Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2013 (07/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2013

encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas asi como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN; Que, mediante la Ley N° 29852 se creo el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE). Dicha MORDAZA dispuso, en su Unica Disposicion Transitoria, encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos anos contados desde el 12 de MORDAZA del 2012, las funciones previstas en los articulos 7.5, 8.3 y 9.1 de la misma Ley, es decir (i) la revision de liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribucion de energia electrica, y aprobacion del programa de transferencias; (ii) la aprobacion del programa de transferencias en la promocion de nuevos suministros; y, (iii) administracion del FISE y facultad de aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administracion del Fondo; Que, de conformidad con el articulo 17° del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, el OSINERGMIN es el encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, Reglamento y demas normas complementarias y conexas, asi como las obligaciones contractuales pertinentes; debiendo, mediante Resolucion de Consejo Directivo, establecer las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de estas; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD se establecio el "Procedimiento, plazos, formatos y disposiciones aplicables para la implementacion y ejecucion del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas"; asimismo, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD se establecio la MORDAZA "Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balon de Gas de Usuarios que tienen Servicio Electrico"; Que, en consecuencia, corresponde incluir en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN las infracciones referidas al incumplimiento de las normas MORDAZA mencionadas, aprobadas para la implementacion, ejecucion y operatividad del FISE, asi como su correspondiente sancion; Que, en ese sentido, en tanto dicha MORDAZA se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de la normativa por parte de los agentes obligados, se exceptua del requisito de publicacion del proyecto para recepcion de comentarios, conforme a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Tipificacion y Escala de Multas correspondiente a las infracciones referidas al incumplimiento de las normas aplicables para la implementacion, ejecucion y operatividad del Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE) aplicable al descuento en la compra del balon de gas, la cual forma parte integrante de la presente Resolucion, incorporandose como Anexo N° 19 a la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y del Anexo que forma parte integrante de esta, en el diario oficial "El Peruano". Asimismo, disponer su publicacion en el MORDAZA de internet de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4°.- Los procedimientos actualmente en tramite continuaran rigiendose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo lo establecido en el numeral 5 del articulo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Ley N° 29852, se creo el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE). Dicha MORDAZA dispuso en su Unica Disposicion Transitoria, encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos anos contados desde el 12 de MORDAZA del 2012, las funciones previstas en los articulos 7.5, 8.3 y 9.1 de la misma Ley, es decir, (i) la revision de liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribucion de energia electrica, y aprobacion del programa de transferencias; (ii) la aprobacion del programa de transferencias en la promocion de nuevos suministros; y, (iii) administracion del FISE y facultad de aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administracion del Fondo. Asimismo, el articulo 17° del Decreto Supremo N° 0212012-EM establecio que el OSINERGMIN es el encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, Reglamento y demas normas complementarias y conexas, asi como las obligaciones contractuales pertinentes; debiendo, mediante Resolucion de Consejo Directivo, establecer las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de estas. En ese sentido, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, se aprobo el "Procedimiento, plazos, formatos y disposiciones aplicables para la implementacion y ejecucion del Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE) aplicable al descuento en la compra del balon de gas". Posteriormente, OSINERGMIN aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD, la MORDAZA "Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balon de Gas de Usuarios que tienen Servicio Electrico". Considerando lo expuesto, OSINERGMIN ha elaborado la presente Escala de Multas y Sanciones, que establece las respectivas sanciones por incumplimientos de las obligaciones previstas en las normas vinculadas a la aplicacion del Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE). Asimismo, se han establecido sanciones por no cumplir con la MORDAZA de la informacion correspondiente o presentar la misma de manera incompleta o errada, entre otros aspectos. Con esta escala de sanciones se lograra el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la referida normativa del FISE, a traves de la aplicacion multas disuasivas y objetivas. Finalmente, debemos mencionar que la Ley N° 27631, que modifica la Ley N° 27332, en lo relativo a la Funcion Normativa de OSINERGMIN, establece que esta funcion comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento del MORDAZA legal y de los contratos de concesion. En ese sentido, al MORDAZA de esta Ley, es que debe procederse a incluir dentro de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, lo relativo a las sanciones por infracciones al "Procedimiento, plazos, formatos y disposiciones aplicables para la implementacion y ejecucion del Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE) aplicable al descuento en la compra del balon de gas", aprobado con Resolucion de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD; a la MORDAZA "Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balon de Gas de Usuarios que tienen Servicio Electrico", aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 173-2012OS/CD; y al Decreto Supremo N° 021-2012-EM.

ANEXO Nº 19 ESCALA DE SANCIONES Y MULTAS DE LA GERENCIA DE FISCALIZACION ELECTRICA Por incumplimientos a las obligaciones establecidas en la MORDAZA "Procedimiento, plazos, formatos y disposiciones aplicables para la implementacion y ejecucion del Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE) aplicable al descuento en la compra del balon de gas", aprobado con Resolucion Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD; de la MORDAZA "Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balon de Gas de Usuarios que tienen Servicio Electrico", aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD; y del Decreto Supremo N° 021-2012-EM
I. Tipificacion de empresas distribuidoras Para la aplicacion de las sanciones establecidas en la presente escala, se han tipificado a las empresas

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