Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2013 (03/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490053

constataran la entrega de la totalidad de las mercancias a dicha planta, siendo de responsabilidad de la empresa contratada para el servicio de disposicion final, quien ademas asume la subrogacion en calidad de depositario de las mercancias. 5. Concluido el acto de destruccion, los participantes suscriben el acta elaborada por el Notario Publico o por el Juez de Paz, el cual debe contener como minimo la siguiente informacion: Lugar, fecha, hora de inicio y termino del acto de destruccion; El numero de Resolucion que la autoriza y la cual contiene la relacion de mercancias a destruir; El peso al ser retiradas del almacen, el peso al ingresar al lugar de destruccion, siempre y cuando dicho lugar cuente con balanza; y, Las incidencias que se hubieran presentado. La Comision de Destruccion adjunta al acta del Notario Publico fotografias de los aspectos resaltantes del acto, salvo que en los lugares en que se ejecuta dicho acto existan restricciones al respecto. Para el caso de la destruccion de mercancias efectuadas en plantas de incineracion, el acto de destruccion concluye con la recepcion de la comunicacion oficial remitida por dicha planta al Area Responsable, en la que se da cuenta del termino del MORDAZA de destruccion de las mercancias. 6. En el caso de la destruccion de mercancias mediante su inutilizacion, la empresa contratada para dicho servicio entrega los residuos de las mercancias inutilizadas al Area Responsable, que procedera al registro de dicho ingreso, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la MORDAZA de Recepcion, Almacenamiento y Entrega de Mercancias. Los residuos de las mercancias inutilizadas mantienen la situacion legal de las mercancias que fueron sometidas al respectivo procedimiento de inutilizacion. Estos residuos, en aplicacion del articulo 180º de la Ley General de Aduanas, podran ser dispuestos por el Area Responsable mediante su adjudicacion o remate. 7. Todos los actuados que sustentan el acto de destruccion son derivados al Area Responsable o Division de Almacen de Aduanas, segun sea el caso, a fin que actualice la informacion del Modulo de Control de Almacenes y se proceda a su archivo. 8. En la destruccion de mercancias en situacion de abandono legal o abandono voluntario con destinacion aduanera, el Area Responsable, comunica al Area Operativa sobre la ejecucion de dicho acto, a fin de que con respecto a ellas se determine la extincion de la obligacion tributaria aduanera en aplicacion del articulo 154° de la Ley General de Aduanas. 9. El directivo del Area Responsable remite a la Oficina de Control Interno, via memorandum electronico del SIGED, MORDAZA escaneada del acta emitida que elaboro el Notario, Juez de Paz o la Comision de Destruccion, segun corresponda. Dicha remision se realiza dentro del plazo de tres (03) dias habiles siguientes de recibida la mencionada acta. E. DEL ACTO DE DESTRUCCION DE MERCANCIAS EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS DE GESTION NO MUNICIPAL DE LA SUNAT 1. Cuando se prevea que el acto de destruccion a ejecutarse en las Plantas de Tratamiento de Residuos Solidos de Gestion No Municipal con que cuenta la SUNAT supere las ocho (08) horas, el Notario Publico o Juez de Paz de la localidad, certificaran el inicio del acto de destruccion de mercancias en dicha planta. 2. Para la destruccion de las mercancias a que se refiere el numeral anterior, la Comision de Destruccion realiza las siguientes acciones, sin perjuicio de las demas disposiciones que debe cumplir de acuerdo con la presente Norma: a) Comunica al encargado del manejo de la Planta de Tratamiento de Residuos Solidos de Gestion No Municipal la cantidad, descripcion y peso de las mercancias a destruir, a fin de que gestione el apoyo logistico necesario para la ejecucion del acto de destruccion. b) Uno o mas de los integrantes de la Comision de Destruccion:

Recibe del Area Responsable las mercancias que estimen destruir en el dia y las entrega al encargado del manejo de la Planta de Tratamiento de Residuos Solidos de Gestion No Municipal. Supervisa el acto de destruccion, para ello lleva un registro diario de dichas operaciones. c) Elabora el Acta Final de Destruccion de Mercancias el cual debe contener como minimo la informacion siguiente: Lugar, fecha, hora de inicio y termino del acto de destruccion; Numero de Resolucion que autoriza dicho acto y la cual contiene la relacion de mercancias a destruir; Peso de mercancias a ser retiradas del almacen, el peso de ingreso al lugar de destruccion; Numero de bultos, peso del material residual resultante; y, Las incidencias que se hubieran presentado. El acta debe ser suscrita por los integrantes de la Comision, el encargado del manejo de la Planta y el Veedor de la Oficina de Control Interno, en el caso que MORDAZA asistido. 3. El directivo del Area Responsable, remite a la Oficina de Control Interno, via memorandum electronico del SIGED, MORDAZA escaneada del acta emitida por el Notario Publico o Juez de Paz de la localidad y del Acta Final de Destruccion de Mercancias. Dicha remision se realiza dentro del plazo de tres (03) dias habiles siguientes de recibida el acta. 4. Siempre que corresponda, seran de aplicacion las demas disposiciones del presente procedimiento en todo lo no regulado para la destruccion de mercancias en la Planta de Tratamiento de Residuos Solidos de Gestion No Municipal de la SUNAT. 5. De no ser posible contar con la participacion del Notario Publico o Juez de Paz debido a factores climatologicos, geograficos o dado la carga laboral, entre otros, el acto de destruccion se ejecuta sin la presencia de dichos funcionarios, correspondiendo a la Comision de Destruccion elaborar el Acta en el cual se deja MORDAZA de la ejecucion del acto de destruccion de las mercancias. Estos casos deben ser reportados a la Division de Gestion de Almacenes al dia siguiente habil de ejecutado el acto, indicando los motivos de la no participacion del Notario Publico. F. DEL PAGO DEL VALOR DE LAS MERCANCIAS DESTRUIDAS 1. En el caso se disponga la devolucion de mercancias ya dispuestas, el directivo del Area Responsable emite la Resolucion que autoriza: El pago del valor del avaluo de las mercancias dispuestas, mas los intereses legales correspondientes, en aplicacion del MORDAZA y tercer parrafo del articulo 180° de la Ley General de Aduanas, o El pago del monto de la tasacion del avaluo y los intereses devengados, en aplicacion del articulo 27° de la Ley de los Delitos Aduaneros. Para las mercancias que estuvieron en custodia de la Division de Almacen de Aduanas, la Resolucion autorizante es emitida por el Gerente de Almacenes. 2. La Resolucion que autoriza el pago contiene como minimo la siguiente informacion: Nombre del propietario de la mercancia; Valor de las mercancias; Tasa de Interes Legal en moneda extranjera aplicable; Calculo de los intereses devengados; MORDAZA de Cambio aplicable a la fecha de emision del informe que sustenta el calculo efectuado para el pago de avaluo e intereses devengados; y, Valor total en nuevos soles, a ser pagado al propietario de las mercancias dispuestas. 3. La Resolucion emitida debe ser notificada directamente al interesado y a la Direccion Nacional de Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a efectos de su atencion, remitiendo MORDAZA de la misma a la Division de Contabilidad Financiera.

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