Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2013 (07/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490300 Adecuación de Red”, el cual es asumido, en una relación de interconexión, por la empresa operadora que establece la tarifa al usuario final. Dicho pago se realiza actualmente por única vez, por todo concepto y a través del uso compartido de elementos de adecuación de red. Al respecto, el artículo 39° del TUO de las Normas de Interconexión establece que las modifi caciones en la red se refi eren a los elementos de red comprendidos desde el nodo (v.g. central telefónica, en el caso de la red telefónica) utilizado como acceso en la interconexión y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmisión utilizado en la interconexión. 2. Regulación actual. El Numeral 49 de los Lineamientos de Apertura señala que aquellos costos de proveer la interconexión así como las modificaciones en las redes de los operadores que se interconectan estarán sujetos a una lista de precios por defecto preparada por el OSIPTEL, basada en la información proporcionada por las empresas. Es así que, mediante Resolución de Gerencia General N° 024-2000-GG/OSIPTEL del 29 de febrero de 2000, se aprobó la lista y precios unitarios por defecto para la adecuación de una central AXE-10 provista por la empresa Telefonaktiebolaget L.M. Ericsson, y de manera complementaria, mediante Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL del 01 de agosto del 2000, el OSIPTEL aprobó los costos de adecuación de una Central 5ESS provista por la empresa Lucent Technologies, Inc. Finalmente, mediante Resolución de Gerencia General N° 064-2000-GG/OSIPTEL, publicada el 02 de junio del 2000 en el Diario Ofi cial El Peruano, se estableció el precio por Adecuación de Red por el uso compartido de los elementos de dicha adecuación. 3. Intervención regulatoria. La provisión de la Adecuación de Red constituye un insumo imprescindible para el acceso de los operadores entrantes al mercado, ya que coadyuva a la efectiva interconexión entre las redes. En ese sentido, si no se provee la adecuación de red, no se produce una efectiva interconexión de redes, y por ende, no sería posible el intercambio de comunicaciones entre usuarios de diferentes redes de servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, por ser la Adecuación de Red un insumo provisto por un operador específi co en el marco de una relación de interconexión, no es factible su sustitución, por lo que dicha provisión constituye una instalación esencial, requiriéndose por ende, el establecimiento del cargo de interconexión tope correspondiente. Debe señalarse que cuando el OSIPTEL estableció las primeras regulaciones de la adecuación de red consideraba que en un horizonte de tiempo, los costos de provisión de las diversas prestaciones de interconexión (instalaciones esenciales) se modifi quen por efecto de la propia dinámica tecnológica de la industria, lo que se refl ejaría en una variación de los precios aplicados para dichas prestaciones; sin embargo, dicha situación no se observa en el caso de la Adecuación de Red. Como se sabe, toda provisión de interconexión no basada en costos económicos efi cientes afecta el desempeño de la industria, encareciendo artifi cialmente el acceso al mercado, lo que genera inefi ciencias que se trasladan al usuario fi nal. En este caso, la evidencia empírica muestra que actualmente no existe dinámica en la formación de los precios que aplican los operadores por el concepto de Adecuación de Red debido a la falta de presiones competitivas que induzcan a modificaciones en los mismos. En ese sentido, es relevante para el mercado y consistente con las facultades del OSIPTEL, el iniciar un procedimiento de oficio, que permita determinar el cargo de interconexión tope por Adecuación de Red. 907898-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y en el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 039-2013-SERVIR-PE Lima, 22 de febrero de 2013 VISTOS, los Informes N° 033 y N° 034-2013-SERVIR/ GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11° que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 008-2013, de conformidad con el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1024 concordante con el artículo 11° del Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Coordinador Técnico del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma Artículo Segundo.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 908438-1