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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490054 VIII. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ACTO DE DESTRUCCIÓN: Al acto en el que se ejecuta lo dispuesto en la Resolución que aprueba la destrucción de mercancías. ALMACÉN ADUANERO: Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la Autoridad Aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales, a los depósitos temporales y los depósitos aduaneros. ALMACENES DE SUNAT: Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración esta a cargo del personal de la SUNAT. ÁREA OPERATIVA: Unidades organizacionales responsables del control del abandono legal y abandono voluntario, de determinar el comiso administrativo de las mercancías, evaluar las solicitudes de devolución, resolver las reclamaciones, efectuar el seguimiento de las apelaciones ante el Tribunal Fiscal y las que tenga a su cargo los procesos judiciales. ÁREA RESPONSABLE: Las Ofi cinas de Soporte Administrativo, Secciones de Soporte Administrativo respecto al almacén a su cargo o la División de Gestión de Almacenes de la Gerencia de Almacenes. CIERRE DE ACTA: Acción ejecutada en el Módulo de Control de Almacenes (MCA) mediante la cual se actualizan los saldos de las mercancías que forman parte de las Actas de Recepción y Actas de Entrega COMISIÓN DE DESTRUCCIÓN: A la Comisión encargada de la ejecución del acto de destrucción, cuyos integrantes son designados por el directivo del Área Responsable, según corresponda. DIRECTIVO: Al personal designado como jefe de la Ofi cina de Soporte Administrativo o Sección de Soporte Administrativo. En la caso de la Gerencia de Almacenes, al designado como Jefe de la División de Gestión de Almacenes. MERCANCÍA DE DESTRUCCIÓN INMEDIATA: A la mercancía cuya fecha de expiración para su uso o consumo se encuentra vencida, presenta signos de descomposición o que por opinión del sector competente se debe priorizar la ejecución del acto de destrucción. MERCANCÍA DISPONIBLE: A la Mercancía en abandono legal, abandono voluntario o con Resolución de comiso consentida; o la que se encuentra comprendida en el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 180° de la Ley General de Aduanas o en los artículos 24° ó 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros. RESIDUOS DE MERCANCIAS INUTILIZADAS: A los residuos sólidos generados como consecuencia de la inutilización de recipientes de gas licuado de petróleo, de cremalleras de medios de transporte u otros, que han sido sometidas a un procedimiento físico o químico que asegure la pérdida de su funcionalidad o de sus principales propiedades y que además cuentan con un valor residual, siempre que no representen un peligro para la salud o el medio ambiente. Estas mercancías ingresan al almacén en calidad de residuos. MÓDULO DE CONTROL DE ALMACENES -MCA: Al sistema informático utilizado para el registro electrónico y control del ingreso y salida de mercancías del almacén, así como para la generación de la base de datos del inventario 907127-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 061-2013/SUNAT Mediante Ofi cio N° 073-2013-SUNAT/1M0100, La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaría solicita, se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 061-2013/SUNAT, publicada en la edición del día 24 de febrero de 2013. DICE: (...) Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Marilú Haydee Llerena Aybar Pasajes (incluye la tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 937,22 Viáticos US$ 600,00” Artículo 4°.- (...) DEBE DECIR: (...) Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Marilú Haydee Llerena Aybar Pasajes (incluye la tarifa Única por Uso de Aeropuerto TUUA) USS 937,22 Viáticos USS 600,00” Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, durante el viaje autorizado.” Artículo 4°.- (...) 907128-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje a Chile de funcionario, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 009-2013-BCRP Lima, 21 de febrero de 2013 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Institute of International Finance para participar en la Reunión Anual 2013 de los principales ejecutivos de América Latina, que organiza dicha entidad con el Banco Central de Chile, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 5 al 7 de marzo; El objetivo es facilitar la discusión e intercambio de opiniones sobre tópicos de política monetaria como “Quantitative Monetary Policy Easing and the Policy Response in Latin America” (Flexibilización cuantitativa de la política monetaria y las respuestas de política en América Latina); Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 14 de febrero de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Adrián Armas Rivas, Gerente Central de Estudios Económicos, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 5 al 7 de marzo y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes: US$ 1345,70 Viáticos: US$ 800,00 ------------------------- TOTAL US$ 2145,70