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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490315 Autorizan viaje a EE.UU. de funcionario, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 1551-2013 Lima, 06 de marzo de 2013 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones VISTA: La invitación cursada por la Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) con el fi n de participar en el Décimo Tercer Período Ordinario de Sesiones del CICTE, que se celebrará el 08 de marzo de 2013 en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, en esta reunión anual los representantes de los 34 Estados Miembros de la OEA debatirán y emitirán una declaración sobre el “fortalecimiento de la cooperación hemisférica para enfrentar la fi nanciación del terrorismo y el lavado de activos”, como herramienta importante en la lucha contra el terrorismo, lo cual servirá para adoptar medidas que fortalezcan los mecanismos de cooperación entre los países del continente; Que, el señor Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, participará como orador especial, en representación del Superintendente, en la presentación sobre “La Lucha contra el Financiamiento del Terrorismo a Nivel Regional”, con el fi n de compartir con los Estados Miembros, la experiencia reciente del Perú en materia del régimen Anti Lavado de Activos/Contra el Financiamiento del Terrorismo (ALA/ CFT), la estrategia nacional desarrollada en esta materia, y la reciente legislación aprobada en materia de CFT; Que, en tanto los temas que se desarrollarán en el citado evento redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de su competencia, se ha considerado conveniente designar al funcionario antes mencionado, quien participará representando a esta Superintendencia en dicho evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 07 al 10 de marzo de 2013 a la ciudad de Washington, D.C. Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 878.33 Viáticos US$ 440.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 908343-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2011 y 2012 de diversos derechos mineros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 09-2013-DRSEM/G.R.TACNA Fecha, 5 de febrero del 2013 VISTOS; las Resoluciones de Presidencia Nº 119- 2011-INGEMMET/PCD Nº de fecha 19 de agosto de 2011 y Nº 128-2012-INGEMMET/PCD de fecha 28 de agosto de 2012, publicadas el 24 de agosto del año 2011 y 31 de agosto del año 2012, respectivamente; el Informe Nº 1868- 2012-INGEMMET/DDV de fecha 12 de octubre de 2012 de la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET, e Informe Nº 11-2013-DRSEMT/GOB.REG.TACNA de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, así como los Expedientes de Derechos Mineros DIABLO FUERTE 8, con código Nº 73-00002-10, GABRIEL TACNA, con código Nº 73-00045-10, MARIA CRISTINA III, con código Nº 73-00053-10, MINERA FLORITA III - 2010, con código Nº 73-00029-10, VALLE 2000 DE TACNA, con código Nº 73-00050-10 y JULIA DE TACNA, con código Nº 01-01296-99; Y CONSIDERANDO: Que, el Derecho de Vigencia y/o Penalidad constituyen obligaciones fi jadas por el Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus derechos mineros, las que son exigibles entre el 01 de Enero al 30 de Junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad pueden regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo ya indicado, conforme a lo dispuesto por los artículos 39º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los pagos realizados sin utilizar el código único del derecho minero, deben acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados; así como los acreditados extemporáneamente, previo pago del derecho de trámite correspondiente, conforme al artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; modifi cado este último por el Artículo 1º del D.S. Nº 043-2004-EM.