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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2013 (07/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490330 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Ley Nº 27336, publicada el 5 de agosto de 2000, señala que el OSIPTEL se encuentra facultado para solicitar la presentación de información confi dencial o de secretos comerciales a las entidades supervisadas. El Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, publicado el 24 de abril de 2003, dispone que el derecho de acceso a la información pública no puede ser ejercido, entre otros, respecto a la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil, así como respecto de aquella información que pudiera afectar a la seguridad nacional. El Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confi dencial del OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo N° 178-2012-CD/OSIPTEL, publicado el 6 de diciembre de 2012, establece los criterios según los cuales se determinará qué información resulta confi dencial, el procedimiento correspondiente, así como el tratamiento que el OSIPTEL le dará a la información declarada confi dencial. De acuerdo con el marco legal vigente, corresponde al OSIPTEL recibir, tramitar y califi car las diversas solicitudes de confi dencialidad presentadas por las empresas operadoras, las mismas que han venido siendo evaluadas y resueltas caso por caso. Como resultado de la experiencia obtenida por el OSIPTEL en el tratamiento de la información, se estableció una Lista Enunciativa con temas que este Organismo considera con carácter general como públicos o confi denciales, la cual fue aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2004-CD/OSIPTEL. Posteriormente, a fi n de actualizar la referida lista conforme a los últimos pronunciamientos en materia de califi cación de la información, se aprobó la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2011-CD/OSIPTEL, mediante la cual se dejaron sin efecto determinados Códigos de la Lista Enunciativa y se incluyeron otros. Entre los códigos incorporados por dicha Resolución, se encuentra el Código 102-B, el cual declara como pública la información sobre la infraestructura de telecomunicaciones referida a las estaciones base, con datos de ubicación detallada (departamento, provincia, localidad, código de identifi cación, dirección exacta y ubicación geo- referenciada). Dicho artículo se sustentó en la necesidad de su publicidad para efectos de la compartición de la infraestructura de telecomunicaciones. Asimismo, se consideró que la información geográfi ca de cierta infraestructura de telecomunicaciones, como las estaciones base, puede ser conocida por cualquier persona en virtud a la información de público conocimiento, así como a través de la simple observación o utilización de equipos disponibles al público en general (como equipos GPS, altímetro). El OSIPTEL, asimismo, tomó en consideración la opinión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) contenida en su Ofi cio N° 768-2010-MTC/03 recibido el 9 de diciembre de 2010, en el cual manifestó su opinión sobre la calidad de pública que debía otorgarse a la información relativa a la ubicación exacta de la infraestructura de telecomunicaciones. Posteriormente, se tomó conocimiento de la Resolución Vice Ministerial Nº 1031-2011-MTC/03, rectifi cada por la Resolución Vice Ministerial Nº 0020-2012-MTC/03, mediante la cual el MTC declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Directoral Nº 080-2011-MTC/26 que confi rmó la Resolución Directoral Nº 046-2011-MTC/26, en lo concerniente al reclamo referido a la información considerada pública por el artículo 2º de la citada Resolución Directoral. Al declarar fundado el mencionado recurso de apelación, el MTC declaró confi dencial la información presentada por AMÉRICA MÓVIL comprendida en el Código 102-B de la Lista Enunciativa. Adicionalmente, en atención a la solicitud formulada por el OSIPTEL sobre el criterio adoptado por el MTC respecto de la naturaleza de la información referida a la ubicación detallada de las estaciones base, dicho Ministerio confi rmó expresamente, mediante Ofi cio Nº 303-2012-MTC/03, que el criterio que viene utilizando para evaluar la información referida a la ubicación detallada de las estaciones base de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, es el comprendido en la Resolución Viceministerial Nº 1031-2011-MTC/03, rectifi cada por la Resolución Viceministerial Nº 020-2012-MTC/03. Asimismo, atendiendo la consulta del OSIPTEL sobre la califi cación de la información a la que se refi ere el Código 102-B de la Lista Enunciativa, el Ministerio de Defensa mediante Ofi cio Nº 063-2013-MINDEF/VRP, señaló que desde un punto de vista técnico no existe impacto alguno al otorgamiento de carácter público que se le pueda dar a la información de la infraestructura de comunicaciones. Sin embargo, desde el punto de vista operacional y táctico sí existe vinculación estricta entre los criterios de seguridad y preservación de dicha información sobre la Defensa Nacional, por lo que es imprescindible que se considere como restringida. Considerando lo expuesto, con la fi nalidad de mantener la consistencia entre las diferentes entidades del Estado frente a los administrados, se considera conveniente dejar sin efecto el Código 102-B, de tal manera que la referida información adquiera la calidad de confi dencial conforme a lo establecido por el Código 102-A, salvo que en la evaluación caso por caso se determine lo contrario, en atención a las circunstancias particulares. Finalmente, se considera conveniente aclarar que la declaración de confi dencial de la información sobre la ubicación de la infraestructura de telecomunicaciones no afecta el cumplimiento de las empresas obligadas a compartir su infraestructura de entregar la información necesaria para tal efecto. Por dicho motivo, resulta necesario realizar algunas precisiones en la parte de la sustentación del Código 102-A. 907899-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PROYECTO