Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2013 (07/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2013

La Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, Ley Nº 27336, publicada el 5 de agosto de 2000, senala que el OSIPTEL se encuentra facultado para solicitar la MORDAZA de informacion confidencial o de secretos comerciales a las entidades supervisadas. El Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, publicado el 24 de MORDAZA de 2003, dispone que el derecho de acceso a la informacion publica no puede ser ejercido, entre otros, respecto a la informacion protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnologico y bursatil, asi como respecto de aquella informacion que pudiera afectar a la seguridad nacional. El Texto Unico Ordenado del Reglamento de Informacion Confidencial del OSIPTEL, Resolucion de Consejo Directivo N° 178-2012-CD/OSIPTEL, publicado el 6 de diciembre de 2012, establece los criterios segun los cuales se determinara que informacion resulta confidencial, el procedimiento correspondiente, asi como el tratamiento que el OSIPTEL le MORDAZA a la informacion declarada confidencial. De acuerdo con el MORDAZA legal vigente, corresponde al OSIPTEL recibir, tramitar y calificar las diversas solicitudes de confidencialidad presentadas por las empresas operadoras, las mismas que han venido siendo evaluadas y resueltas caso por caso. Como resultado de la experiencia obtenida por el OSIPTEL en el tratamiento de la informacion, se establecio una Lista Enunciativa con temas que este Organismo considera con caracter general como publicos o confidenciales, la cual fue aprobada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 053-2004-CD/OSIPTEL. Posteriormente, a fin de actualizar la referida lista conforme a los ultimos pronunciamientos en materia de calificacion de la informacion, se aprobo la Resolucion de Consejo Directivo Nº 041-2011-CD/OSIPTEL, mediante la cual se dejaron sin efecto determinados Codigos de la Lista Enunciativa y se incluyeron otros. Entre los codigos incorporados por dicha Resolucion, se encuentra el Codigo 102-B, el cual declara como publica la informacion sobre la infraestructura de telecomunicaciones referida a las estaciones base, con datos de ubicacion detallada (departamento, provincia, localidad, codigo de identificacion, direccion exacta y ubicacion georeferenciada). Dicho articulo se sustento en la necesidad de su publicidad para efectos de la comparticion de la infraestructura de telecomunicaciones. Asimismo, se considero que la informacion geografica de cierta infraestructura de telecomunicaciones, como las estaciones base, puede ser conocida por cualquier persona en virtud a la informacion de publico conocimiento, asi como a traves de la simple observacion o utilizacion de equipos disponibles al publico en general (como equipos GPS, altimetro). El OSIPTEL, asimismo, tomo en consideracion la opinion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) contenida en su Oficio N° 768-2010-MTC/03 recibido el 9

de diciembre de 2010, en el cual manifesto su opinion sobre la calidad de publica que debia otorgarse a la informacion relativa a la ubicacion exacta de la infraestructura de telecomunicaciones. Posteriormente, se tomo conocimiento de la Resolucion Vice Ministerial Nº 1031-2011-MTC/03, rectificada por la Resolucion Vice Ministerial Nº 0020-2012-MTC/03, mediante la cual el MTC declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa MORDAZA Movil Peru S.A.C. (AMERICA MOVIL) contra la Resolucion Directoral Nº 080-2011-MTC/26 que confirmo la Resolucion Directoral Nº 046-2011-MTC/26, en lo concerniente al reclamo referido a la informacion considerada publica por el articulo 2º de la citada Resolucion Directoral. Al declarar fundado el mencionado recurso de apelacion, el MTC declaro confidencial la informacion presentada por MORDAZA MOVIL comprendida en el Codigo 102-B de la Lista Enunciativa. Adicionalmente, en atencion a la solicitud formulada por el OSIPTEL sobre el criterio adoptado por el MTC respecto de la naturaleza de la informacion referida a la ubicacion detallada de las estaciones base, dicho Ministerio confirmo expresamente, mediante Oficio Nº 303-2012-MTC/03, que el criterio que viene utilizando para evaluar la informacion referida a la ubicacion detallada de las estaciones base de las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, es el comprendido en la Resolucion Viceministerial Nº 1031-2011-MTC/03, rectificada por la Resolucion Viceministerial Nº 020-2012-MTC/03. Asimismo, atendiendo la consulta del OSIPTEL sobre la calificacion de la informacion a la que se refiere el Codigo 102-B de la Lista Enunciativa, el Ministerio de Defensa mediante Oficio Nº 063-2013-MINDEF/VRP, senalo que desde un punto de vista tecnico no existe impacto alguno al otorgamiento de caracter publico que se le pueda dar a la informacion de la infraestructura de comunicaciones. Sin embargo, desde el punto de vista operacional y tactico si existe vinculacion estricta entre los criterios de seguridad y preservacion de dicha informacion sobre la Defensa Nacional, por lo que es imprescindible que se considere como restringida. Considerando lo expuesto, con la finalidad de mantener la consistencia entre las diferentes entidades del Estado frente a los administrados, se considera conveniente dejar sin efecto el Codigo 102-B, de tal manera que la referida informacion adquiera la calidad de confidencial conforme a lo establecido por el Codigo 102-A, salvo que en la evaluacion caso por caso se determine lo contrario, en atencion a las circunstancias particulares. Finalmente, se considera conveniente aclarar que la declaracion de confidencial de la informacion sobre la ubicacion de la infraestructura de telecomunicaciones no afecta el cumplimiento de las empresas obligadas a compartir su infraestructura de entregar la informacion necesaria para tal efecto. Por dicho motivo, resulta necesario realizar algunas precisiones en la parte de la sustentacion del Codigo 102-A.

907899-1

DIARIO OFICIAL

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