Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2013 (07/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujecion a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolucion Administrativa. Motivo por el cual la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior ha emitido el informe N° 13-2013-AEPRUPD-CSJLI/PJ, en el cual se recomienda que se realice una redistribucion aleatoria de la carga procesal en tramite del 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio entre el 1°, 4°, 6° y 8° Juzgados Contencioso Administrativo de MORDAZA y toda la carga en ejecucion se remitira de forma directa al 17° Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de Lima. Asi tambien recomienda redistribuir la cantidad de 500 expedientes en tramite del Juzgado Civil del MORDAZA Este al convertido Juzgado Civil Transitorio de Ate. Cabe mencionar que el presente informe se emite en la fecha por el mandato expreso en la Resolucion Administrativa N° 202013-CE-PJ, y sera puesto en conocimiento de la Comision Distrital de Descarga Procesal una vez que sus miembros retornen del descanso vacacional. Es preciso indicar que en su oportunidad se emitira la Resolucion Administrativa pertinente al Juzgado Civil del MORDAZA Este y al Juzgado Civil Transitorio de Ate, una vez que se establezca la fecha de funcionamiento. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como MORDAZA autoridad administrativa del Distrito Judicial de MORDAZA, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicacion del Articulo 90° incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio cumpla con efectuar la redistribucion de sus expedientes en estado de tramite y ejecucion del 04 de marzo al 05 de MORDAZA del presente ano, conforme se detalla a continuacion: - La cantidad de 70 expedientes en tramite al 6° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima. - La cantidad de 70 expedientes en tramite al 8° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima. - La cantidad de 140 expedientes en tramite al 4° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima. - La cantidad restante de expedientes en tramite al 1° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima. - El total de expedientes en estado de ejecucion al 17° juzgado Contencioso Administrativo Permanente. Articulo Segundo.- DISPONER que del 04 de marzo al 05 de MORDAZA del presente ano, el 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio cumpla remitir los expedientes en estado de archivo provisional y definitivo al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado, por la demora incurrida. Articulo Tercero.- DISPONER que todos los escritos correspondientes al 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio ingresados por mesa de partes y/o centro de distribucion general hasta el dia 01 de febrero de los corrientes, seran recepcionados por el citado organo jurisdiccional debiendo de procederse a su compaginacion y proveido, bajo responsabilidad funcional del Magistrado. Los escritos que hayan ingresado a partir del dia 02 de febrero del presente ano, deberan de ser proveidos con el decreto: "Dese cuenta", cosido y foliado en numeros y letras en su respectivo expediente. Articulo Cuarto.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos se encuentren con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificacion completos, debidamente cosidos y foliados solo en numeros y letras. Teniendo presente el tiempo de retorno de los cargos de notificacion, se dispone que los cargos que no MORDAZA remitidos hasta la culminacion del plazo de redistribucion, deberan de ser enviados a los juzgados receptores mediante oficio, bajo responsabilidad funcional del Magistrado. Articulo Quinto.- DISPONER la INAMOVILIDAD del personal asignado al 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio, quedando sin efecto toda disposicion en contrario. Articulo Sexto.- CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados indicados en el articulo primero, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de cinco dias habiles contados a partir de la fecha de culminacion de la redistribucion ordenada.

Articulo Septimo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Articulo Octavo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, realice el seguimiento, evaluacion y monitoreo de la carga procesal y de las demas coordinaciones que debera efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Articulo Noveno.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Comision Nacional de Descarga Procesal, Gerencia de Administracion Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y jefatura del Archivo Central, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

908712-1

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdos del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, en extremos que declaran improcedente pedido de vacancia de regidor
RESOLUCION Nº 1140-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01372 MORDAZA - LA MORDAZA MORDAZA, doce de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 12 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Peche MORDAZA contra los acuerdos de concejo de la sesion extraordinaria del 9 de octubre de 2012, que declararon improcedente su solicitud de vacancia contra Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por las causales previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia De la solicitud de vacancia, de fecha 1 de octubre de 2012, se advierte que MORDAZA Peche MORDAZA imputo a Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, el hecho de haber incurrido en la causal de nepotismo, establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (LOM), por haber ejercido injerencia en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tio MORDAZA por parte de padre, como trabajador de la entidad MORDAZA, a fin de que realice las labores de operacion de equipos de TV, turno dia, y de control de funcionamiento del reloj publico. Por otra parte, el solicitante senala que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio tambien en la causal de nepotismo, al ejercer injerencia en la contratacion de su prima hermana Yudith MORDAZA MORDAZA MORDAZA por parte de la entidad MORDAZA, a efectos de realizar labores de asistente del jefe de almacen. Asi tambien, le imputo haber incurrido en la causal de restricciones de contratacion, tras haber

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