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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490328 licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Además señala en su segundo párrafo que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Ofi cina de Administración Tributaria, propone al concejo municipal apruebe otorgar BENEFICIO TRIBUTARIO con un descuento del 20% por la cancelación de la deuda acumulada hasta el año 2012 por concepto de Arbitrios Municipales, y un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emisión anual 2013 por concepto de Arbitrios Municipales; la vigencia del benefi cio se inicia desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, por espacio de ciento ochenta días, de acuerdo al siguiente cuadro: PERIODO TRIBUTO BENEFICIO DESCUENTO % DEUDA HASTA 2012 ARBITRIOS 20% de la deuda total Año 2013 (Pago adelantado) ARBITRIOS 10% En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- Establecer un descuento del 20% por la cancelación de la deuda acumulada hasta el año 2012 por concepto de Arbitrios Municipales, y un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emisión mensual correspondiente al ejercicio 2013 por concepto de Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá una vigencia de ciento ochenta días. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Secretaría General y Ofi cina de Imagen Institucional el cumplimiento y la difusión respectiva de la presente norma municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 907842-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2004- CD/OSIPTEL, Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 025-2013-CD/OSIPTEL Lima, 28 de febrero de 2013 MATERIA Resolución que ordena la publicación del Proyecto de modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo N° 053- 2004-CD/OSIPTEL, Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo N° 053-2004-CD/ OSIPTEL, Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada. (ii) El Informe N° 001-ST/2013 que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 6° de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, el OSIPTEL está facultado para solicitar la presentación de información confi dencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, el OSIPTEL guardará la debida reserva encontrándose prohibido de publicar o difundir tal información. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido, entre otros, respecto a la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil, así como respecto de aquella información que pudiera afectar a la seguridad nacional. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 178-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confi dencial del OSIPTEL, el mismo que estableció los criterios según los cuales se determinará qué información resulta confi dencial, el procedimiento de acuerdo con el cual se tramitarán las solicitudes de confi dencialidad; así como el tratamiento que el OSIPTEL le dará a la información declarada confi dencial, entre otros aspectos. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 053-2004-CD/OSIPTEL, se aprobó la Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada (en adelante, la Lista Enunciativa), la cual recoge la experiencia obtenida por el OSIPTEL en el tratamiento de la información pública y confi dencial con ocasión de la tramitación de las solicitudes para la declaración de la confi dencialidad de determinada información presentada por las empresas operadoras. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2011-CD/OSIPTEL se modifi có la Lista Enunciativa, incluyéndose, entre otros, el Código 102-B, el cual establece que la información de infraestructura de telecomunicaciones referida a las estaciones base, con datos referidos a la ubicación detallada (departamento, provincia, localidad, código de identifi cación, dirección exacta y ubicación geo- referenciada), constituye información pública. Que, en la etapa de comentarios del proyecto de norma anteriormente mencionado, el OSIPTEL tomó en consideración la opinión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) sobre la calidad de pública que debía otorgarse a la información relativa a la ubicación exacta de la infraestructura de telecomunicaciones. Que, posteriormente a la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2011-CD/ OSIPTEL, se ha tomando conocimiento del nuevo criterio del MTC respecto a la califi cación como confi dencial de la información comprendida en el Código 102-B, tomando en