Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2013 (07/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
MultaNP = Inemp x N x 0,0015

490297

concesionarias de distribucion, segun el numero de beneficiarios alcanzado en el semestre anterior a la ejecucion de la supervision. Los criterios de tipificacion se indican en el Cuadro N° 1:

Cuadro N° 1 Tipos de empresa por numero de beneficiarios FISE
Numero de Beneficiarios Descripcion Tipificacion Hasta 3000 Empresa MORDAZA 1 Mas de 3´000 hasta 35000 Empresa MORDAZA 2 Mas de 35000 Hasta 125000 Empresa MORDAZA 3 Mas de 125000 Empresa MORDAZA 4

Donde: Inemp: Proporcion de suministros que no fueron incluidos en las actividades de empadronamiento realizadas por la empresa distribuidora (numero de casos observados entre el tamano de la muestra) N: Total de beneficiarios que presentaron Declaracion Jurada a la empresa de distribucion. c. No consolidar, no remitir o no publicar el padron de beneficiarios FISE La sancion (en UIT) se aplica en cada oportunidad en que se detecte el incumplimiento, la misma que correspondera al valor resultante de la siguiente ecuacion: MultaNCP = n x 0,82 Donde: n: Corresponde al numero de observaciones realizadas a la empresa. II.3. No efectuar la entrega del Vale de Descuento o entregar mas de un (01) Vale de Descuento a los usuarios clasificados como beneficiarios que cuentan con servicio electrico y cocina a GLP o entregar el Vale de Descuento a usuarios que no cumplen con los criterios establecidos para su inclusion en el padron de beneficiarios. La sancion por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuacion: MultaNV = Inv x N2 x 0,0025 Donde: Inv: Proporcion de casos observados (numero de casos observados entre el tamano de la muestra). N2: Total de beneficiarios de la empresa distribuidora que cuentan con cocina GLP. II.4. No cancelar al Agente Autorizado los Vales de Descuento. La empresa distribuidora debe cancelar las liquidaciones semanales presentadas por el Agente Autorizado, en un plazo MORDAZA de05 dias habiles luego de recibida la misma. La sancion por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuacion:

II. Infracciones y sanciones De acuerdo al "Procedimiento, plazos, formatos y disposiciones aplicables para la implementacion y ejecucion del Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE) aplicable al descuento en la compra del balon de gas", aprobado con Resolucion de Consejo Directivo N° 1382012-OS/CD; la MORDAZA "Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE aplicable al Descuento en la Compra del Balon de Gas de Usuarios que tienen Servicio Electrico", aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD; y el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se establecen las siguientes infracciones con su correspondiente sancion: II.1. No realizar oportunamente las transferencias al Administrador de los montos recaudados. La sancion por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuacion:

6

MultaNT= 0,0005 x

i=1

MontoNTi x [(1,084) 365 -1]

ni

Donde: MontoNTi:Monto no transferido por la empresa en el mes i (en nuevos soles). ni: Numero de dias de atraso en el mes i (dias en exceso al plazo establecido). II.2. No realizar o incumplir con los criterios integrales para el mapeo y la clasificacion de los usuarios. Los aspectos a ser sancionados serian los vinculados a las siguientes actividades: a. No acreditar la entrega de una Esquela Informativa a los potenciales beneficiarios. La empresa de distribucion electrica debe informar a sus potenciales beneficiarios sobre la realizacion del MORDAZA de empadronamiento e indicarles los requisitos que deben cumplir para su incorporacion como beneficiaros del FISE. Se considera que la acreditacion de entrega de la Esquela Informativa senalada en el presente literal, debera efectuarse conforme con lo descrito en el articulo 21° de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. La sancion (en UIT) por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuacion: MultaNE = Ine x N x Ce Donde: Ine: Proporcion de suministros que no recibieron la esquela en la muestra supervisada (numero de casos observados entre el tamano de la muestra). N: Total de potenciales beneficiarios de la empresa de distribucion. Ce: Corresponde a 0,0002 si la empresa de distribucion es del MORDAZA 1, 2 o 3 (hasta 125000 beneficiarios) y 0,0001 si la empresa es del MORDAZA 4 (mas de 125 000 beneficiarios). b. No realizar o incumplir con el procedimiento de empadronamiento de los beneficiarios potenciales del FISE. La sancion (en UIT) por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuacion:

6

MultaNCA= 0,0005x
i=1

MontoNCAi x[(1,084) 365 -0,95]

ni

Donde: MontoNCAi: Importe no cancelado a los agentes autorizados en el mes i (en nuevos soles) ni: Numero de dias en exceso al plazo establecido en el mes i II.5. No cumplir con los aspectos de gestion de las actividades: Los aspectos a materia de sancion son los vinculados a las siguientes actividades: a. No facturar o determinar incorrectamente el recargo al usuario libre. La sancion por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuacion: MultaGF = (0,52 + M x 0,000001) x N Donde: M: Importe omitido en la facturacion a los usuarios libres N: Numero de incumplimientos en el semestre b. No identificar, en la facturacion realizada, el importe del recargo FISE aplicado al usuario libre. La sancion (en UIT) se aplica en cada oportunidad en que se detecte el incumplimiento, la misma que correspondera al valor resultante de la siguiente ecuacion: MultaGR = 0,52 x n

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