Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2013 (07/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2013

Donde: n: Corresponde al numero de veces en que se observo el incumplimiento. c. No consignar en los vales de descuento la informacion minima obligatoria establecidas en la Resolucion N° 173-2012-OS/CD o la que la sustituya y/o complemente. La sancion corresponde al valor resultante de la siguiente ecuacion: MultaGV = 0,0002 x N Donde: N: Corresponde al numero de beneficiarios. La sancion se aplica en cada oportunidad en la que se observe el incumplimiento. d. No remitir al MINEM los vales de descuento del FISE. La sancion se aplica en cada oportunidad en que se detecte el incumplimiento, la misma que correspondera al valor resultante de la siguiente ecuacion: MultaGM = Inv x N x 0,0028 Donde: Inv: Porcentaje de vales no remitidos al MINEM. N: Numero de potenciales beneficiarios FISE de responsabilidad del MINEM. e. No presentar o publicar informacion establecidaen la Resolucion N° 138-2012-OS/CD (o la que la sustituya y/o complemente) para el desarrollo del FISE. La sancion (en UIT) se aplica por cada oportunidad en que se detecte el incumplimiento, la misma que correspondera al valor resultante de la siguiente ecuacion: MultaGP = 1,41 x n Donde: n: Numero de incumplimientos detectados en el periodo de supervision. f. No elaborar el triptico de difusion senalado en la Resolucion N° 173-2012-OS/CD (o la que la sustituya y/o complemente). La sancion (en UIT) se aplica por cada oportunidad en que se detecte el incumplimiento, la misma que correspondera al valor resultante de la siguiente ecuacion: MultaGT = Ctri x Itne x Nca Donde: Ctri: Corresponde a un valor igual a 0,0349 para las empresas de MORDAZA 1, 0,1659 para las empresas de MORDAZA 2, 0,0675 para las empresas MORDAZA 3 y 0,0683 para empresas de MORDAZA 4. Itne : Porcentaje de centros de atencion que no disponen de tripticos (numero de casos observados entre el numero total de centros de atencion en la muestra). Nca: Numero de centros de atencion al cliente. g. No elaborar y/o proporcionar la banderola de identificacion a los agentes autorizados para la venta de GLP, de acuerdo a las especificaciones contenidas en la Resolucion N° 173-2012-OS/CD o la que la sustituya y/o complemente. La sancion (en UIT) correspondera al valor resultante de la siguiente ecuacion: MultaGB = 0,1148 x Inb x N Donde: Inb: Porcentaje de agentes autorizados a los que no se les entrego la banderola (numero de casos observados entre el tamano de la muestra). N: Numero de agentes autorizados. h. No informar permanentemente a los usuarios y publico en general sobre el programa de entrega de Vales de Descuento FISE. Las empresas distribuidoras deben implementar mecanismos de difusion sobre el programa FISE en sus medios de atencion al cliente, utilizando para ello paneles

informativos, vinculos informaticos en su MORDAZA electronico y capacitando a su personal de atencion presencial y telefonica. La sancion (en UIT), en el caso ocurran todos los incumplimientos, correspondera al valor resultante de la siguiente ecuacion: MultaGI = Inb x Nx0,1148+1,0968 Donde: Inb: Porcentaje de centros de atencion al cliente observados (numero de casos observados entre el tamano de la muestra). N: Total de centros de atencion al cliente. II.6. Presentar informacion errada o inconsistente. La sancion (en UIT) correspondera al valor resultante de la siguiente ecuacion: MultaIE = 0,85 x n Donde: n: Numero de casos en los que se presento informacion errada o inconsistente en el periodo de supervision. III. Aplicacion de las multas. Las sanciones se aplicaran por cada semestre. Si el importe de las multas a aplicar por el semestre supervisado resultase inferior a media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), se aplicara una sancion ascendente a media la UIT (½ UIT). En todos los casos, la aplicacion de las sanciones y multas es independiente de la obligacion de las concesionarias de subsanar los incumplimientos detectados.

908210-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen inicio del Procedimiento de Oficio para la Fijacion del Cargo de Interconexion Tope por Adecuacion de Red, en la modalidad de uso compartido de elementos de adecuacion de red
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2013-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 28 de febrero de 2013
EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADOS : N° 00001-2013-CD-GPRC/IX Fijacion del Cargo de Interconexion : Tope por Adecuacion de Red / Inicio de Procedimiento : Concesionarios del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se MORDAZA inicio al Procedimiento de Oficio para la Fijacion del Cargo de Interconexion Tope por Adecuacion de Red; y, (ii) El Informe N° 102-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley Nº 27332,

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