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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2013 (07/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490297 concesionarias de distribución, según el número de benefi ciarios alcanzado en el semestre anterior a la ejecución de la supervisión. Los criterios de tipifi cación se indican en el Cuadro N° 1: Cuadro N° 1 Tipos de empresa por número de benefi ciarios FISE Descripción Número de Benefi ciarios Hasta 3000 Más de 3´000 hasta 35000 Más de 35000 Hasta 125000 Más de 125000 Tipifi cación Empresa Tipo 1 Empresa Tipo 2 Empresa Tipo 3 Empresa Tipo 4 II. Infracciones y sanciones De acuerdo al “Procedimiento, plazos, formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas”, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 138- 2012-OS/CD; la norma “Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD; y el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se establecen las siguientes infracciones con su correspondiente sanción: II.1. No realizar oportunamente las transferencias al Administrador de los montos recaudados. La sanción por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuación: MultaNT= 0,0005 x MontoNTi x [(1,084) -1] Ȉ 6 i=1 ni 365 Donde: MontoNTi:Monto no transferido por la empresa en el mes i (en nuevos soles). ni: Número de días de atraso en el mes i (días en exceso al plazo establecido). II.2. No realizar o incumplir con los criterios integrales para el mapeo y la clasifi cación de los usuarios. Los aspectos a ser sancionados serían los vinculados a las siguientes actividades: a. No acreditar la entrega de una Esquela Informativa a los potenciales benefi ciarios. La empresa de distribución eléctrica debe informar a sus potenciales benefi ciarios sobre la realización del proceso de empadronamiento e indicarles los requisitos que deben cumplir para su incorporación como benefi ciaros del FISE. Se considera que la acreditación de entrega de la Esquela Informativa señalada en el presente literal, deberá efectuarse conforme con lo descrito en el artículo 21° de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. La sanción (en UIT) por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuación: MultaNE = Ine x N x Ce Donde: Ine: Proporción de suministros que no recibieron la esquela en la muestra supervisada (número de casos observados entre el tamaño de la muestra). N: Total de potenciales benefi ciarios de la empresa de distribución. Ce: Corresponde a 0,0002 si la empresa de distribución es del Tipo 1, 2 o 3 (hasta 125000 benefi ciarios) y 0,0001 si la empresa es del tipo 4 (más de 125 000 benefi ciarios). b. No realizar o incumplir con el procedimiento de empadronamiento de los benefi ciarios potenciales del FISE. La sanción (en UIT) por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuación: MultaNP = Inemp x N x 0,0015 Donde: Inemp: Proporción de suministros que no fueron incluidos en las actividades de empadronamiento realizadas por la empresa distribuidora (número de casos observados entre el tamaño de la muestra) N: Total de benefi ciarios que presentaron Declaración Jurada a la empresa de distribución. c. No consolidar, no remitir o no publicar el padrón de benefi ciarios FISE La sanción (en UIT) se aplica en cada oportunidad en que se detecte el incumplimiento, la misma que corresponderá al valor resultante de la siguiente ecuación: MultaNCP = n x 0,82 Donde: n: Corresponde al número de observaciones realizadas a la empresa. II.3. No efectuar la entrega del Vale de Descuento o entregar más de un (01) Vale de Descuento a los usuarios clasifi cados como benefi ciarios que cuentan con servicio eléctrico y cocina a GLP o entregar el Vale de Descuento a usuarios que no cumplen con los criterios establecidos para su inclusión en el padrón de benefi ciarios. La sanción por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuación: MultaNV = Inv x N2 x 0,0025 Donde: Inv: Proporción de casos observados (número de casos observados entre el tamaño de la muestra). N2: Total de benefi ciarios de la empresa distribuidora que cuentan con cocina GLP. II.4. No cancelar al Agente Autorizado los Vales de Descuento. La empresa distribuidora debe cancelar las liquidaciones semanales presentadas por el Agente Autorizado, en un plazo máximo de05 días hábiles luego de recibida la misma. La sanción por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuación: MultaNCA= 0,0005x MontoNCAi x[(1,084) -0,95] Ȉ 6 i=1 ni 365 Donde: MontoNCAi: Importe no cancelado a los agentes autorizados en el mes i (en nuevos soles) ni: Número de días en exceso al plazo establecido en el mes i II.5. No cumplir con los aspectos de gestión de las actividades: Los aspectos a materia de sanción son los vinculados a las siguientes actividades: a. No facturar o determinar incorrectamente el recargo al usuario libre. La sanción por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuación: MultaGF = (0,52 + M x 0,000001) x N Donde: M: Importe omitido en la facturación a los usuarios libres N: Número de incumplimientos en el semestre b. No identifi car, en la facturación realizada, el importe del recargo FISE aplicado al usuario libre. La sanción (en UIT) se aplica en cada oportunidad en que se detecte el incumplimiento, la misma que corresponderá al valor resultante de la siguiente ecuación: MultaGR = 0,52 x n