Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2013 (07/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490299 modifi cada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en el Artículo 4º del Título I de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC e incorporados en los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, se determina que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, corresponde al OSIPTEL la regulación de los mismos, a través de la regulación de los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, el inciso i) del Artículo 25º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, de ofi cio o a solicitud de una empresa operadora; Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 4° -Defi niciones- del Procedimiento, de manera concordante con el Artículo 14° del TUO de las Normas de Interconexión, los cargos de interconexión o cargos de acceso son los montos que se pagan las empresas operadoras de redes y/o servicios interconectados por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexión; Que, el Numeral 49 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú estableció que, aquellos costos de proveer la interconexión así como las modifi caciones en las redes de los operadores que se interconectan estará sujeta a una lista de precios por defecto preparada por el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 024- 2000-GG/OSIPTEL del 29 de febrero de 2000, se aprobó la lista y precios unitarios por defecto para la adecuación de una central AXE-10 provista por la empresa Telefonaktiebolaget L.M. Ericsson, y de manera complementaria, mediante Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL del 01 de agosto de 2000, el OSIPTEL aprobó los costos de adecuación de una Central 5ESS provista por la empresa Lucent Technologies, Inc.; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 064-2000-GG/OSIPTEL, publicada el 02 de junio de 2000 en el Diario Ofi cial El Peruano, se estableció el precio de adecuación de red, por el uso compartido de los elementos de dicha adecuación; Que, en una determinada relación de interconexión, la adecuación de red que provee uno de los operadores interconectados es brindada únicamente por dicho operador, por lo que no es factible su sustitución ni en lo técnico ni en lo económico; razón por la cual, la provisión de adecuación de red se constituye en una instalación esencial; Que, la provisión de adecuación de red es un insumo indispensable para el acceso al mercado por parte de las empresas operadoras entrantes, ya que contribuye a la efectiva interconexión entre las redes; Que, la regulación de la adecuación de red establecida inicialmente por el OSIPTEL en base a listas de precios por defecto y precios por uso compartido de elementos de adecuación de red, consideraba que en un horizonte de tiempo los costos de provisión de las diversas prestaciones de interconexión tiendan a modifi carse por efecto de la propia dinámica tecnológica de la industria, lo que debería refl ejarse en la dinámica comercial mayorista; Que, sin embargo, la evidencia empírica ratifi ca la califi cación de facilidad esencial de la adecuación de red y el poder que sobre ésta ejercen las empresas operadoras; de manera que se aprecia que no existe una dinámica en la formación de los precios ni presiones competitivas que las motive a que, por propia voluntad, varíen sus respectivos precios y faciliten el acceso; Que, toda provisión de interconexión no basada en costos económicos efi cientes afecta el desempeño de la industria y en particular el adecuado desarrollo de las redes públicas de telecomunicaciones, sea para el establecimiento inicial de la interconexión como para el incremento de las capacidades de las redes existentes; Que, lo señalado anteriormente distorsiona el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones limitando el crecimiento de las redes y encareciendo artifi cialmente el acceso al mercado, lo que genera inefi ciencias que se trasladan al usuario fi nal del servicio; Que, sobre la base de los indicios identifi cados por este organismo, señalados en el Informe referido en la sección VISTOS, y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7° del Procedimiento, corresponde dar Inicio al Procedimiento de Ofi cio para la fi jación del cargo de interconexión tope por adecuación de red; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución, el Informe Sustentatorio Nº 102-GPRC/2013 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 494; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar inicio al Procedimiento de Ofi cio para la Fijación del Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red, en la modalidad de uso compartido de elementos de adecuación de red. Artículo 2°.- Otorgar a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles, un plazo de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que presenten su propuesta de cargo de interconexión tope por adecuación de red, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnico- económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano, y la notificación de las mismas a las empresas concesionarias involucradas. Asimismo, la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio, se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DEL CARGO TOPE POR ADECUACIÓN DE RED 1. Conceptos generales. El cargo de interconexión cuyo procedimiento se inicia es el “Cargo de Interconexión Tope por