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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2013 (07/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490327 Fijan plazo para la presentación de Declaración Jurada y establecen cronograma para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2012-MDCH Chancay, 28 de diciembre de 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; En sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28 diciembre de 2012, el Informe N° 365-2012-MDCH/OAT mediante el cual la Ofi cina de Administración Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba los plazos para presentación de declaración jurada del impuesto predial, el cronograma de pagos de los tributos municipales, fi jar la tasa de interés moratorio mensual a las deudas tributarias, el monto mínimo del impuesto predial y el derecho por servicio de emisión mecanizada para el ejercicio fi scal 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 del Art. 196º de la Constitución Política del Perú, establece; que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, concordante con el inciso 1 del artículo 69º del capítulo III del Título IV de la ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, los artículos 14º y 34º del TÚO. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156–2004– EF., con referencia al impuesto predial, indica que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, la Ley de Tributación Municipal en el Art. 15° establece que el impuesto predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada en 04 cuotas trimestrales: la primera en febrero el último día hábil y los restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente. Todo ello reajustado de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la Cuarta Disposición Final del TUO. de la Ley de Tributación Municipal, faculta a la Administración para realizar el cobro del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio; siendo su costo no más del 0,4% de la UIT. vigente al 1 de enero de cada ejercicio, sustituyendo la valorización a la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, el Art. 33º del TUO. del Código Tributario, aprobado por D.S Nº 135–99–EF y modifi catorias, establece que en el caso de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal; Que, de conformidad con el Art. 13º del D.L 776, concordante con el D.S. Nº 156–2004 –EF, las Municipalidades establecerán un monto mínimo por concepto del Impuesto Predial, equivalente al 0,6% de la UIT. vigente al 1º de enero del año al que corresponde el impuesto. En ejercicio de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES, FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO, EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL DERECHO POR SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013. Artículo Primero.- FÍJESE el plazo para la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2013, hasta el 28 de febrero del 2013. Artículo Segundo.- APRUÉBESE el monto equivalente al 0,4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2013, por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio. Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de vencimiento del pago al contado, y fraccionado en forma trimestral del pago del Impuesto Predial, según el siguiente cronograma: - Pago al contado: Vence el 28 de febrero del 2013 Pago fraccionado: - Primera cuota: Vence el 28 de febrero del 2013 - Segunda cuota: Vence el 31 de Mayo del 2013 - Tercera cuota: Vence el 30 de agosto del 2013 - Cuarta cuota: Vence el 29 de noviembre del 2013 Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fecha de vencimiento de los pagos mensuales de los arbitrios municipales Limpieza Pública: Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, el último día de cada mes. Artículo Quinto.- FÍJESE en 1,20% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra la Ofi cina de Administración Tributaria. Artículo Sexto.- PRECÍSESE que para el caso del Impuesto Predial los intereses moratorios comenzarán a computarse a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de las cuotas previstas en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- FÍJESE el monto mínimo anual del Impuesto Predial para los predios de nuestra Jurisdicción en el equivalente al 0.6% de la UIT para el año 2013. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza, a la Ofi cina de Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Ofi cina de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente ordenanza Municipal en la Página WEB institucional, y medios de comunicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 907833-1 Establecen descuentos para cancelación de deuda acumulada hasta el año 2012 y cancelación adelantada del monto de la emisión mensual correspondiente al año 2013 por concepto de Arbitrios Municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2012-MDCH Chancay, 28 de diciembre de 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2012, el Informe N° 365-2012-MDCH/OAT mediante el cual la Ofi cina de Administración Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba Benefi cios Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Delegadas conforme a ley, son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así mismo señala en el Art. 195º numeral 3) que tienen competencia de administrar sus bienes, rentas; y en el numeral 4) indica que los Gobiernos Locales tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,