Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2013 (07/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa SJ GAS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA

Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 08 de noviembre de 2013 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 08 de noviembre de 2014 Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza 08 de noviembre de 2015 Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 08 de noviembre de 2016 08 de noviembre de 2017

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 908011-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales San MORDAZA del Peru S.A.C. la ampliacion de local ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 750-2013-MTC/15 MORDAZA, 14 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 144612, 003040 y expediente N° 2013-02064 presentados por la empresa denominada SAN MORDAZA DEL PERU S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 52º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2192-2012MTC/15 de fecha 06 de junio de 2012, se autorizo a la Empresa denominada SAN MORDAZA DEL PERU S.A.C., como Escuela de Conductores Integrales, para funcionar en la MORDAZA Andahuaylas, (Folio 740 al 742),

con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II- c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, mediante Parte Diario N° 144612 de fecha 30 de noviembre de 2012, La escuela denominada SAN MORDAZA DEL PERU S.A.C., en adelante La Escuela, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como una nueva Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de Lima; Que, mediante Oficio N° 8696-2012-MTC/15.03 de fecha 10 de diciembre de 2012, notificado el 20 de diciembre de 2012, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 003040 de fecha 08 de enero de 2013, La Escuela presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, mediante oficio N° 267-2013-MTC/15.03 de fecha 15 de enero de 2013, notificado el mismo dia, esta administracion formulo nuevas observaciones respecto a su solicitud presentada, requiriendole la aclaracion de Nueva Autorizacion o Ampliacion de Local; Que, mediante expediente N° 2013-02064 de fecha 24 de enero de 2013, La Escuela hizo la aclaracion respectiva, ademas de presentar la relacion detallada del equipamiento requerido; Que, Mediante Oficio N° 791-2013-MTC/15.03 de fecha 05 de febrero de 2013 y notificado el mismo dia, se comunico a La Escuela que la inspeccion ocular se realizaria el dia 13 de febrero de 2013; Que, Mediante Informe N° 003-2013-MTC/15.mcr de fecha 14 de febrero de 2013, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a las instalaciones de los locales propuestos por La Escuela, en donde se concluye que los locales propuestos cumplen con lo establecido en numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del D.S. 040-2008-MTC.; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 124-2013MTC/15.03.A.A., y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a La Escuela denominada SAN MORDAZA DEL PERU S.A.C., la AMPLIACION DE LOCAL, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los Cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la Revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos:

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