Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2013 (07/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2013

- PANAMA, GUAYAQUIL, MORDAZA, BOGOTA, LA PAZ, MORDAZA y BUENOS AIRES. SIN DERECHOS DE TRAFICO: - CALI, MORDAZA DE MEXICO Y CANCUN. - Treinta y cinco (35) frecuencias semanales entre los Estados Unidos de MORDAZA y MORDAZA, Peru, con aviones de fuselaje angosto o su equivalente de fuselaje ancho. Dentro del numero de frecuencias senaladas, se operaran: - Seis (06) frecuencias semanales a Panama. - Tres (03) frecuencias semanales a Guayaquil. - Tres (03) frecuencias semanales a Quito. - Siete (07) frecuencias semanales a Bogota. - Mexico, Cancun y Cali seran operados como sectores ciegos. A los puntos mas alla de MORDAZA, se operaran: - Tres (03) frecuencias semanales a La Paz, Bolivia y mas alla a MORDAZA, MORDAZA (la que se considerara como una sola ruta). - Tres (03) frecuencias semanales a Buenos Aires. MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A-300-605. - BOEING 757-223. - BOEING 767. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AMERICAN AIRLINES INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice AMERICAN AIRLINES INC., se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197 del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el art. Nº 197º de Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- AMERICAN AIRLINES INC., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AMERICAN AIRLINES INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- AMERICAN AIRLINES INC., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Articulo 9º.- AMERICAN AIRLINES INC. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AMERICAN AIRLINES INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- AMERICAN AIRLINES INC. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AMERICAN AIRLINES INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 905596-1

Autorizan a NORVIAS S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en establecimiento ubicado en el departamento de La MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 250-2013-MTC/15 MORDAZA, 11 de enero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 140827, 003257 y 004889 presentados por la empresa denominada NORVIAS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 140827 de fecha 21 de noviembre de 2012, la empresa denominada NORVIAS S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II- c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, mediante Oficio Nº 8459-2012-MTC/15.03 de fecha 29 de noviembre de 2012 y notificado el 05 de diciembre de 2012, se comunico a La Empresa que la inspeccion ocular se realizaria el dia 18 de diciembre del presente ano; Que, mediante Oficio Nº 9108-2012-MTC/15.03 de fecha 26 de diciembre de 2012, notificado el mismo dia, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la

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