Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2013 (07/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

490292

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2013

b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Asimismo, se publicara en la pagina web del Ministerio la presente Resolucion y el horario propuesto por la empresa NORVIAS S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 893013-1

Autorizan funcionamiento de SJ Gas S.A.C. como taller de conversion a gas natural vehicular en local ubicado en la provincia de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 575-2013-MTC/15 MORDAZA, 1 de febrero de 2013 VISTOS: El Parte Diario Nº 007178 la empresa SJ GAS S.A.C., solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 199, Nº 740-6, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento indicado en la referencia la empresa SJ GAS S.A.C., solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV) a fin de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y

reparacion de los equipos de conversion; Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el Articulo 29º el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Licuado de Petroleo (GLP) a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modificada por las Resoluciones Directorales Nº 71502006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante articulo 2 del Decreto Supremo 016-2008-MTC que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", estableciendo en el numeral 6.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo al Informe Nº 090-2013-MTC/15.03. A.A., elaborado por el Especialista informante de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa SJ GAS S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para la instalacion del kit de conversion correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa SJ GAS S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para la instalacion del kit de conversion correspondiente, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 199, Nº 740-6, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo 2º.- La empresa SJ GAS S.A.C., debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan: Fecha MORDAZA de MORDAZA Primera Inspeccion anual del taller 29 de diciembre de 2013 MORDAZA Inspeccion anual del taller 29 de diciembre de 2014 Tercera Inspeccion anual del taller 29 de diciembre de 2015 Cuarta Inspeccion anual del taller 29 de diciembre de 2016 MORDAZA Inspeccion anual del taller 29 de diciembre de 2017 ACTO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.