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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490304 VISTO: El informe Nº 0016-2013-CPP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 22 de febrero de 2013 de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, el informe de vista, hace saber que en atención y cumplimiento a lo dispuesto por Ley 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, de fecha 25 de abril del 2012: es necesario se implemente en cada Corte Superior de Justicia un Comité Paritario de Salud y Salud en el Trabajo. Que, los Presidentes de Corte constituyen la máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo, los cuales disponen las acciones convenientes con la fi nalidad de realizar una adecuada gestión y mejora del servicio. Por lo que estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial publicado el 02 de Junio de 1993; SE RESUELVE Primero.- Conformar un COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad a lo establecido por Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2012-TR; el cual estará integrado de la siguiente manera: a. Gerente de la Administración Distrital b. Ofi cina de Recursos Humanos c. Ofi cina de Logística d. Ofi cina de Infraestructura e. Jefe de Seguridad f. Supervisor del Personal de Limpieza para la Corte Superior de Justicia de Lima g. Juez Superior (elegido en Sala Plena) h. Juez de Primera Instancia (elegido por votación convocada por el Decanato de Jueces) i. Juez de Paz Letrado (elegido por votación convocada por su Decanato) j. Personal Jurisdiccional o Administrativo1 k. Personal Jurisdiccional o Administrativo l. Personal Jurisdiccional o Administrativo Segundo.- Disponer que el referido Comité, deberá diseñar e implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo bajo la formulación de un Programa que permita el desarrollo de actividades de promoción, prevención y control de riesgos para preservar, mantener y mejorar la salud de los trabajadores en el centro de trabajo; realizando un seguimiento continuo para evitar accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y el impacto negativo de los riesgos laborales; así como implementar todos los registros pertinentes y el libro de actas respectivo. Tercero.- Que, se encomienda al Sindicato de Trabajadores mayoritario la convocatoria y elección de los tres (03) miembros del personal administrativo o jurisdiccional que integraran dicho comité. Cuarto.- La Unidad de Planeamiento y Desarrollo quedará como órgano Asesor y de Monitoreo de la presente comisión a nivel de su Jefatura y de su Coordinación de Planes y Presupuesto – Área de Planes. Quinto.- Que, las Áreas de Bienestar, Prensa, Protocolo y Capacitación quedarán como órganos de apoyo en todo aquello que las acciones del Comité lo requieran. Sexto.- Que las actividades a programar deben estar insertadas en el Plan de Inducción y de Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, para lo cual se brindarán las facilidades respectivas a nivel administrativo como jurisdiccional Séptimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Órgano de Control de la Magistratura, Gerencia General, Consejo Ejecutivo Distrital, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Prensa, Ofi cina de Protocolo, Ofi cina de Recursos Humanos, Área de Capacitación, Área de Estadística, Ofi cina de Infraestructura, Ofi cina de Bienestar Social, Sindicatos adscritos a la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Seguridad, Ofi cina de Limpieza y Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1 Ley N° 29783, Capítulo III, Artículo 31° 908711-1 Establecen disposiciones para la redistribución de expedientes del 5º Juzgado Contencioso Administrativo, Transitorio así como para su remisión al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 202-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de febrero del 2013 VISTO: La Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ de fecha 29 de enero del 2013 e Informe N° 013-2013-AEPR- UPD-CSJLI/PJ de fecha 18 de Febrero del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 020- 2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento de varios órganos transitorios de esta Corte Superior, así también dispuso convertir y reubicar el 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima en Juzgado Civil Transitorio de Ate, indicando que el 10° Juzgado Contencioso Administrativo se denominará 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio y seguirá avocándose a su carga actual. Que, la mencionada resolución en su artículo tercero, dispuso con respecto al juzgado convertido las siguientes acciones administrativas: apoyar en la descarga procesal de todos los juzgados de la jurisdicción del Cono Este que soporten carga en materia civil, se ubique físicamente en el distrito de Ate y encargó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, por única vez, que disponga se efectué una adecuada redistribución de expedientes que deje de conocer el 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio entre los órganos transitorios y permanentes. Que, efectivamente, la norma de vista es clara en su artículo cuarto al disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por reubicación y/o conversión recibirán de los órganos permanentes expedientes en trámite que estén por resolver en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que se pueda liquidar en su totalidad; procurando que tales judicaturas por ninguna razón podrán conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los más antiguos y/o menor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cios de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Así también, dispone en el artículo sexto, que los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia, deberán de supervisar la distribución equitativa y aleatoria de expedientes nuevos en sus órganos jurisdiccionales y efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a fi n de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo con una efi caz descarga procesal. Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas en cuanto sea de su competencia a fi n de dar cumplimiento a lo arriba citado; en