remisión se realiza dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes de recibida la mencionada acta. E. DEL ACTO DE DESTRUCCION DE MERCANCIAS EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE GESTIÓN NO MUNICIPAL DE LA SUNAT 1. Cuando se prevea que el acto de destrucción a ejecutarse en las Plantas de Tratamiento de Residuos Sólidos de Gestión No Municipal con que cuenta la SUNAT supere las ocho (08) horas, el Notario Público o Juez de Paz de la localidad, certifi carán el inicio del acto de destrucción de mercancías en dicha planta. 2. Para la destrucción de las mercancías a que se refi ere el numeral anterior, la Comisión de Destrucción realiza las siguientes acciones, sin perjuicio de las demás disposiciones que debe cumplir de acuerdo con la presente Norma: a) Comunica al encargado del manejo de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos de Gestión No Municipal la cantidad, descripción y peso de las mercancías a destruir, a fi n de que gestione el apoyo logístico necesario para la ejecución del acto de destrucción. b) Uno o más de los integrantes de la Comisión de Destrucción: í Recibe del Área Responsable las mercancías que estimen destruir en el día y las entrega al encargado del manejo de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos de Gestión No Municipal. í Supervisa el acto de destrucción, para ello lleva un registro diario de dichas operaciones. c) Elabora el Acta Final de Destrucción de Mercancías el cual debe contener como mínimo la información siguiente: í Lugar, fecha, hora de inicio y término del acto de destrucción; í Número de Resolución que autoriza dicho acto y la cual contiene la relación de mercancías a destruir; í Peso de mercancías a ser retiradas del almacén, el peso de ingreso al lugar de destrucción; í Número de bultos, peso del material residual resultante; y, í Las incidencias que se hubieran presentado. El acta debe ser suscrita por los integrantes de la Comisión, el encargado del manejo de la Planta y el Veedor de la Ofi cina de Control Interno, en el caso que haya asistido. 3. El directivo del Área Responsable, remite a la Ofi cina de Control Interno, vía memorándum electrónico del SIGED, copia escaneada del acta emitida por el Notario Público o Juez de Paz de la localidad y del Acta Final de Destrucción de Mercancías. Dicha remisión se realiza dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes de recibida el acta. 4. Siempre que corresponda, serán de aplicación las demás disposiciones del presente procedimiento en todo lo no regulado para la destrucción de mercancías en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos de Gestión No Municipal de la SUNAT. 5. De no ser posible contar con la participación del Notario Público o Juez de Paz debido a factores climatológicos, geográfi cos o dado la carga laboral, entre otros, el acto de destrucción se ejecuta sin la presencia de dichos funcionarios, correspondiendo a la Comisión de Destrucción elaborar el Acta en el cual se deja constancia de la ejecución del acto de destrucción de las mercancías. Estos casos deben ser reportados a la División de Gestión de Almacenes al día siguiente hábil de ejecutado el acto, indicando los motivos de la no participación del Notario Público. F. DEL PAGO DEL VALOR DE LAS MERCANCIAS DESTRUIDAS 1. En el caso se disponga la devolución de mercancías ya dispuestas, el directivo del Área Responsable emite la Resolución que autoriza: í El pago del valor del avalúo de las mercancías dispuestas, más los intereses legales correspondientes, en aplicación del segundo y tercer párrafo del artículo 180° de la Ley General de Aduanas, o í El pago del monto de la tasación del avalúo y los intereses devengados, en aplicación del artículo 27° de la Ley de los Delitos Aduaneros. Para las mercancías que estuvieron en custodia de la División de Almacén de Aduanas, la Resolución autorizante es emitida por el Gerente de Almacenes. 2. La Resolución que autoriza el pago contiene como mínimo la siguiente información: í Nombre del propietario de la mercancía; í Valor de las mercancías; í Tasa de Interés Legal en moneda extranjera aplicable; í Cálculo de los intereses devengados; í Tipo de Cambio aplicable a la fecha de emisión del informe que sustenta el cálculo efectuado para el pago de avalúo e intereses devengados; y, í Valor total en nuevos soles, a ser pagado al propietario de las mercancías dispuestas. 3. La Resolución emitida debe ser notifi cada directamente al interesado y a la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de su atención, remitiendo copia de la misma a la División de Contabilidad Financiera.