Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2013 (07/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490327

Fijan plazo para la MORDAZA de Declaracion Jurada y establecen cronograma para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2012-MDCH
Chancay, 28 de diciembre de 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; En sesion de Concejo Ordinaria de fecha 28 diciembre de 2012, el Informe N° 365-2012-MDCH/OAT mediante el cual la Oficina de Administracion Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba los plazos para MORDAZA de declaracion jurada del impuesto predial, el cronograma de pagos de los tributos municipales, fijar la tasa de interes moratorio mensual a las deudas tributarias, el monto minimo del impuesto predial y el derecho por servicio de emision mecanizada para el ejercicio fiscal 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 del Art. 196º de la Constitucion Politica del Peru, establece; que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, concordante con el inciso 1 del articulo 69º del capitulo III del Titulo IV de la ley 27972 "Ley Organica de Municipalidades"; Que, los articulos 14º y 34º del TUO. de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por D.S. Nº 156­2004­ EF., con referencia al impuesto predial, indica que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada anual, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, la Ley de Tributacion Municipal en el Art. 15° establece que el impuesto predial, podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, y en forma fraccionada en 04 cuotas trimestrales: la primera en febrero el ultimo dia habil y los restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, respectivamente. Todo ello reajustado de acuerdo a la variacion acumulada del indice de precios al por mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, la Cuarta Disposicion Final del TUO. de la Ley de Tributacion Municipal, faculta a la Administracion para realizar el cobro del servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio; siendo su costo no mas del 0,4% de la UIT. vigente al 1 de enero de cada ejercicio, sustituyendo la valorizacion a la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas; Que, el Art. 33º del TUO. del Codigo Tributario, aprobado por D.S Nº 135­99­EF y modificatorias, establece que en el caso de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) sera fijada por Ordenanza Municipal; Que, de conformidad con el Art. 13º del D.L 776, concordante con el D.S. Nº 156­2004 ­EF, las Municipalidades estableceran un monto minimo por concepto del Impuesto Predial, equivalente al 0,6% de la UIT. vigente al 1º de enero del ano al que corresponde el impuesto. En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­ con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; se aprobo lo siguiente:

Articulo Segundo.- APRUEBESE el monto equivalente al 0,4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ano 2013, por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio. Articulo Tercero.- ESTABLECER las fechas de vencimiento del pago al contado, y fraccionado en forma trimestral del pago del Impuesto Predial, segun el siguiente cronograma: - Pago al contado: Vence el 28 de febrero del 2013 Pago fraccionado: - Primera cuota: Vence el 28 de febrero del 2013 - MORDAZA cuota: Vence el 31 de MORDAZA del 2013 - Tercera cuota: Vence el 30 de agosto del 2013 - Cuarta cuota: Vence el 29 de noviembre del 2013 Articulo Cuarto.- ESTABLECER como fecha de vencimiento de los pagos mensuales de los arbitrios municipales Limpieza Publica: Recojo de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, el ultimo dia de cada mes. Articulo Quinto.- FIJESE en 1,20% mensual la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra la Oficina de Administracion Tributaria. Articulo Sexto.- PRECISESE que para el caso del Impuesto Predial los intereses moratorios comenzaran a computarse a partir del dia siguiente a la fecha de vencimiento de las cuotas previstas en el articulo tercero de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- FIJESE el monto minimo anual del Impuesto Predial para los predios de nuestra Jurisdiccion en el equivalente al 0.6% de la UIT para el ano 2013. Articulo Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion Tributaria la correcta aplicacion de la ordenanza, a la Oficina de Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Imagen Institucional la difusion del contenido de la presente ordenanza Municipal en la Pagina WEB institucional, y medios de comunicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

907833-1

Establecen descuentos para cancelacion de deuda acumulada hasta el ano 2012 y cancelacion adelantada del monto de la emision mensual correspondiente al ano 2013 por concepto de Arbitrios Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2012-MDCH
Chancay, 28 de diciembre de 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; En Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2012, el Informe N° 365-2012-MDCH/OAT mediante el cual la Oficina de Administracion Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Delegadas conforme a ley, son Organos de Gobierno Local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asi mismo senala en el Art. 195º numeral 3) que tienen competencia de administrar sus bienes, rentas; y en el numeral 4) indica que los Gobiernos Locales tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA MORDAZA DE DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES, FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO, EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL DERECHO POR SERVICIO DE EMISION MECANIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013.
Articulo Primero.- FIJESE el plazo para la MORDAZA de Declaracion Jurada del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2013, hasta el 28 de febrero del 2013.

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