Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2013 (03/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

490052

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2013

B. DE LA APROBACION Y PLAZOS PARA LA DESTRUCCION DE MERCANCIAS 1. La Resolucion que aprueba la destruccion debe ser notificada al Area Responsable, a la Comision de Destruccion y, de ser el caso, al Almacen Aduanero, deposito flotante, depositos de material para uso aeronautico, Duty Free, agencia maritima, dueno o consignatario que hubiere solicitado ejecutar la destruccion de mercancias 2. La Resolucion que aprueba la destruccion de mercancias debe contener como minimo la siguiente informacion: a) Detalle de las mercancias: cantidad, unidad de medida, descripcion, valor, peso y estado de conservacion. b) Referencia al informe que sustenta la destruccion, c) Referencia al Manifiesto de Carga, Documento de Transporte o Declaracion Unica de Aduanas, segun corresponda. 3. El plazo MORDAZA para la ejecucion de destruccion es de sesenta (60) dias habiles, el cual se computara: a) A partir del dia siguiente de notificada la Resolucion a la Comision de Destruccion, cuando la destruccion es realizada de oficio por la SUNAT. b) A partir del dia siguiente de notificada la Resolucion a los almacenes aduaneros, depositos de materiales para uso aeronautico, Duty Free, agencias maritimas, duenos o consignatarios, cuando la destruccion se realiza a solicitud de los mismos. c) A partir de la fecha de inicio del servicio de destruccion de mercancias que la SUNAT contrate, siempre y cuando dicho contrato sea suscrito de forma posterior a la emision de la Resolucion. 4. Emitida la Resolucion de destruccion de mercancias, el Area Responsable ejecuta las siguientes acciones: a) Comunica a la Oficina de Control Interno, via memorandum electronico del SIGED, el lugar y fecha de ejecucion del acto de destruccion y remite la relacion de las mercancias a ser destruidas, con el fin que se evalue la designacion de un Veedor que participe en dicho acto. Dicha comunicacion se efectua con una anticipacion no menor de tres (03) dias habiles a la fecha prevista para la ejecucion del acto de destruccion, en el caso que el Area Responsable se ubique fuera de la circunscripcion de MORDAZA y Callao, la comunicacion se efectua con una anticipacion no menor de cinco (05) dias habiles. Para la destruccion inmediata de mercancias, la comunicacion se realiza dentro del primer dia habil siguiente de emitida la Resolucion que aprueba la destruccion. b) Cuando el acto de destruccion incluye mercancias comprendidas en los articulos 24º o 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros, oficia al Fiscal o Juez que conoce la causa, con una anticipacion no menor de tres (03) dias habiles a la fecha prevista para la ejecucion del acto de destruccion, senalando la fecha y lugar de ejecucion del acto de destruccion y adjuntandose una MORDAZA de la Resolucion de destruccion respectiva. c) De conformidad al articulo 24°, 25° y la Tercera Disposicion Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, oficia a la Direccion Nacional del Tesoro Publico comunicando la ejecucion del acto del destruccion, con la indicacion del monto del avaluo de las mercancias a efectos que se provisione de ser el caso, el pago establecido en los articulos 27º o 31º de la citada Ley. 5. El directivo del Area Responsable, determina dentro del plazo otorgado la(s) fecha(s) en que se debe ejecutar el acto de destruccion, para lo cual considera: a) La naturaleza de las mercancias, cantidad y volumen. b) El lugar de ejecucion del acto de destruccion. c) La disponibilidad de los medios logisticos para su realizacion. d) Su inicio y termino, estimado en dias. e) El plazo para la comunicacion a la Oficina de Control Interno. f) El plazo para la comunicacion al Fiscal o Juez que conoce la causa, la cual se realiza con una anticipacion no menor de tres (03) dias habiles previos a su ejecucion, de corresponder.

C. DE LA ENTREGA DE MERCANCIAS PARA DESTRUCCION 1. El directivo del Area Responsable ejecuta las siguientes acciones: a) Gestiona la obtencion de los recursos y la participacion del personal necesario para llevar a cabo la destruccion. b) Solicita a la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional que brinde las medidas de seguridad que amerite la ejecucion del acto de destruccion. c) Confirma la participacion del Notario Publico o Juez de Paz en el acto de destruccion. d) Facilita informacion al Notario Publico o Juez de Paz sobre las mercancias a ser destruidas y el nombre de los participantes para su inclusion en el Acta que certifique la ejecucion del acto de destruccion. 2. El Area Responsable o la Division de Almacen de Aduanas, segun sea el caso, separan las mercancias calificadas para su destruccion y las ponen a disposicion de la Comision de Destruccion y del Veedor de la Oficina de Control Interno para las revisiones que estimen pertinentes. 3. El directivo del Area Responsable o el personal designado por este, autoriza la entrega de las mercancias a los integrantes de la Comision de Destruccion, quienes suscriben el Acta de Entrega emitida por el Modulo de Control de Almacenes en senal de conformidad, con lo cual el personal designado del Area Responsable procede al cierre de dicha acta en el Modulo de Control de Almacenes. 4. Para el caso de mercancias que se ubican en un Almacen Aduanero, depositos flotantes, depositos autorizados, depositos de material para uso aeronautico y Duty Free, el retiro de las mercancias se efectua en atencion a la Resolucion que aprueba la destruccion y los integrantes de la Comision de Destruccion suscriben el Acta de Entrega correspondiente en senal de conformidad. D. DEL ACTO DE DESTRUCCION DE MERCANCIAS 1. La Comision de Destruccion y el Veedor de la Oficina de Control Interno estan facultados para efectuar las constataciones que estimen pertinentes MORDAZA o durante la carga, traslado, llegada y descarga de las mercancias que seran destruidas. 2. Las mercancias en abandono legal podran ser recuperadas por los duenos o consignatarios previo pago de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y demas gastos correspondientes, siempre y cuando no se MORDAZA iniciado el retiro de las mercancias del almacen con destino al lugar en el que se ejecutara el acto de destruccion, conforme lo establece el articulo 237° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 3. El acto de destruccion se inicia en el lugar senalado en la Resolucion, con la presencia de los miembros de la Comision de Destruccion, del Notario Publico o del Juez de Paz y del Veedor de la Oficina de Control Interno si se hubiese presentado. De no ser posible contar con la participacion del Notario Publico o Juez de Paz debido a factores climatologicos, geograficos o dado la carga laboral, entre otros, el acto de destruccion se ejecuta sin la presencia de dichos funcionarios, correspondiendo a la Comision de Destruccion elaborar el Acta en el cual se deja MORDAZA de la ejecucion del acto de destruccion de las mercancias. Estos casos deben ser reportados a la Division de Gestion de Almacenes al dia siguiente habil de ejecutado el acto indicando lo motivos de dicha ocurrencia. Tratandose de las mercancias comprendidas en los articulos 24º o 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros, el acto de destruccion se inicia en el lugar, fecha y hora programada, contandose o no con la presencia del Fiscal o Juez. 4. Cuando la destruccion de mercancias es ejecutada por una empresa especializada contratada por la SUNAT, el acto de destruccion realizado por dicha empresa se sujeta a las disposiciones de la presente MORDAZA, sin perjuicio de lo estipulado en las bases integradas del MORDAZA de seleccion y del contrato suscrito entre las partes. En los actos de destruccion que se ejecute en una planta de incineracion autorizada por la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA del Ministerio de Salud, la Comision de Destruccion y el Notario o Juez de Paz

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.