Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2013 (07/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2013

licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Ademas senala en su MORDAZA parrafo que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, la Oficina de Administracion Tributaria, propone al concejo municipal apruebe otorgar BENEFICIO TRIBUTARIO con un descuento del 20% por la cancelacion de la deuda acumulada hasta el ano 2012 por concepto de Arbitrios Municipales, y un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emision anual 2013 por concepto de Arbitrios Municipales; la vigencia del beneficio se inicia desde la fecha de publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, por espacio de ciento ochenta dias, de acuerdo al siguiente cuadro:

En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente:

ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Articulo Primero.- Establecer un descuento del 20% por la cancelacion de la deuda acumulada hasta el ano 2012 por concepto de Arbitrios Municipales, y un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emision mensual correspondiente al ejercicio 2013 por concepto de Arbitrios Municipales. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y tendra una vigencia de ciento ochenta dias. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Secretaria General y Oficina de Imagen Institucional el cumplimiento y la difusion respectiva de la presente MORDAZA municipal. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

PERIODO DEUDA HASTA 2012 Ano 2013 (Pago adelantado)

TRIBUTO ARBITRIOS ARBITRIOS

BENEFICIO DESCUENTO % 20% de la deuda total 10%

907842-1

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Proyecto de modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 053-2004CD/OSIPTEL, Lista Enunciativa de Informacion Publica y Reservada
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 025-2013-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 28 de febrero de 2013 otros, respecto a la informacion protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnologico y bursatil, asi como respecto de aquella informacion que pudiera afectar a la seguridad nacional. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 178-2012-CD/OSIPTEL, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Informacion Confidencial del OSIPTEL, el mismo que establecio los criterios segun los cuales se determinara que informacion resulta confidencial, el procedimiento de acuerdo con el cual se tramitaran las solicitudes de confidencialidad; asi como el tratamiento que el OSIPTEL le MORDAZA a la informacion declarada confidencial, entre otros aspectos. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 053-2004-CD/OSIPTEL, se aprobo la Lista Enunciativa de Informacion Publica y Reservada (en adelante, la Lista Enunciativa), la cual recoge la experiencia obtenida por el OSIPTEL en el tratamiento de la informacion publica y confidencial con ocasion de la tramitacion de las solicitudes para la declaracion de la confidencialidad de determinada informacion presentada por las empresas operadoras. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 041-2011-CD/OSIPTEL se modifico la Lista Enunciativa, incluyendose, entre otros, el Codigo 102-B, el cual establece que la informacion de infraestructura de telecomunicaciones referida a las estaciones base, con datos referidos a la ubicacion detallada (departamento, provincia, localidad, codigo de identificacion, direccion exacta y ubicacion georeferenciada), constituye informacion publica. Que, en la etapa de comentarios del proyecto de MORDAZA anteriormente mencionado, el OSIPTEL tomo en consideracion la opinion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) sobre la calidad de publica que debia otorgarse a la informacion relativa a la ubicacion exacta de la infraestructura de telecomunicaciones. Que, posteriormente a la entrada en vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 041-2011-CD/ OSIPTEL, se ha tomando conocimiento del MORDAZA criterio del MTC respecto a la calificacion como confidencial de la informacion comprendida en el Codigo 102-B, tomando en

Resolucion que ordena la publicacion del Proyecto de modificacion de la MATERIA Resolucion de Consejo Directivo N° 0532004-CD/OSIPTEL, Lista Enunciativa de Informacion Publica y Reservada
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que dispone la publicacion para comentarios del Proyecto de modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo N° 053-2004-CD/ OSIPTEL, Lista Enunciativa de Informacion Publica y Reservada. (ii) El Informe N° 001-ST/2013 que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 6° de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, el OSIPTEL esta facultado para solicitar la MORDAZA de informacion confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, el OSIPTEL guardara la debida reserva encontrandose prohibido de publicar o difundir tal informacion. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, dispone que el derecho de acceso a la informacion publica no podra ser ejercido, entre

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