Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2013 (07/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490305 consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa. Motivo por el cual la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior ha emitido el informe N° 13-2013-AEPR- UPD-CSJLI/PJ, en el cual se recomienda que se realice una redistribución aleatoria de la carga procesal en trámite del 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio entre el 1°, 4°, 6° y 8° Juzgados Contencioso Administrativo de Lima y toda la carga en ejecución se remitirá de forma directa al 17° Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de Lima. Así también recomienda redistribuir la cantidad de 500 expedientes en trámite del Juzgado Civil del Cono Este al convertido Juzgado Civil Transitorio de Ate. Cabe mencionar que el presente informe se emite en la fecha por el mandato expreso en la Resolución Administrativa N° 20- 2013-CE-PJ, y será puesto en conocimiento de la Comisión Distrital de Descarga Procesal una vez que sus miembros retornen del descanso vacacional. Es preciso indicar que en su oportunidad se emitirá la Resolución Administrativa pertinente al Juzgado Civil del Cono Este y al Juzgado Civil Transitorio de Ate, una vez que se establezca la fecha de funcionamiento. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicación del Artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio cumpla con efectuar la redistribución de sus expedientes en estado de trámite y ejecución del 04 de marzo al 05 de abril del presente año, conforme se detalla a continuación: - La cantidad de 70 expedientes en trámite al 6° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima. - La cantidad de 70 expedientes en trámite al 8° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima. - La cantidad de 140 expedientes en trámite al 4° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima. - La cantidad restante de expedientes en trámite al 1° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima. - El total de expedientes en estado de ejecución al 17° juzgado Contencioso Administrativo Permanente. Artículo Segundo.- DISPONER que del 04 de marzo al 05 de abril del presente año, el 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio cumpla remitir los expedientes en estado de archivo provisional y defi nitivo al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado, por la demora incurrida. Artículo Tercero.- DISPONER que todos los escritos correspondientes al 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio ingresados por mesa de partes y/o centro de distribución general hasta el día 01 de febrero de los corrientes, serán recepcionados por el citado órgano jurisdiccional debiendo de procederse a su compaginación y proveído, bajo responsabilidad funcional del Magistrado. Los escritos que hayan ingresado a partir del día 02 de febrero del presente año, deberán de ser proveídos con el decreto: “Dese cuenta”, cosido y foliado en números y letras en su respectivo expediente. Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos se encuentren con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos y foliados solo en números y letras. Teniendo presente el tiempo de retorno de los cargos de notifi cación, se dispone que los cargos que no sean remitidos hasta la culminación del plazo de redistribución, deberán de ser enviados a los juzgados receptores mediante ofi cio, bajo responsabilidad funcional del Magistrado. Artículo Quinto.- DISPONER la INAMOVILIDAD del personal asignado al 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio, quedando sin efecto toda disposición en contrario. Artículo Sexto.- CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados indicados en el artículo primero, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de la redistribución ordenada. Artículo Séptimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Octavo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal y de las demás coordinaciones que deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y jefatura del Archivo Central, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 908712-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdos del Concejo Provincial de Bolívar, departamento de La Libertad, en extremos que declaran improcedente pedido de vacancia de regidor RESOLUCIÓN Nº 1140-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01372 BOLÍVAR - LA LIBERTAD Lima, doce de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 12 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo Peche Rengifo contra los acuerdos de concejo de la sesión extraordinaria del 9 de octubre de 2012, que declararon improcedente su solicitud de vacancia contra Édwar Javier Dávila Echevarría y Raúl Eduardo Silva Mayurí, regidores del Concejo Provincial de Bolívar, departamento de La Libertad, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia De la solicitud de vacancia, de fecha 1 de octubre de 2012, se advierte que Lorenzo Peche Rengifo imputó a Édwar Javier Dávila Echevarría, en su calidad de regidor de la Municipalidad Provincial de Bolívar, el hecho de haber incurrido en la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), por haber ejercido injerencia en la contratación de José Wilfredo Dávila Rengifo, tío suyo por parte de padre, como trabajador de la entidad edil, a fi n de que realice las labores de operación de equipos de TV, turno día, y de control de funcionamiento del reloj público. Por otra parte, el solicitante señala que el regidor Raúl Eduardo Silva Mayurí, incurrió también en la causal de nepotismo, al ejercer injerencia en la contratación de su prima hermana Yudith Rocío Chacón Silva por parte de la entidad edil, a efectos de realizar labores de asistente del jefe de almacén. Así también, le imputó haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, tras haber