Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2013 (07/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490315

Autorizan viaje a EE.UU. de funcionario, en comision de servicios
RESOLUCION SBS N° 1551-2013
MORDAZA, 06 de marzo de 2013 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones VISTA: La invitacion cursada por la Secretaria del Comite Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA), al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) con el fin de participar en el Decimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones del CICTE, que se celebrara el 08 de marzo de 2013 en la MORDAZA de MORDAZA, D.C., Estados Unidos de America; CONSIDERANDO: Que, en esta reunion anual los representantes de los 34 Estados Miembros de la OEA debatiran y emitiran una declaracion sobre el "fortalecimiento de la cooperacion hemisferica para enfrentar la financiacion del terrorismo y el MORDAZA de activos", como herramienta importante en la lucha contra el terrorismo, lo cual servira para adoptar medidas que fortalezcan los mecanismos de cooperacion entre los paises del continente; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, participara como orador especial, en representacion del Superintendente, en la MORDAZA sobre "La Lucha contra el Financiamiento del Terrorismo a Nivel Regional", con el fin de compartir con los Estados Miembros, la experiencia reciente del Peru en materia del regimen MORDAZA MORDAZA de Activos/Contra el Financiamiento del Terrorismo (ALA/ CFT), la estrategia nacional desarrollada en esta materia, y la reciente legislacion aprobada en materia de CFT; Que, en tanto los temas que se desarrollaran en el citado evento redundaran en beneficio del ejercicio de las funciones de su competencia, se ha considerado conveniente designar al funcionario MORDAZA mencionado, quien participara representando a esta Superintendencia en dicho evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru de la SBS, del 07 al 10 de marzo de 2013 a la MORDAZA de MORDAZA, D.C. Estados Unidos de MORDAZA, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion,

debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por conceptos de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos US$ US$ 1 878.33 440.00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

908343-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2011 y 2012 de diversos derechos mineros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 09-2013-DRSEM/G.R.TACNA
Fecha, 5 de febrero del 2013 VISTOS; las Resoluciones de Presidencia Nº 1192011-INGEMMET/PCD Nº de fecha 19 de agosto de 2011 y Nº 128-2012-INGEMMET/PCD de fecha 28 de agosto de 2012, publicadas el 24 de agosto del ano 2011 y 31 de agosto del ano 2012, respectivamente; el Informe Nº 18682012-INGEMMET/DDV de fecha 12 de octubre de 2012 de la Direccion de Derecho de Vigencia del INGEMMET, e Informe Nº 11-2013-DRSEMT/GOB.REG.TACNA de la Direccion Regional Sectorial de Energia y Minas de Tacna, asi como los Expedientes de Derechos Mineros DIABLO FUERTE 8, con codigo Nº 73-00002-10, MORDAZA TACNA, con codigo Nº 73-00045-10, MORDAZA MORDAZA III, con codigo Nº 73-00053-10, MINERA FLORITA III - 2010, con codigo Nº 73-00029-10, MORDAZA 2000 DE TACNA, con codigo Nº 73-00050-10 y MORDAZA DE TACNA, con codigo Nº 01-01296-99; Y CONSIDERANDO: Que, el Derecho de Vigencia y/o Penalidad constituyen obligaciones fijadas por el Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus derechos mineros, las que son exigibles entre el 01 de Enero al 30 de Junio de cada ano; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad pueden regularizarse con los pagos efectuados en el ano siguiente, dentro del plazo ya indicado, conforme a lo dispuesto por los articulos 39º y 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los pagos realizados sin utilizar el codigo unico del derecho minero, deben acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados; asi como los acreditados extemporaneamente, previo pago del derecho de tramite correspondiente, conforme al articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; modificado este ultimo por el Articulo 1º del D.S. Nº 043-2004-EM.

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