Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2013 (07/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490306 adquirido la Municipalidad Provincial de Bolívar 118 hojas de calamina, dos hojas de calamina transparente y cinco kilos de clavos para calamina en la tienda Silva, de propiedad de Demia Chiguala Castro, conviviente del mencionado regidor, por una suma ascendiente a S/. 1 547 nuevos soles (un mil quinientos cuarenta y siete y 00/100 nuevos soles). Posición del Concejo Provincial de Bolívar En sesión extraordinaria del 9 de octubre de 2012, el Concejo Provincial de Bolívar adoptó los siguientes acuerdos: a. Declarar improcedente la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor Édwar Javier Dávila Echevarría, por la causal de nepotismo. b. Declarar improcedente la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor Raúl Eduardo Silva Mayurí, por la causal de nepotismo. c. Declarar improcedente la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor Raúl Eduardo Silva Mayurí, por la causal de restricciones de contratación. Respecto del recurso de apelación Lorenzo Peche Rengifo, con fecha 10 de octubre de 2012, interpuso recurso de apelación contra los acuerdos de concejo adoptados en la sesión extraordinaria del 9 de octubre de 2012, reiterando los mismos argumentos de hecho expuestos en su solicitud de vacancia. CONSIDERANDOS Respecto de la situación jurídica de Édwar Javier Dávila Echevarría 1. Respecto al primer hecho denunciado, es preciso advertir que, con motivo del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, de fecha 30 de setiembre de 2012, se revocó a Édwar Javier Dávila Echevarría en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Bolívar, por lo que, mediante Resolución Nº 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, emitida el 30 de octubre de 2012, el Jurado Electoral Especial de Trujillo dejó sin efecto la credencial que lo acreditaba como tal, procediendo a establecer en la misma resolución la nueva conformación de la entidad edil. En vista de ello, al no tener Édwar Javier Dávila Echevarría ya la calidad de regidor del Concejo Provincial de Bolívar, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la causal de nepotismo imputada en su contra. Sobre si corresponde valorar la solicitud de vacancia contra Raúl Eduardo Silva Mayurí 2. En cuanto a Raúl Eduardo Silva Mayurí es menester precisar que los hechos que se le imputan están referidos a cuando se encontraba ejerciendo el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Bolívar, ya que en la actualidad, y con motivo del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, al haberse revocado a alcalde titular, él, como primer regidor, asumió el despacho de alcaldía, tal como se estableció en la Resolución Nº 002-2012-JEE-TRUJILLO/ JNE antes mencionada. En ese contexto, respecto a este extremo, corresponde al JNE determinar si Raúl Eduardo Silva Mayurí, en su calidad de regidor, incurrió en la causal de nepotismo y en la de restricciones en la contratación. De la causal de nepotismo 3. Con el fi n de acreditar la confi guración del nepotismo respecto del regidor Raúl Eduardo Silva Mayurí, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. 4. Siguiendo el test propuesto y desarrollado por el JNE en los casos de nepotismo bajo su análisis, de las partidas de nacimiento que obran en autos se advierte que Saúl Silva Ortiz, padre del regidor Raúl Eduardo Silva Mayurí, es hermano de Ydalina Silva Ortiz, quien es madre de Yudith Rocío Chacón Silva. En consecuencia, se encuentra acreditado el vínculo de parentesco, en cuarto grado de consanguinidad –primos hermanos–, con Yudith Rocío Chacón Silva. 5. En cuanto a la existencia de una relación laboral entre la Municipalidad Provincial de Bolívar y Yudith Rocío Chacón Silva se observa el Contrato Administrativo de Servicios Nº 22-2012-MPB, de fecha 1 de setiembre de 2012, a través del cual se contrató los servicios de la antes citada con el fi n de desempeñar las funciones en el cargo de asistente del jefe de almacén, desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2012 (fojas 14 a 15). Además, también obra en autos el Informe Nº 001- 2012-AJA-MPB/Ll, de fecha 1 de octubre de 2012, a través del cual Yudith Rocío Chacón Silva pone en conocimiento del alcalde provincial de la época, Ediles Francisco Mariñas Vergaray, las actividades desarrolladas durante el mes de setiembre (foja 16). De ello, está acreditada la relación de trabajo entre la entidad edil y Yudith Rocío Chacón Silva. 6. Continuando con el test de tres pasos propuesto, corresponde determinar la existencia o no de injerencia por parte del regidor cuestionado en la contratación de su prima hermana. Al respecto, es necesario precisar que ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse. En ese sentido, corresponde valorar los siguientes elementos: a. Yudith Rocío Chacón Silva es pariente del regidor Raúl Eduardo Silva Mayurí en el cuarto grado de consanguinidad, es decir, en el último grado que se reconoce como causal de nepotismo; b. En caso del domicilio de los parientes, no se evidencia que el regidor Raúl Eduardo Silva Mayurí y su prima hermana domicilien en el mismo lugar ni en una distancia meridianamente cercana; c. Con respecto a la población y superfi cie de la provincia de Bolívar, se tiene que la localidad cuenta con una población de más de 16 650 habitantes y con una superfi cie de 1 719 Km2, según la información ofi cial de INFOgob –cuya página web fi gura en el portal institucional del JNE–, al 12 de setiembre de 2012, lo que reduce las posibilidades de que el regidor cuestionado haya tomado conocimiento oportuno de la contratación de su pariente; d. Del acta de constatación fi scal expedida por el fi scal adjunto provincial de Bolívar, doctor Segundo Abel Cruzado Becerra, de fecha 12 de octubre de 2012, se advierte que no existe hoja de asistencia como trabajadora de la pariente del regidor durante el mes setiembre, lo que hace difícil asumir que la autoridad haya podido conocer, en forma inmediata, sobre la contratación de esta. e. De igual forma, tampoco se verifi ca la existencia de documento o declaración que genere convicción sobre la posible intervención del regidor en la contratación de su prima hermana. 7. En razón de los elementos expuestos, no está acreditado que el regidor Raúl Eduardo Silva Mayurí haya ejercido injerencia en la contratación de su prima hermana, Yudith Rocío Chacón Silva, por lo tanto, en este extremo, la apelación debe ser desestimada. Sobre las restricciones en la contratación 8. En cuanto a la causal de restricciones de contratación, tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral, el inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 9. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido califi cada como confl icto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009- JNE, es posible que no solo se confi gure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda.