Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2013 (07/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2013

Que, la caducidad de petitorios y concesiones mineros se produce por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, segun sea el caso, durante dos anos consecutivos, conforme lo dispone el articulo 59º de la Ley General de Mineria - Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia propone la relacion de los derechos mineros en causal de caducidad, conforme lo dispone el articulo 32º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico¬ - INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Que, con Oficio Nº 459-2012-INGEMMET/DDV la Direccion de Derecho de Vigencia del INGEMMET remite al Presidente del Gobierno Regional de Tacna, remite el Informe Nº 18682012-INGEMMET/DDV de fecha 12 de octubre de 2012, que contiene la relacion de petitorios y concesiones mineras en causal de caducidad por el incumplimiento de los pagos del Derecho de Vigencia de los anos 2011 y 2012; aprobados por Resoluciones de Presidencia Nº 119-2011-¬INGEMMET/PCD Nº de fecha 19 de agosto de 2011 y Nº 128-2012-INGEMMET/ PCD de fecha 28 de agosto de 2012; asimismo remite el Expediente de formacion de titulo de la concesion minera incursa en causal de caducidad por incumplimiento de pago del Derecho de Vigencia por los ejercicios 2011 y 2012, el mismo que corresponde al Expediente de formacion de Titulo MORDAZA DE TACNA con Codigo Nº 010129699. Que, de la revision al Archivo que obra en la Direccion Regional Sectorial de Energia y Minas de Tacna se encuentran los Expedientes de formacion de titulo de las concesiones mineras incursas en causal de caducidad por incumplimiento de pago del Derecho de Vigencia por los ejercicios 2011 y 2012, las mismas que corresponden a los Derechos Mineros: DIABLO FUERTE 8, con codigo Nº 7300002-10, MORDAZA TACNA, con codigo Nº 73-00045-10, MORDAZA MORDAZA III, con codigo Nº 73-00053-10, MINERA FLORITA III - 2010, con codigo Nº 73-00029-10, MORDAZA 2000 DE TACNA, con codigo Nº 73-00050-10. Que, en los Expedientes de formacion de titulo de los indicados Derechos Mineros, no existen escritos pendientes de tramite, documentacion o decision administrativa que pudiera afectarlo, asimismo sobre el, no ha recaido medida cautelar que no permita su declaracion de caducidad. Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 96º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y modificado por el Articulo 1º del D.S. Nº 045-2007-EM, establece que el expediente de la concesion minera cuya caducidad deba ser declarada, sera remitido por el INGEMMET a la Autoridad Regional o viceversa, dependiendo de la condicion de su titular o titulares, a fin de que sea declarada por la autoridad competente, debiendo de presentarse las impugnaciones ante la autoridad que declaro la caducidad; Que, el MORDAZA y MORDAZA parrafo del articulo 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el Articulo 1º del D.S. Nº 045-2007-EM, asi como por el Articulo 16º del D.S. 084-2007-EM, establecen que el INGEMMET informa al Gobierno Regional los derechos mineros incursos en causal de caducidad, adjuntando para el efecto las resoluciones que hayan declarado el no pago del derecho de vigencia o penalidad, los actuados que hayan resuelto respecto de las exclusiones, escritos presentados y el informe sustentatorio de la Direccion de Derecho de Vigencia que considere y evalue las solicitudes de exclusion presentadas y demas escritos pendientes de existir estos. Que, el articulo 10º de Decreto Legislativo Nº 1100 que modifica el articulo 14º de la Ley Nº 27651, establece que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fiscalizacion, sancion y demas facultades que le han sido transferidas en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, se encuentren o no acreditados como pequenos productores o mineros artesanales ante la Direccion General de Mineria. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejerceran funciones especificas, las mismas que se formularan en concordancia con las politicas nacionales, encontrandose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que especificamente resulta: Otorgar concesiones para pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional; conforme lo senala el inciso f) del articulo 59 de la referida ley. Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006MEM-DM, Nº550-2006-MEM-DM y Nº 121-2008-MEM/DM publicadas el 06 de MORDAZA del 2006, el 18 de noviembre del 2006 y el 10 de marzo del ano 2008 en el Diario Oficial El

Peruano respectivamente, se declaro que el Gobierno Regional de Tacna, concluyo el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energia y Minas, siendo competente a partir de esas fechas para el ejercicio de la misma. Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1352007-PR/G.R.TACNA de fecha 23 de MORDAZA del 2007, el Gobierno Regional de Tacna dispone delegar a la Direccion Regional de Energia y Minas de Tacna las funciones senaladas en la Resolucion Ministerial Nº 179-2006-MEMDM y Resolucion Ministerial Nº 550-2006-MEM-DM. Que, por Ordenanza Regional Nº 024-2007-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 31 de diciembre del 2007, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprueba los Documentos de Gestion de esta Direccion Regional de Energia y Minas de Tacna, dentro de los cuales se encuentra su Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF). Por su parte, el inciso g) del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, establece como funcion de los Gobiernos Regionales, el declarar la caducidad y la nulidad, asi como la extincion por causal establecida en la ley, de concesiones mineras las cuales deben pertenecer a titulares calificados como pequenos productores mineros o productores mineros artesanales, en concordancia con el articulo 6º del referido decreto supremo. De conformidad con la atribucion establecida en el inciso f) del articulo 59º de la Ley Organica de Gobiernos de Regionales aprobada por Ley Nº 27867, asi como con los articulos 96º y 102º del Decreto Supremo N 03-94-EM e inciso g) del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 084-2007EM, y estando conforme a la Resolucion Ministerial Nº 1212008-MEM/DM; y asumiendo competencia el Gobierno Regional de Tacna; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2011 y 2012 de los derechos mineros: DIABLO FUERTE 8, con codigo Nº 73-00002-10, MORDAZA TACNA, con codigo Nº 73-00045-10, MORDAZA MORDAZA III, con codigo Nº 73-00053-10, MINERA FLORITA III - 2010, con codigo Nº 73-00029-10, MORDAZA 2000 DE TACNA, con codigo Nº 73-00050-10 y MORDAZA DE TACNA, con codigo Nº 01-01296-99. Articulo Segundo.- Procedase conforme lo establece el MORDAZA parrafo del Articulo 96º del D.S. 03-94-EM, modificado por el Articulo 1º del D.S. Nº 045-2007-EM; y Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion, REMITASE a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para la inscripcion pertinente y al Instituto Geologico Minero y Metalurgico -INGEMMET para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional Sectorial Direccion Regional Sectorial de Energia y Minas Tacna

907732-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen conformidad de la Resolucion de Gerencia N° 241-2012GODU-GG/MDSA expedida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA que resuelve aprobar Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada de terreno ubicado en dicho distrito
RESOLUCION Nº 14-2013-MML-GDU-SPHU
MORDAZA, 6 de febrero de 2013

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