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El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490329 consideración la opinión del Ministerio de Defensa sobre el particular. Que, en tal sentido, con la fi nalidad de mantener la consistencia entre las diferentes entidades del Estado frente a los administrados, respecto del tratamiento de la información presentada por las empresas, se considera conveniente dejar sin efecto el Código 102-B, de manera que la referida información adquiera la calidad de confi dencial conforme a lo establecido por el Código 102- A, salvo que caso por caso se determine lo contrario, en atención a circunstancias particulares. Que, adicionalmente, se considera conveniente realizar algunas precisiones en la parte de la sustentación del Código 102-A, a efectos de garantizar el cumplimiento por parte de las empresas operadoras de la entrega de información a otras empresas en los casos establecidos en la normativa vigente, como es el caso de compartición de infraestructura. Que, de otro lado, tomando en consideración lo antes mencionado, se considera conveniente suspender la aplicación del Código 102-B, en tanto el Consejo Directivo del OSIPTEL no emita un nuevo pronunciamiento con carácter defi nitivo al respecto. Que, el inciso p) del artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la función normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a cualquier asunto que, de acuerdo con las funciones encargadas al OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fi nes. Que, el artículo 27° del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 494; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, del proyecto de modifi cación de la Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 053-2004-CD/ OSIPTEL, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, se dispone la publicación en la página web del OSIPTEL (http:/www.osiptel.gob.pe) del referido Proyecto de Norma y su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al OSIPTEL (Calle de la Prosa N° 136, San Borja, Lima), respecto al proyecto referido en el artículo precedente, pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- Suspender la aplicación del Código 102-B de la Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada del OSIPTEL, en tanto el Consejo Directivo no emita un nuevo pronunciamiento con carácter defi nitivo respecto de la clasifi cación pública o confi dencial de la información contenida en el citado código. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de modifi cación de la Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 053-2004-CD/OSIPTEL. Artículo del Proyecto Comentario 1º 2º 3º .......... Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 053-2004-CD/OSIPTEL - LISTA ENUNCIATIVA DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y RESERVADA Artículo Primero.- Modifi car el código 102-A de la Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2004- CD/OSIPTEL, incorporado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2011-CD/OSIPTEL. Código Información Clasifi cación Sustentación 102-A Información de la infraestructura de telecomunicaciones, con datos referidos a ubicación detallada (dirección exacta y ubicación geo- referenciada). Confi dencial En general, la información referida a ubicación detallada de la infraestructura de telecomunicaciones se considera información sensible en la medida que el conocimiento público de la información sería susceptible de encontrarse comprendido dentro de las excepciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Las excepciones, referidas a la ubicación que no muestra cierto nivel de detalle y/o que es necesaria a efectos de la compartición de infraestructura, y/o para el cumplimiento de cualquier otra obligación a cargo de las empresas sujetas a las disposiciones de competencia del OSIPTEL, a las cuales se les podrían dar el tratamiento público, se analizarán caso por caso en los procedimientos de solicitud de confidencialidad de la información, o en los procedimientos de solicitud de acceso a la información. Cabe precisar que la declaración de confi dencialidad de la información comprendida en este Código, no afecta el cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones impuestas por la normativa vigente, tales como las de entregar información para el caso de compartición de infraestructura. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el código 102-B de la Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 053- 2004-CD/OSIPTEL, incorporado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2011-CD/OSIPTEL. Código Información Clasifi cación Justifi cación del Cambio Propuesto 102-B Información de la infraestructura de telecomunicaciones referida a las estaciones base, con datos referidos a ubicación detallada (departamento, provincia, localidad, código de identifi cación, dirección exacta y ubicación geo-referenciada). Dejada sin efecto Esta información se evaluará conforme a lo dispuesto en el Código 102-A. PROYECTO