Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2013 (07/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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modificada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexion de servicios publicos de telecomunicaciones, en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, en el Articulo 4º del Titulo I de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC e incorporados en los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, se determina que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestacion de determinados servicios, corresponde al OSIPTEL la regulacion de los mismos, a traves de la regulacion de los cargos de interconexion y establecer el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, el inciso i) del Articulo 25º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, senala que este organismo, en ejercicio de su funcion normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexion entre los mismos; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para la fijacion o revision de cargos de interconexion tope, de oficio o a solicitud de una empresa operadora; Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 4° -Definiciones- del Procedimiento, de manera concordante con el Articulo 14° del TUO de las Normas de Interconexion, los cargos de interconexion o cargos de acceso son los montos que se MORDAZA las empresas operadoras de redes y/o servicios interconectados por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexion; Que, el Numeral 49 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru establecio que, aquellos costos de proveer la interconexion asi como las modificaciones en las redes de los operadores que se interconectan estara sujeta a una lista de precios por defecto preparada por el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Gerencia General N° 0242000-GG/OSIPTEL del 29 de febrero de 2000, se aprobo la lista y precios unitarios por defecto para la adecuacion de una central AXE-10 provista por la empresa Telefonaktiebolaget L.M. Ericsson, y de manera complementaria, mediante Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL del 01 de agosto de 2000, el OSIPTEL aprobo los costos de adecuacion de una Central 5ESS provista por la empresa Lucent Technologies, Inc.; Que, mediante Resolucion de Gerencia General N° 064-2000-GG/OSIPTEL, publicada el 02 de junio de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, se establecio el precio de adecuacion de red, por el uso compartido de los elementos de dicha adecuacion; Que, en una determinada relacion de interconexion, la adecuacion de red que provee uno de los operadores interconectados es brindada unicamente por dicho operador, por lo que no es factible su sustitucion ni en lo tecnico ni en lo economico; razon por la cual, la provision de adecuacion de red se constituye en una instalacion esencial;

Que, la provision de adecuacion de red es un insumo indispensable para el acceso al MORDAZA por parte de las empresas operadoras entrantes, ya que contribuye a la efectiva interconexion entre las redes; Que, la regulacion de la adecuacion de red establecida inicialmente por el OSIPTEL en base a listas de precios por defecto y precios por uso compartido de elementos de adecuacion de red, consideraba que en un horizonte de tiempo los costos de provision de las diversas prestaciones de interconexion tiendan a modificarse por efecto de la propia dinamica tecnologica de la industria, lo que deberia reflejarse en la dinamica comercial mayorista; Que, sin embargo, la evidencia empirica ratifica la calificacion de facilidad esencial de la adecuacion de red y el poder que sobre esta ejercen las empresas operadoras; de manera que se aprecia que no existe una dinamica en la formacion de los precios ni presiones competitivas que las motive a que, por propia voluntad, varien sus respectivos precios y faciliten el acceso; Que, toda provision de interconexion no basada en costos economicos eficientes afecta el desempeno de la industria y en particular el adecuado desarrollo de las redes publicas de telecomunicaciones, sea para el establecimiento inicial de la interconexion como para el incremento de las capacidades de las redes existentes; Que, lo senalado anteriormente distorsiona el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones limitando el crecimiento de las redes y encareciendo artificialmente el acceso al MORDAZA, lo que genera ineficiencias que se trasladan al usuario final del servicio; Que, sobre la base de los indicios identificados por este organismo, senalados en el Informe referido en la seccion VISTOS, y de acuerdo con lo previsto en el Articulo 7° del Procedimiento, corresponde dar Inicio al Procedimiento de Oficio para la fijacion del cargo de interconexion tope por adecuacion de red; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion, el Informe Sustentatorio Nº 102-GPRC/2013 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en el Articulo 23º, en el inciso i) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 494; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar inicio al Procedimiento de Oficio para la Fijacion del Cargo de Interconexion Tope por Adecuacion de Red, en la modalidad de uso compartido de elementos de adecuacion de red. Articulo 2°.- Otorgar a las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles, un plazo de cincuenta (50) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, para que presenten su propuesta de cargo de interconexion tope por adecuacion de red, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento tecnicoeconomico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano, y la notificacion de las mismas a las empresas concesionarias involucradas. Asimismo, la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio, se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACION DEL CARGO TOPE POR ADECUACION DE RED
1. Conceptos generales. El cargo de interconexion cuyo procedimiento se inicia es el "Cargo de Interconexion Tope por

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