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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490289 instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 908010-1 Otorgan renovación de permiso de operación a American Airlines Inc. para prestar servicios de aviación comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2013-MTC/12 Lima, 16 de enero del 2013 Vista la solicitud de AMERICAN AIRLINES INC., sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 044-2009- MTC/12 del 02 de marzo del 2009, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 442-2011-MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, se otorgó a AMERICAN AIRLINES INC., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 31 de octubre del 2012; Que, con Documentos de Registro Nº 2012-043968 del 16 de julio del 2012, Nº 2012-043968-C del 14 noviembre del 2012 y Nº 2012-043968-D del 28 de noviembre del 2012 AMERICAN AIRLINES INC. requiere la Renovación de Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 1288- 2012-MTC/12.LEG, Memorando Nº 045-2012-MTC/12. POA, Memorando Nº 219-2012-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 351-2012-MTC/12.07.CER e Informe Nº 017-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente, en lo que corresponde, atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC y; demás disposiciones legales vigentes; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT, ha designado y otorgado a AMERICAN AIRLINES INC., los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AMERICAN AIRLINES INC., conforme al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE, la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 01 de noviembre del 2012, fecha siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 044-2009- MTC/12, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 442-2011-MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - Desde los Estados Unidos de América (Miami / Dallas / Nueva York) – Vía Puntos intermedios a Lima, Perú y puntos más allá. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: FRECUENCIAS: Puntos intermedios y puntos más allá: