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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2013 (03/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490052 B. DE LA APROBACIÓN Y PLAZOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS 1. La Resolución que aprueba la destrucción debe ser notifi cada al Área Responsable, a la Comisión de Destrucción y, de ser el caso, al Almacén Aduanero, depósito fl otante, depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free, agencia marítima, dueño o consignatario que hubiere solicitado ejecutar la destrucción de mercancías 2. La Resolución que aprueba la destrucción de mercancías debe contener como mínimo la siguiente información: a) Detalle de las mercancías: cantidad, unidad de medida, descripción, valor, peso y estado de conservación. b) Referencia al informe que sustenta la destrucción, c) Referencia al Manifi esto de Carga, Documento de Transporte o Declaración Única de Aduanas, según corresponda. 3. El plazo máximo para la ejecución de destrucción es de sesenta (60) días hábiles, el cual se computará: a) A partir del día siguiente de notifi cada la Resolución a la Comisión de Destrucción, cuando la destrucción es realizada de ofi cio por la SUNAT. b) A partir del día siguiente de notifi cada la Resolución a los almacenes aduaneros, depósitos de materiales para uso aeronáutico, Duty Free, agencias marítimas, dueños o consignatarios, cuando la destrucción se realiza a solicitud de los mismos. c) A partir de la fecha de inicio del servicio de destrucción de mercancías que la SUNAT contrate, siempre y cuando dicho contrato sea suscrito de forma posterior a la emisión de la Resolución. 4. Emitida la Resolución de destrucción de mercancías, el Área Responsable ejecuta las siguientes acciones: a) Comunica a la Ofi cina de Control Interno, vía memorándum electrónico del SIGED, el lugar y fecha de ejecución del acto de destrucción y remite la relación de las mercancías a ser destruidas, con el fi n que se evalúe la designación de un Veedor que participe en dicho acto. Dicha comunicación se efectúa con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles a la fecha prevista para la ejecución del acto de destrucción, en el caso que el Área Responsable se ubique fuera de la circunscripción de Lima y Callao, la comunicación se efectúa con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles. Para la destrucción inmediata de mercancías, la comunicación se realiza dentro del primer día hábil siguiente de emitida la Resolución que aprueba la destrucción. b) Cuando el acto de destrucción incluye mercancías comprendidas en los artículos 24º ó 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros, ofi cia al Fiscal o Juez que conoce la causa, con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles a la fecha prevista para la ejecución del acto de destrucción, señalando la fecha y lugar de ejecución del acto de destrucción y adjuntándose una copia de la Resolución de destrucción respectiva. c) De conformidad al artículo 24°, 25° y la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, ofi cia a la Dirección Nacional del Tesoro Público comunicando la ejecución del acto del destrucción, con la indicación del monto del avalúo de las mercancías a efectos que se provisione de ser el caso, el pago establecido en los artículos 27º ó 31º de la citada Ley. 5. El directivo del Área Responsable, determina dentro del plazo otorgado la(s) fecha(s) en que se debe ejecutar el acto de destrucción, para lo cual considera: a) La naturaleza de las mercancías, cantidad y volumen. b) El lugar de ejecución del acto de destrucción. c) La disponibilidad de los medios logísticos para su realización. d) Su inicio y término, estimado en días. e) El plazo para la comunicación a la Ofi cina de Control Interno. f) El plazo para la comunicación al Fiscal o Juez que conoce la causa, la cual se realiza con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles previos a su ejecución, de corresponder. C. DE LA ENTREGA DE MERCANCÍAS PARA DESTRUCCIÓN 1. El directivo del Área Responsable ejecuta las siguientes acciones: a) Gestiona la obtención de los recursos y la participación del personal necesario para llevar a cabo la destrucción. b) Solicita a la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional que brinde las medidas de seguridad que amerite la ejecución del acto de destrucción. c) Confi rma la participación del Notario Público o Juez de Paz en el acto de destrucción. d) Facilita información al Notario Público o Juez de Paz sobre las mercancías a ser destruidas y el nombre de los participantes para su inclusión en el Acta que certifi que la ejecución del acto de destrucción. 2. El Área Responsable o la División de Almacén de Aduanas, según sea el caso, separan las mercancías califi cadas para su destrucción y las ponen a disposición de la Comisión de Destrucción y del Veedor de la Ofi cina de Control Interno para las revisiones que estimen pertinentes. 3. El directivo del Área Responsable o el personal designado por éste, autoriza la entrega de las mercancías a los integrantes de la Comisión de Destrucción, quienes suscriben el Acta de Entrega emitida por el Módulo de Control de Almacenes en señal de conformidad, con lo cual el personal designado del Área Responsable procede al cierre de dicha acta en el Módulo de Control de Almacenes. 4. Para el caso de mercancías que se ubican en un Almacén Aduanero, depósitos fl otantes, depósitos autorizados, depósitos de material para uso aeronáutico y Duty Free, el retiro de las mercancías se efectúa en atención a la Resolución que aprueba la destrucción y los integrantes de la Comisión de Destrucción suscriben el Acta de Entrega correspondiente en señal de conformidad. D. DEL ACTO DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS 1. La Comisión de Destrucción y el Veedor de la Ofi cina de Control Interno están facultados para efectuar las constataciones que estimen pertinentes antes o durante la carga, traslado, llegada y descarga de las mercancías que serán destruidas. 2. Las mercancías en abandono legal podrán ser recuperadas por los dueños o consignatarios previo pago de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y demás gastos correspondientes, siempre y cuando no se haya iniciado el retiro de las mercancías del almacén con destino al lugar en el que se ejecutará el acto de destrucción, conforme lo establece el artículo 237° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 3. El acto de destrucción se inicia en el lugar señalado en la Resolución, con la presencia de los miembros de la Comisión de Destrucción, del Notario Público o del Juez de Paz y del Veedor de la Ofi cina de Control Interno si se hubiese presentado. De no ser posible contar con la participación del Notario Público o Juez de Paz debido a factores climatológicos, geográfi cos o dado la carga laboral, entre otros, el acto de destrucción se ejecuta sin la presencia de dichos funcionarios, correspondiendo a la Comisión de Destrucción elaborar el Acta en el cual se deja constancia de la ejecución del acto de destrucción de las mercancías. Estos casos deben ser reportados a la División de Gestión de Almacenes al día siguiente hábil de ejecutado el acto indicando lo motivos de dicha ocurrencia. Tratándose de las mercancías comprendidas en los artículos 24º ó 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros, el acto de destrucción se inicia en el lugar, fecha y hora programada, contándose o no con la presencia del Fiscal o Juez. 4. Cuando la destrucción de mercancías es ejecutada por una empresa especializada contratada por la SUNAT, el acto de destrucción realizado por dicha empresa se sujeta a las disposiciones de la presente Norma, sin perjuicio de lo estipulado en las bases integradas del proceso de selección y del contrato suscrito entre las partes. En los actos de destrucción que se ejecute en una planta de incineración autorizada por la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud, la Comisión de Destrucción y el Notario o Juez de Paz