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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2013 (07/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490296 encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN; Que, mediante la Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). Dicha norma dispuso, en su Única Disposición Transitoria, encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos años contados desde el 12 de abril del 2012, las funciones previstas en los artículos 7.5, 8.3 y 9.1 de la misma Ley, es decir (i) la revisión de liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias; (ii) la aprobación del programa de transferencias en la promoción de nuevos suministros; y, (iii) administración del FISE y facultad de aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, de conformidad con el artículo 17° del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, el OSINERGMIN es el encargado de verifi car el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, Reglamento y demás normas complementarias y conexas, así como las obligaciones contractuales pertinentes; debiendo, mediante Resolución de Consejo Directivo, establecer las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de éstas; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD se estableció el “Procedimiento, plazos, formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas”; asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD se estableció la norma “Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico”; Que, en consecuencia, corresponde incluir en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN las infracciones referidas al incumplimiento de las normas antes mencionadas, aprobadas para la implementación, ejecución y operatividad del FISE, así como su correspondiente sanción; Que, en ese sentido, en tanto dicha norma se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de la normativa por parte de los agentes obligados, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Tipifi cación y Escala de Multas correspondiente a las infracciones referidas al incumplimiento de las normas aplicables para la implementación, ejecución y operatividad del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas, la cual forma parte integrante de la presente Resolución, incorporándose como Anexo N° 19 a la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Anexo que forma parte integrante de ésta, en el diario ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- Los procedimientos actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Ley N° 29852, se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). Dicha norma dispuso en su Única Disposición Transitoria, encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos años contados desde el 12 de abril del 2012, las funciones previstas en los artículos 7.5, 8.3 y 9.1 de la misma Ley, es decir, (i) la revisión de liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias; (ii) la aprobación del programa de transferencias en la promoción de nuevos suministros; y, (iii) administración del FISE y facultad de aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo. Asimismo, el artículo 17° del Decreto Supremo N° 021- 2012-EM estableció que el OSINERGMIN es el encargado de verifi car el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, Reglamento y demás normas complementarias y conexas, así como las obligaciones contractuales pertinentes; debiendo, mediante Resolución de Consejo Directivo, establecer las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de éstas. En ese sentido, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento, plazos, formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas”. Posteriormente, OSINERGMIN aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD, la norma “Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico”. Considerando lo expuesto, OSINERGMIN ha elaborado la presente Escala de Multas y Sanciones, que establece las respectivas sanciones por incumplimientos de las obligaciones previstas en las normas vinculadas a la aplicación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). Asimismo, se han establecido sanciones por no cumplir con la presentación de la información correspondiente o presentar la misma de manera incompleta o errada, entre otros aspectos. Con esta escala de sanciones se logrará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la referida normativa del FISE, a través de la aplicación multas disuasivas y objetivas. Finalmente, debemos mencionar que la Ley N° 27631, que modifi ca la Ley N° 27332, en lo relativo a la Función Normativa de OSINERGMIN, establece que esta función comprende la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento del marco legal y de los contratos de concesión. En ese sentido, al amparo de esta Ley, es que debe procederse a incluir dentro de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, lo relativo a las sanciones por infracciones al “Procedimiento, plazos, formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas”, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD; a la norma “Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012- OS/CD; y al Decreto Supremo N° 021-2012-EM. ANEXO Nº 19 ESCALA DE SANCIONES Y MULTAS DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA Por incumplimientos a las obligaciones establecidas en la norma “Procedimiento, plazos, formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas”, aprobado con Resolución Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD; de la norma “Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD; y del Decreto Supremo N° 021-2012-EM I. Tipifi cación de empresas distribuidoras Para la aplicación de las sanciones establecidas en la presente escala, se han tipifi cado a las empresas