Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2013 (07/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2013

adquirido la Municipalidad Provincial de MORDAZA 118 hojas de calamina, dos hojas de calamina transparente y cinco kilos de clavos para calamina en la tienda MORDAZA, de propiedad de Demia Chiguala MORDAZA, conviviente del mencionado regidor, por una suma ascendiente a S/. 1 547 nuevos soles (un mil quinientos cuarenta y siete y 00/100 nuevos soles). Posicion del Concejo Provincial de MORDAZA En sesion extraordinaria del 9 de octubre de 2012, el Concejo Provincial de MORDAZA adopto los siguientes acuerdos: a. Declarar improcedente la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de nepotismo. b. Declarar improcedente la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de nepotismo. c. Declarar improcedente la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de restricciones de contratacion. Respecto del recurso de apelacion MORDAZA Peche MORDAZA, con fecha 10 de octubre de 2012, interpuso recurso de apelacion contra los acuerdos de concejo adoptados en la sesion extraordinaria del 9 de octubre de 2012, reiterando los mismos argumentos de hecho expuestos en su solicitud de vacancia. CONSIDERANDOS Respecto de la situacion juridica de Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1. Respecto al primer hecho denunciado, es preciso advertir que, con motivo del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, de fecha 30 de setiembre de 2012, se revoco a Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por lo que, mediante Resolucion Nº 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, emitida el 30 de octubre de 2012, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA dejo sin efecto la credencial que lo acreditaba como tal, procediendo a establecer en la misma resolucion la nueva conformacion de la entidad edil. En vista de ello, al no tener Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA ya la calidad de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la causal de nepotismo imputada en su contra. Sobre si corresponde valorar la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2. En cuanto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es menester precisar que los hechos que se le imputan estan referidos a cuando se encontraba ejerciendo el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, ya que en la actualidad, y con motivo del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, al haberse revocado a MORDAZA titular, el, como primer regidor, asumio el despacho de alcaldia, tal como se establecio en la Resolucion Nº 002-2012-JEE-TRUJILLO/ JNE MORDAZA mencionada. En ese contexto, respecto a este extremo, corresponde al JNE determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de regidor, incurrio en la causal de nepotismo y en la de restricciones en la contratacion. De la causal de nepotismo 3. Con el fin de acreditar la configuracion del nepotismo respecto del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. 4. Siguiendo el test propuesto y desarrollado por el JNE en los casos de nepotismo bajo su analisis, de las partidas de nacimiento que obran en autos se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es hermano de

Ydalina MORDAZA MORDAZA, quien es MORDAZA de Yudith MORDAZA MORDAZA Silva. En consecuencia, se encuentra acreditado el vinculo de parentesco, en MORDAZA grado de consanguinidad ­primos hermanos­, con Yudith MORDAZA MORDAZA Silva. 5. En cuanto a la existencia de una relacion laboral entre la Municipalidad Provincial de MORDAZA y Yudith MORDAZA MORDAZA MORDAZA se observa el Contrato Administrativo de Servicios Nº 22-2012-MPB, de fecha 1 de setiembre de 2012, a traves del cual se contrato los servicios de la MORDAZA citada con el fin de desempenar las funciones en el cargo de asistente del jefe de almacen, desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2012 (fojas 14 a 15). Ademas, tambien obra en autos el Informe Nº 0012012-AJA-MPB/Ll, de fecha 1 de octubre de 2012, a traves del cual Yudith MORDAZA MORDAZA MORDAZA pone en conocimiento del MORDAZA provincial de la epoca, Ediles MORDAZA Marinas Vergaray, las actividades desarrolladas durante el mes de setiembre (foja 16). De ello, esta acreditada la relacion de trabajo entre la entidad MORDAZA y Yudith MORDAZA MORDAZA Silva. 6. Continuando con el test de tres pasos propuesto, corresponde determinar la existencia o no de injerencia por parte del regidor cuestionado en la contratacion de su prima hermana. Al respecto, es necesario precisar que ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien influencia en la contratacion, corresponde evaluar si la autoridad tuvo conocimiento de la contratacion de su pariente y omitio oponerse. En ese sentido, corresponde valorar los siguientes elementos: a. Yudith MORDAZA MORDAZA MORDAZA es pariente del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA grado de consanguinidad, es decir, en el ultimo grado que se reconoce como causal de nepotismo; b. En caso del domicilio de los parientes, no se evidencia que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su prima hermana domicilien en el mismo lugar ni en una distancia meridianamente cercana; c. Con respecto a la poblacion y superficie de la provincia de MORDAZA, se tiene que la localidad cuenta con una poblacion de mas de 16 650 habitantes y con una superficie de 1 719 Km2, segun la informacion oficial de INFOgob ­cuya pagina web figura en el MORDAZA institucional del JNE­, al 12 de setiembre de 2012, lo que reduce las posibilidades de que el regidor cuestionado MORDAZA tomado conocimiento oportuno de la contratacion de su pariente; d. Del acta de constatacion fiscal expedida por el fiscal adjunto provincial de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 12 de octubre de 2012, se advierte que no existe hoja de asistencia como trabajadora de la pariente del regidor durante el mes setiembre, lo que hace dificil asumir que la autoridad MORDAZA podido conocer, en forma inmediata, sobre la contratacion de esta. e. De igual forma, tampoco se verifica la existencia de documento o declaracion que genere conviccion sobre la posible intervencion del regidor en la contratacion de su prima hermana. 7. En razon de los elementos expuestos, no esta acreditado que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercido injerencia en la contratacion de su prima hermana, Yudith MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo tanto, en este extremo, la apelacion debe ser desestimada. Sobre las restricciones en la contratacion 8. En cuanto a la causal de restricciones de contratacion, tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral, el inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 9. La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 171-2009JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando MORDAZA participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algun interes personal en que asi suceda.

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