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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2013 (03/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490056 Lima, veintidós de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública del 22 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Wilian Llanos Sánchez contra el acuerdo de concejo emitido en sesión extraordinaria del 3 de setiembre de 2012, por el cual se declaró infundada la solicitud de vacancia contra Wálter Enrique Chávez Altamirano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 63, concordante con el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 16 de julio de 2012, Wilian Llanos Sánchez solicita ante el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) la vacancia de Wálter Enrique Chávez Altamirano, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; alegando que habría incurrido en la causal de vacancia contemplada en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM); por haber cedido en uso el inmueble de propiedad de la Municipalidad denominado Parcela Agrícola “El Mirador” a un trabajador de la Municipalidad. El solicitante alega, además, que el trabajador de la municipalidad, Elías Toro Guevara, elaboró adobes con la tierra obtenida de la nivelación del terreno y que los adobes fueron entregados a título gratuito al alcalde para construir en un terreno de su propiedad. Descargo del alcalde cuestionado El 20 de agosto de 2012, Wálter Enrique Chávez Altamirano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, presentó su escrito de descargo, manifestando que no ha realizado ningún contrato sobre bienes de la municipalidad, y que, por el contrario, se ha sancionado a José Lizardo Heredia Marcelo por haber facultado unilateralmente a Elías Guevara Toro a usar el material de desecho producto del movimiento de tierra del inmueble de propiedad de la municipalidad. El alcalde señala, además, que no se ha benefi ciado con esa actividad, pues no es propietario del predio en el que se emplearon los adobes elaborados por el trabajador de la municipalidad; acreditando el hecho con la copia del certifi cado literal de dominio. Posición del Concejo Distrital de Bellavista En la sesión extraordinaria del 3 de setiembre de 2012, el Concejo Distrital de Bellavista acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia contra Wálter Enrique Chávez Altamirano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Sobre el recurso de apelación El 20 de setiembre de 2012, Wilian Llanos Sánchez interpone recurso de apelación contra el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 3 de setiembre de 2012, que rechazó su solicitud de vacancia, sobre la base de los mismos fundamentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si Wálter Enrique Chávez Altamirano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, ha celebrado algún contrato sobre bienes municipales que le haya signifi cado un benefi cio personal, incurriendo en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM Conforme a lo establecido por este Supremo Tribunal Electoral, por Resolución N.° 144-2012-JNE, del 27 de marzo de 2012, la fi nalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verifi car lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) Se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, en este caso del alcalde Wálter Enrique Chávez Altamirano; y c) Si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. El primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 de la LOM hace referencia a la existencia de un contrato por el que se afecta un bien municipal. En el presente caso no está acreditada la existencia de un vínculo contractual por parte de la Municipalidad Distrital de Bellavista sobre el bien inmueble Parcela Agrícola “El Mirador” de propiedad municipal con el trabajador Elías Toro Guevara. Por el contrario, con los medios probatorios adjuntados al escrito de descargo del alcalde Wálter Enrique Chávez Altamirano, se ha acreditado en la investigación que se realizó en la municipalidad sobre la elaboración de los adobes que Arnulfo Rubio Pérez, jefe de maquinaria municipal encarga a José Lizardo Heredia Marcelo la supervisión y vigilancia de la labores de nivelación que se realizarían en el inmueble de la municipalidad, así como la elaboración de adobes con la tierra removida. Dicho procedimiento terminó con la terminación del contrato de José Lizardo Heredia Marcelo con la municipalidad. En consecuencia, al no acreditarse la confi guración del primer supuesto, no se procederá con el análisis del segundo y tercer supuesto que comporta la infracción del artículo 63 de la LOM, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, este órgano colegiado concluye que no se ha acreditado que Wálter Enrique Chávez Altamirano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, haya incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 63, concordante con el artículo 22, numeral 9, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Willian Llanos Sánchez, y en consecuencia CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 3 de setiembre de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia interpuesta contra Wálter Enrique Chávez Altamirano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 63, concordante con el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 906681-1