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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490293 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa SJ GAS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 08 de noviembre de 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 08 de noviembre de 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 08 de noviembre de 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 08 de noviembre de 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 08 de noviembre de 2017 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 908011-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales San Cristóbal del Perú S.A.C. la ampliación de local ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 750-2013-MTC/15 Lima, 14 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 144612, 003040 y expediente N° 2013-02064 presentados por la empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERÚ S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 52º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral N° 2192-2012- MTC/15 de fecha 06 de junio de 2012, se autorizó a la Empresa denominada SAN CRISTOBAL DEL PERÚ S.A.C., como Escuela de Conductores Integrales, para funcionar en la ciudad Andahuaylas, (Folio 740 al 742), con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Parte Diario N° 144612 de fecha 30 de noviembre de 2012, La escuela denominada SAN CRISTOBAL DEL PERÚ S.A.C., en adelante La Escuela, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como una nueva Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima; Que, mediante Ofi cio N° 8696-2012-MTC/15.03 de fecha 10 de diciembre de 2012, notifi cado el 20 de diciembre de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 003040 de fecha 08 de enero de 2013, La Escuela presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, mediante ofi cio N° 267-2013-MTC/15.03 de fecha 15 de enero de 2013, notifi cado el mismo día, esta administración formuló nuevas observaciones respecto a su solicitud presentada, requiriéndole la aclaración de Nueva Autorización o Ampliación de Local; Que, mediante expediente N° 2013-02064 de fecha 24 de enero de 2013, La Escuela hizo la aclaración respectiva, además de presentar la relación detallada del equipamiento requerido; Que, Mediante Ofi cio N° 791-2013-MTC/15.03 de fecha 05 de febrero de 2013 y notifi cado el mismo día, se comunicó a La Escuela que la inspección ocular se realizaría el día 13 de febrero de 2013; Que, Mediante Informe N° 003-2013-MTC/15.mcr de fecha 14 de febrero de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones de los locales propuestos por La Escuela, en donde se concluye que los locales propuestos cumplen con lo establecido en numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del D.S. 040-2008-MTC.; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 124-2013- MTC/15.03.A.A., y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a La Escuela denominada SAN CRISTOBAL DEL PERÚ S.A.C., la AMPLIACIÓN DE LOCAL, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: