Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2013 (07/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490316 Que, la caducidad de petitorios y concesiones mineros se produce por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos, conforme lo dispone el artículo 59º de la Ley General de Minería - Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia propone la relación de los derechos mineros en causal de caducidad, conforme lo dispone el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico¬ - INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Que, con Ofi cio Nº 459-2012-INGEMMET/DDV la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET remite al Presidente del Gobierno Regional de Tacna, remite el Informe Nº 1868- 2012-INGEMMET/DDV de fecha 12 de octubre de 2012, que contiene la relación de petitorios y concesiones mineras en causal de caducidad por el incumplimiento de los pagos del Derecho de Vigencia de los años 2011 y 2012; aprobados por Resoluciones de Presidencia Nº 119-2011-¬INGEMMET/PCD Nº de fecha 19 de agosto de 2011 y Nº 128-2012-INGEMMET/ PCD de fecha 28 de agosto de 2012; asimismo remite el Expediente de formación de título de la concesión minera incursa en causal de caducidad por incumplimiento de pago del Derecho de Vigencia por los ejercicios 2011 y 2012, el mismo que corresponde al Expediente de formación de Título JULIA DE TACNA con Código Nº 010129699. Que, de la revisión al Archivo que obra en la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna se encuentran los Expedientes de formación de título de las concesiones mineras incursas en causal de caducidad por incumplimiento de pago del Derecho de Vigencia por los ejercicios 2011 y 2012, las mismas que corresponden a los Derechos Mineros: DIABLO FUERTE 8, con código Nº 73- 00002-10, GABRIEL TACNA, con código Nº 73-00045-10, MARIA CRISTINA III, con código Nº 73-00053-10, MINERA FLORITA III - 2010, con código Nº 73-00029-10, VALLE 2000 DE TACNA, con código Nº 73-00050-10. Que, en los Expedientes de formación de título de los indicados Derechos Mineros, no existen escritos pendientes de trámite, documentación o decisión administrativa que pudiera afectarlo, asimismo sobre él, no ha recaído medida cautelar que no permita su declaración de caducidad. Que, el cuarto párrafo del Artículo 96º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y modifi cado por el Artículo 1º del D.S. Nº 045-2007-EM, establece que el expediente de la concesión minera cuya caducidad deba ser declarada, será remitido por el INGEMMET a la Autoridad Regional o viceversa, dependiendo de la condición de su titular o titulares, a fi n de que sea declarada por la autoridad competente, debiendo de presentarse las impugnaciones ante la autoridad que declaró la caducidad; Que, el quinto y sexto párrafo del artículo 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modifi cado por el Artículo 1º del D.S. Nº 045-2007-EM, así como por el Artículo 16º del D.S. 084-2007-EM, establecen que el INGEMMET informa al Gobierno Regional los derechos mineros incursos en causal de caducidad, adjuntando para el efecto las resoluciones que hayan declarado el no pago del derecho de vigencia o penalidad, los actuados que hayan resuelto respecto de las exclusiones, escritos presentados y el informe sustentatorio de la Dirección de Derecho de Vigencia que considere y evalúe las solicitudes de exclusión presentadas y demás escritos pendientes de existir éstos. Que, el artículo 10º de Decreto Legislativo Nº 1100 que modifi ca el artículo 14º de la Ley Nº 27651, establece que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fi scalización, sanción y demás facultades que le han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores o mineros artesanales ante la Dirección General de Minería. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59 de la referida ley. Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006- MEM-DM, Nº550-2006-MEM-DM y Nº 121-2008-MEM/DM publicadas el 06 de abril del 2006, el 18 de noviembre del 2006 y el 10 de marzo del año 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano respectivamente, se declaró que el Gobierno Regional de Tacna, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esas fechas para el ejercicio de la misma. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 135- 2007-PR/G.R.TACNA de fecha 23 de abril del 2007, el Gobierno Regional de Tacna dispone delegar a la Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna las funciones señaladas en la Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM- DM y Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM-DM. Que, por Ordenanza Regional Nº 024-2007-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 31 de diciembre del 2007, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprueba los Documentos de Gestión de esta Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna, dentro de los cuales se encuentra su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Por su parte, el inciso g) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, establece como función de los Gobiernos Regionales, el declarar la caducidad y la nulidad, así como la extinción por causal establecida en la ley, de concesiones mineras las cuales deben pertenecer a titulares califi cados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales, en concordancia con el artículo 6º del referido decreto supremo. De conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos de Regionales aprobada por Ley Nº 27867, así como con los artículos 96º y 102º del Decreto Supremo N 03-94-EM e inciso g) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 084-2007- EM, y estando conforme a la Resolución Ministerial Nº 121- 2008-MEM/DM; y asumiendo competencia el Gobierno Regional de Tacna; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2011 y 2012 de los derechos mineros: DIABLO FUERTE 8, con código Nº 73-00002-10, GABRIEL TACNA, con código Nº 73-00045-10, MARIA CRISTINA III, con código Nº 73-00053-10, MINERA FLORITA III - 2010, con código Nº 73-00029-10, VALLE 2000 DE TACNA, con código Nº 73-00050-10 y JULIA DE TACNA, con código Nº 01-01296-99. Artículo Segundo.- Procédase conforme lo establece el segundo párrafo del Artículo 96º del D.S. 03-94-EM, modifi cado por el Artículo 1º del D.S. Nº 045-2007-EM; y Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, REMÍTASE a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente y al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET para los fi nes a que se contrae la Ley Nº 26615. Regístrese y comuníquese. MARCELINO MARCA FLOR Director Regional Sectorial Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas Tacna 907732-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de la Resolución de Gerencia N° 241-2012- GODU-GG/MDSA expedida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita que resuelve aprobar Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de terreno ubicado en dicho distrito RESOLUCIÓN Nº 14-2013-MML-GDU-SPHU Lima, 6 de febrero de 2013