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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490298 Donde: n: Corresponde al número de veces en que se observó el incumplimiento. c. No consignar en los vales de descuento la información mínima obligatoria establecidas en la Resolución N° 173-2012-OS/CD o la que la sustituya y/o complemente. La sanción corresponde al valor resultante de la siguiente ecuación: MultaGV = 0,0002 x N Donde: N: Corresponde al número de benefi ciarios. La sanción se aplica en cada oportunidad en la que se observe el incumplimiento. d. No remitir al MINEM los vales de descuento del FISE. La sanción se aplica en cada oportunidad en que se detecte el incumplimiento, la misma que corresponderá al valor resultante de la siguiente ecuación: MultaGM = Inv x N x 0,0028 Donde: Inv: Porcentaje de vales no remitidos al MINEM. N: Número de potenciales benefi ciarios FISE de responsabilidad del MINEM. e. No presentar o publicar información establecidaen la Resolución N° 138-2012-OS/CD (o la que la sustituya y/o complemente) para el desarrollo del FISE. La sanción (en UIT) se aplica por cada oportunidad en que se detecte el incumplimiento, la misma que corresponderá al valor resultante de la siguiente ecuación: MultaGP = 1,41 x n Donde: n: Número de incumplimientos detectados en el periodo de supervisión. f. No elaborar el tríptico de difusión señalado en la Resolución N° 173-2012-OS/CD (o la que la sustituya y/o complemente). La sanción (en UIT) se aplica por cada oportunidad en que se detecte el incumplimiento, la misma que corresponderá al valor resultante de la siguiente ecuación: MultaGT = Ctri x Itne x Nca Donde: Ctri: Corresponde a un valor igual a 0,0349 para las empresas de tipo 1, 0,1659 para las empresas de tipo 2, 0,0675 para las empresas tipo 3 y 0,0683 para empresas de tipo 4. Itne : Porcentaje de centros de atención que no disponen de trípticos (número de casos observados entre el número total de centros de atención en la muestra). Nca: Número de centros de atención al cliente. g. No elaborar y/o proporcionar la banderola de identifi cación a los agentes autorizados para la venta de GLP, de acuerdo a las especifi caciones contenidas en la Resolución N° 173-2012-OS/CD o la que la sustituya y/o complemente. La sanción (en UIT) corresponderá al valor resultante de la siguiente ecuación: MultaGB = 0,1148 x Inb x N Donde: Inb: Porcentaje de agentes autorizados a los que no se les entregó la banderola (número de casos observados entre el tamaño de la muestra). N: Número de agentes autorizados. h. No informar permanentemente a los usuarios y público en general sobre el programa de entrega de Vales de Descuento FISE. Las empresas distribuidoras deben implementar mecanismos de difusión sobre el programa FISE en sus medios de atención al cliente, utilizando para ello paneles informativos, vínculos informáticos en su portal electrónico y capacitando a su personal de atención presencial y telefónica. La sanción (en UIT), en el caso ocurran todos los incumplimientos, corresponderá al valor resultante de la siguiente ecuación: MultaGI = Inb x Nx0,1148+1,0968 Donde: Inb: Porcentaje de centros de atención al cliente observados (número de casos observados entre el tamaño de la muestra). N: Total de centros de atención al cliente. II.6. Presentar información errada o inconsistente. La sanción (en UIT) corresponderá al valor resultante de la siguiente ecuación: MultaIE = 0,85 x n Donde: n: Número de casos en los que se presentó información errada o inconsistente en el periodo de supervisión. III. Aplicación de las multas. Las sanciones se aplicarán por cada semestre. Si el importe de las multas a aplicar por el semestre supervisado resultase inferior a media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), se aplicará una sanción ascendente a media la UIT (½ UIT). En todos los casos, la aplicación de las sanciones y multas es independiente de la obligación de las concesionarias de subsanar los incumplimientos detectados. 908210-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Disponen inicio del Procedimiento de Oficio para la Fijación del Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red, en la modalidad de uso compartido de elementos de adecuación de red RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2013-CD/OSIPTEL Lima, 28 de febrero de 2013 EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/IX MATERIA : Fijación del Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red / Inicio de Procedimiento ADMINISTRADOS : Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se dará inicio al Procedimiento de Ofi cio para la Fijación del Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red; y, (ii) El Informe N° 102-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332,