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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490324 y Alcantarillado mejorando la calidad de los servicios existentes, asimismo contribuir al uso adecuado de servicios de agua y saneamiento sostenibles, adoptando las mejores prácticas de higiene, mejorando las capacidades de la comunidad y otras organizaciones responsables en administración, operación y mantenimiento de los sistemas, e implementando el esquema institucional y los mecanismos necesarios para la sostenibilidad. Que, bajo este contexto es necesario declarar intangible destinada única y exclusivamente para áreas verdes las siguientes zonas: Asentamiento Humano Flor de Amancaes con una área de 303.52m2, Asociación de Vivienda Agrupación Las Rocas con un área de 305.42m2, Asentamiento Villa Hermosa entre la intersección entre la Pradera y la Calle los Nogales con un área de 724.29m2, Asentamiento Humano Quebrada 2000 grupo 2 con un área de 240.74m2, para la ejecución de los Reservorios y Cámaras de Bombeo contemplados dentro del perfi l del Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para la Nueva Rinconada, con la fi nalidad de mejorar la salud y la calidad de vida de los vecinos. Que, referente al área se estableció que los 80,284.18 m2 denominadas en la Lamina Pl-01 lotización será considerada zona de arborización, destinada única y exclusivamente para áreas verdes y proyectos de atrapanieblas, estando prohibida la vivencia y futura expansión urbana. En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR intangible la zona de Asentamiento Humano Flor de Amancaes con una área de 303.52m2, la Asociación de Vivienda Agrupación Las Rocas con un área de 305.42m2, Asentamiento Villa Hermosa entre la intersección la Pradera y la Calle los Nogales con un área de 724.29m2, Asentamiento Humano Quebrada 2000 grupo 2 con un área de 240.74m2, áreas reservadas para la ejecución de los Reservorios de Agua y Cámaras de Bombeo para ejecutar el Proyecto del Programa Agua para Todos del Esquema 300 de la Nueva Rinconada”, conforme a los planos de ubicación elaborados por el Proyectista CONSORCIO DOBLE C – del Servicio de Agua Potable y Alcantarilladlo de Lima Gerencia de Proyectos y Obras – SEDAPAL, con la fi nalidad de mejorar la salud y la calidad de vida de los vecinos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 908327-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2013-MDSL Mediante Ofi cio Nº 113-2013-SG-MDSL, la Municipalidad Distrital de San Luis solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldia N° 003-2013-MDSL, publicada en la edición del 28 de febrero de 2013. DICE: (...) Artículo Primero.- PRORROGAR hasta 16 de marzo del 2013 (...) DEBE DECIR: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta 27 de marzo del 2013 (...) (...) 908381-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2013-MDSM San Miguel, 28 de febrero del 2013 VISTOS, el memorando Nº 109-2013-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 050-2013- GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 027-2013-SGPR-GPP/MDSM emitido por la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización, el memorando Nº 073-2013-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 009-2013-SGRC-SG/MDSM emitido por la Subgerencia de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, concordantes con lo previsto en el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el concejo municipal mediante ordenanza Nº 074- MDSM aprueba el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel y mediante Acuerdo de Concejo Nº 281-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba su ratifi cación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los textos únicos de procedimientos administrativos de las entidades públicas, y con ley Nº 29566, se modifi ca diversas disposiciones de aquellos, con el objeto, entre otros, de garantizar el cumplimiento de las normas sobre la simplifi cación administrativa; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el texto único de procedimientos administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por decreto de alcaldía, observando el mecanismo establecido en el numeral 38.1 del artículo citado y procediendo a la publicación de la modifi cación introducida; Que, en concordancia con el considerando precedente, el artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al concejo municipal, y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por ordenanza Nº 074- MDSM, respecto de los procedimientos señalados en el anexo único que forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo 2º.- PUBLICAR el dispositivo legal en el diario ofi cial El Peruano y en el portal municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR a las gerencias y subgerencias de la entidad, el cabal cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde