Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2013 (07/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490290 - PANAMÁ, GUAYAQUIL, QUITO, BOGOTÁ, LA PAZ, ASUNCIÓN y BUENOS AIRES. SIN DERECHOS DE TRÁFICO: - CALI, CIUDAD DE MÉXICO Y CANCÚN. - Treinta y cinco (35) frecuencias semanales entre los Estados Unidos de América y Lima, Perú, con aviones de fuselaje angosto o su equivalente de fuselaje ancho. Dentro del número de frecuencias señaladas, se operarán: - Seis (06) frecuencias semanales a Panamá. - Tres (03) frecuencias semanales a Guayaquil. - Tres (03) frecuencias semanales a Quito. - Siete (07) frecuencias semanales a Bogotá. - México, Cancún y Cali serán operados como sectores ciegos. A los puntos más allá de Lima, se operarán: - Tres (03) frecuencias semanales a La Paz, Bolivia y más allá a Asunción, Paraguay (la que se considerará como una sola ruta). - Tres (03) frecuencias semanales a Buenos Aires. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A-300-605. - BOEING 757-223. - BOEING 767. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AMERICAN AIRLINES INC., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AMERICAN AIRLINES INC., se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el art. Nº 197º de Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- AMERICAN AIRLINES INC., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AMERICAN AIRLINES INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- AMERICAN AIRLINES INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- AMERICAN AIRLINES INC. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AMERICAN AIRLINES INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- AMERICAN AIRLINES INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AMERICAN AIRLINES INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 905596-1 Autorizan a NORVIAS S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en establecimiento ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 250-2013-MTC/15 Lima, 11 de enero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 140827, 003257 y 004889 presentados por la empresa denominada NORVIAS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 140827 de fecha 21 de noviembre de 2012, la empresa denominada NORVIAS S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c, asi como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 8459-2012-MTC/15.03 de fecha 29 de noviembre de 2012 y notifi cado el 05 de diciembre de 2012, se comunicó a La Empresa que la inspección ocular se realizaría el día 18 de diciembre del presente año; Que, mediante Ofi cio Nº 9108-2012-MTC/15.03 de fecha 26 de diciembre de 2012, notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la